Decisión nº 389 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

Este Tribunal mediante decisión de fecha 22 de Febrero de 2005, se declaró incompetente para continuar conociendo la causa seguida por ante este Despacho al imputado A.J.R.G., por considerar que el Juzgado competente para ello es el Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual se acordó la remisión de las actuaciones y el traslado del imputado hasta el Centro Penitenciario de la Región Insular, donde debía ser recluido y puesto a la orden del citado Despacho de aquel Estado, para lo cual se acordó oficiar en esa misma fecha a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, recibiéndose en este Tribunal en fecha 28 de Febrero del año en curso, oficio suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifiesta que el imputado no puede ser trasladado por ese Cuerpo, por no tener “jurisdicción” en esa Región”, pese a que solo se le estaba solicitando a dicho Cuerpo Policial la custodia durante el traslado del imputado al nuevo sitio de reclusión indicado, sin ningún otro tipo de despliegue policial en aquella área territorial, optó este Juzgado por razones de celeridad, acudir a otro cuerpo de seguridad del Estado, y en esa misma fecha (28-02.05) mediante oficio N° 1054-05, se solicitó la colaboración para dicho traslado al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, ratificándosele el contenido de dicho oficio mediante nueva comunicación N° 1439-05, de fecha 14-03-05, en virtud de recibirse comunicación de la Juez Tercera de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien solicita se le traslade el imputado para la celebración de audiencia preliminar en la causa que cursa por ante se Tribunal.-

Ahora bien, observa este Despacho que, pese a haber declinado la competencia en dicha causa, aun el imputado permanece en el sitio de reclusión inicial y a la orden de este Tribunal al no haberse ejecutado el traslado ordenado, ya que en fecha de hoy, veintiocho de Marzo de dos mil cinco, se ha recibido en este Despacho oficio N° 170, de fecha 22 de Marzo de 2005, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde hace saber a este Despacho que el Imputado A.J.R.G., manifiesta su deseo de ser trasladado al Internado Judicial de esta ciudad, a la brevedad posible, motivado a que no posee los medios necesarios para su alimentación, y oficio N° D78-SIP-1084, de fecha 22 de Marzo de 2005, recibido en fecha de hoy, en este Juzgado, debidamente suscrito por el Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el que manifiesta que dada las deficiencias logísticas para efectuar el traslado del imputado ya mencionado, sugiere su traslado al Internado Judicial del Estado Sucre, donde si se cuenta con lo necesario para materializar la orden judicial, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en base a todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de brindar la mayor celeridad posible a la presente causa, a los fines que se cristalice en este proceso la justicia expedita y sin dilaciones dispuesta por nuestro constituyente, acuerda el traslado inmediato del imputado A.J.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.420.794, a quien en esta causa se le imputa el delito de Hurto, desde la Comandancia General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta el Internado Judicial del Estado Sucre, donde una vez ingresado y recluido, deberá tramitarse lo conducente para efectuar su traslado desde ese Internado hasta el Centro Penitenciario de la Región Insular, donde deberá ser ingresado y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control del Estado Nueva Esparta; en consecuencia, su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, deberá ser notificado por el director de dicho establecimiento, tanto a este Despacho como al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a quien se acuerda oficiar e imponer de la presente decisión a los fines que una vez ingresado el imputado en el Internado Judicial de este Estado, coadyuve en materializar el traslado del mismo al Centro de reclusión ya indicado, en el Estado Nueva Esparta.- Así se decide.- Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA ABG. Rosiris R.R.

Abg. F.R..-

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