Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001050

ASUNTO : RP01-P-2007-001050

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MARIUSKA GABALDON ROJAS actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 03-09-05, en virtud de denuncia de las ciudadana L.A.C., por hecho punible que atribuye al ciudadano A.J.G. y tipificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Sexto Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en al artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con pena de arresto de tres(3) a seis meses(6), cuya acción prescribe por un año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido mas de un año, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia de L.A.C., quien señala que el ciudadano A.J.G., quien es Guardia Nacional, arremetió contra su vivienda logrando romper la puerta y las ventanas de la misma y con los vidrios de la misma logro causarle heridas a su madre L.A.C. y su persona, luego el se fue para su casa. eso aconteció el día 02-09-05, en horas de las 09:00 p.m. aproximadamente, en las Palomas ,Bulevar el Pescador, casa N° 108, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: denuncia de la ciudadana L.A.C., folio uno; Acta de Investigación Penal ,con fecha 03-09-2005 folio 4,Acta de Inspección N2633, con fecha 03-09-2005, folio 6.Acta de Entrevista con fecha 05-09-2005, folio9, Resultados de Exámenes Medico Forense Nº 162-2991,con fecha 05-09-2005,folio10 ,(Luisana A.C.) Resultados de Exámenes Medico Forense Nº 162-2987,con fecha 05-09-05,folio 11(Albertina Castillo, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 03 de Noviembre de 2005, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sancionado con pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de Cinco (5) años , suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de las ciudadana L.A.C., con Cédula de Identidad N° 8.649.672, con domicilio las Palomas ,Bulevar el Pescador, casa N108; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como imputado el ciudadano A.J.G., con Cedula de Identidad 13-051-437 con domicilio las Palomas, Bulevard el Pescador, Cumana, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

ABOG. IGNACIO LOPEZ ARIAS

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