Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004730

ASUNTO : RP01-P-2009-004730

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS

Visto la solicitud que hace el imputado A.J.R.M., mediante el cual, solicita el Cese de medida Cautelar que le fuera impuesta en audiencia oral celebrada en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), mediante el cual se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio de M.J.C.Z.; asimismo se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el conclusivo , puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de seis meses el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 22-09-2010 por este tribunal a los imputados: imputado A.J.R.M., venezolano, de 33 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.269.381, residenciado en Urbanización A.J., calle 5, casa N° 137 de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio de M.J.C.Z., consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se por ante la Unidad del Alguacilazgo al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.D.V.R.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.G..-

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