Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000041

DEMANDANTE: A.M.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.660, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, Avenida 7 entre Calles 6 y 7, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADO: M.C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.710.035, residenciada en el Segundo Callejón de las Brisas del Termina, donde esta el Tanque de Caley, municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano A.M.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.660, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, Avenida 7 entre Calles 6 y 7, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy y la ciudadana M.C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.710.035, residenciada en el Segundo Callejón de las Brisas del Termina, donde esta el Tanque de Caley, municipio Independencia estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación inicial levantada en fecha 24 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano A.M.D.T., quien expuso: solicito se mantenga la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) mensuales, los cuales solicito sigan siendo descontados de la nomina de mi lugar de trabajo. Para el mes de septiembre para este año 2013, ofrezco comprar los útiles escolares para mis dos hijos, y en ello invertiré la cantidad mínima de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) y la madre que compre los uniformes escolares, para mis hijos alterándonos años tras año. Para el mes de diciembre para este año 2013, ofrezco comprar todos los estrenos para el día 24 de diciembre para mis dos hijos, y en ello invertiré la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) y la madre que compre todos lo que necesitan mis hijos para el día 31 de diciembre, alterándonos años tras año. Igualmente me compromete a cubrir con el 50% de los gastos extras que generen mis hijos, relacionados, a calzados, ropa, medicinas, exámenes de laboratorios, consultas medicas entre otros. La ciudadana M.C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.710.035, residenciada en el Segundo Callejón de las Brisas del Termina, donde esta el Tanque de Caley, municipio Independencia estado Yaracuy, quien expuso: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos lo que quiero es que cumpla cabalmente para no tener ningún inconveniente, y se el ajuste de la obligación de manutención y de las cuotas extras se realice de manera automática. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda el aumento automático para el obligado de manutención, de conformidad con la ley. SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Inspectoría General de Servicios del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, a fin de que continúen realizando el descuento por nomina de la obligación de manutención mensual que hasta la fecha se realiza y asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) mensuales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 600,00) y se suspenda el descuento de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para los meses de septiembre y diciembre Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinticuatro (24) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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