Decisión nº 01181 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000364

PARTE DEMANDANTE A.J.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 5.089.112.

APODERADO JUDICIAL Abogados en ejercicio MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, M.L.C. y M.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 71. 921, 119.179 y 94. 689.

PARTE DEMANDADA J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 8.801.848 y la ASOCIACION COOPERATIVA CONFISER R.L., INSCRITA POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINA, EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2002, ANOTADO BAJO EL Nº. 4, FOLIOS 9 AL 14 DEL PROTOCOLO PRIMERO, PRINCIPAL Y DUPLICADO, DEL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2002.

MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN MUEBLE.

MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la demanda en comento, junto con los documentos fundamentales, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 30 de junio de 2010.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2010, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, identificada supra, procede en nombre de su presentado a desistir del procedimiento, solicitando su homologación.

Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la abogado MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, y con facultad expresa para ello, desiste del presente procedimiento. En consecuencia lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento de un bien mueble, interpuesto por A.J.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 5.089.112, a través de su co-apoderada judicial MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, contra el ciudadano J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 8.801.848 y la ASOCIACION COOPERATIVA CONFISER R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 03 de octubre de 2002, anotado bajo el Nº. 4, folios 9 al 14 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, del cuarto Trimestre del año 2002. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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