Decisión nº 458-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de Julio de 2009

199° y 150°

DECISIÓN No: 458-09 Causa No. 6E-656-08

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado A.J.P.A., Natural de la República de Colombia, de fecha de nacimiento 07-02-54, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.053.043, estado civil soltero, profesión u oficio Latonero Automotriz, hijo de D.A. y M.P., residenciado en la calle 70, casa No. 12-107, Sector 12 de Octubre, a dos cuadras de la Agencia Maralandia, teléfono 0414-6447586, y vista la diligencia interpuesta en el día de ayer por el Profesional del Derecho M.S.H., en su carácter de Defensor del ya identificado penado, mediante la cual peticiona a este órgano jurisdiccional, la devolución de los siguientes objetos tales como Herramientas de Trabajo entre los cuales se incluye: UN (1) COMPRESOR DE AIRE; UNA (1) PISTOLA PARA PINTAR; ALICATES; DESTORNILLADORES, y otros efectos propios para el trabajo de mecánica de su defendido; Y en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su LIBRO QUINTO, dispone la Ejecución de la Sentencia, en el entendido de que:

... “El Artículo 479, reza lo siguiente: Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije…”.

Por lo que queda claro que el Tribunal de Ejecución conoce de la ejecución de la Sentencia y que conocerá de todo lo referente a la libertad del penado de las acumulación de la penas y sobre el cumplimiento del Régimen Penitenciario.

Cabe destacar por esta Juzgadora que del análisis efectuado a la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que en la Dispositiva de la referida Sentencia, no se hace mención de que el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la Causa, deberá devolver los objetos incautados.

Y asimismo en otro orden de ideas, el Código Adjetivo Penal, en su LIBRO SEGUNDO, en su Capítulo III, nos indica el contenido del artículo 311 en cuanto a la Devolución de objetos, en el entendido de que:

… “EL Artículo 311, reza lo siguiente: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Por lo que a consideración de esta Juzgadora, Niega la devolución de los objetos requeridos el Profesional del Derecho M.S.H., en su carácter de Defensor penado A.J.P.A., en la presente causa signada con el N° 6E-656-08, todo de conformidad a lo establecido el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le insta al Defensor del penado A.J.P.A., que efectué la solicitud de la devolución siguientes objetos tales como Herramientas de Trabajo entre los cuales se incluye: UN (1) COMPRESOR DE AIRE; UNA (1) PISTOLA PARA PINTAR; ALICATES; DESTORNILLADORES, y otros efectos propios para el trabajo de mecánica de que realiza su defendido, ante el Fiscal del Ministerio Público, y en caso de ser negado la entrega de estos por la Vindicta Pública, podrá peticionarlos ante el Juez de Control. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que Niega la devolución de los objetos requeridos el Profesional del Derecho M.S.H., en su carácter de Defensor del penado A.J.P.A., en la presente causa signada con el N° 6E-656-08, todo de conformidad a lo establecido el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le insta al Defensor del penado A.J.P.A., que efectué la solicitud de la devolución siguientes objetos tales como Herramientas de Trabajo entre los cuales se incluye: UN (1) COMPRESOR DE AIRE; UNA (1) PISTOLA PARA PINTAR; ALICATES; DESTORNILLADORES, y otros efectos propios para el trabajo de mecánica que realiza su defendido, ante el Fiscal del Ministerio Público, y en caso de ser negado la entrega de éstos por la Vindicta Pública, podrá peticionarlos ante el Juez de Control, tal como lo dispone el artículo 311 del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION, (S)

DRA. L.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 458-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo el N° 3.397-09.-

El Secretario,

6E-656-08

LVR/laura*.-

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