Decisión nº PJ0042009000449 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001275

ASUNTO: IP01-P-2009-001275

MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ

SECRETARIA: ABG. ROBERTO COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LANDO AMADO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. I.M.

IMPUTADO: A.M.L.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

En el día de hoy, lunes 08 de junio de 2009, siendo las 7:06 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Yanys Matheus de Acosta, para realizar Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa N° IP01-P-2009-001275, instruida contra el ciudadano A.M.L., por la presunta comisión de un hecho punible perseguido de oficio, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, donde funge como Victima: L.M.C., y a tenor de lo previsto en el Articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Lando Amado. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Lando Amado, el Abg. I.M., quien fue designado como Defensor Publico Cuarto Penal, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del imputado M.S.M. y de la victima L.M.C.. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la Ley de Violencia contra la Mujer a una V. libre deV., que consiste en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, no agredir física, ni psicológica, ni por intermedia persona y el desalojo inmediato del agresor de la vivienda donde habita la victima con su8 núcleo familiar, mientras se realizan las investigaciones, en contra del ciudadano A.M.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.476.450, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Barrio la Cañada, calle A.A. con calle el Supi, casa sin numero, de color verde, cerca de un Negocio de expedición de licores centro familiar los Almendrones, y expuso los motivos de dicha solicitud. Asimismo solicitó se decrete el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse A.M.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.476.450, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Barrio la Cañada, calle A.A. con calle el Supi, casa sin numero, de color verde, cerca de un Negocio de expedición de licores centro familiar los almendrones. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Pública cuarta Penal Abg. I.M. quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y estoy de acuerdo con la cautelar que solicita, por lo tanto no me opongo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano A.M.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.476.450, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Barrio la Cañada, calle A.A. con calle el Supi, casa sin numero, de color verde, cerca de un Negocio de expedición de licores centro familiar los Almendrones, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del L.M.C., de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la Ley de Violencia contra la Mujer a una V. libre deV., consiste en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, no agredir física, ni psicológica, ni por intermedia persona y el desalojo inmediato del agresor de la vivienda donde habita la victima con su núcleo familiar, así mismo como se pudo observar en la sala de audiencia señala la victima que no quiere que es ciudadano se acerque a la casa porque teme de la agresividad del mismo y solicita que puede enviarle todas sus cosas personal, su ropa y demás pertenencias con su hijo de 16 años al lugar donde vaya a estar y se acuerda remitir al imputado al Instituto de la mujer para que reciba charlas en materia de violencia. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley, para fundamentar todos los elementos de hecho y de derecho de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 7:32 de la tarde y conformes firman.

Seguidamente una vez escuchadas la s exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones presentadas por la oficina fiscal, pudo observarse los elementos de convicción como lo es: El ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la policía del estado Falcón, en la cual narran los hechos acontecidos que se suscitados en fecha 06 de junio de 2009, cuando la ciudadana L.M.C. quien manifiesta que su pareja de nombre: A.M., la había agredido físicamente y que el mimo se encontraba en su casa, al tener conocimiento se dirigen ala residencia de dicha ciudadana y proceden a la detención del mismo…omisis….un ACTA DE ENTREVISTA que rindiera L.M.C., en la cual señalan los hechos por los cuales es agredida fi8sicamente por parte de su pareja y demás Actas de investigación.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:

Artículo 250. Procedencia.

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Omisis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:

Artículo 256. Modalidades.

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omissis…

De la interpretación de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanada de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F4-491-09 proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 03 de Junio de 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 03, 04 y 05) de las actuaciones un acta policial de fecha 01-06-09 en la cual se observa El ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la policía del estado Falcón, en la cual narran los hechos acontecidos que se suscitados en fecha 06 de junio de 2009, cuando la ciudadana L.M.C. quien manifiesta que su pareja de nombre: A.M., la había agredido físicamente y que el mimo se encontraba en su casa, al tener conocimiento se dirigen ala residencia de dicha ciudadana y proceden a la detención del mismo…omisis….un ACTA DE ENTREVISTA que rindiera L.M.C., en la cual señalan los hechos por los cuales es agredida físicamente por parte de su pareja y demás Actas de investigación…omisis….en vista de esta situación los funcionarios actuante proceden a la aprehensión del mismo…todas estas actuaciones narran el acontecimiento de tiempo, modo y lugar de los hechos y demás actuaciones que adminiculados unos con otros constituyen ser fundados elementos de convicción.

En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la defensa Pùblica Abg. I.M. quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal de imposición de una Medida Cautelar conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por tanto no me opongo a ella, es todo”. Considera el Tribunal suficiente la medida cautelar presentada por la Fiscal del Ministerio Público y para asegurar las resultas de la investigación, a la solicitud fiscal, constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, para asegurar la protección de las victimas que son Padres del imputado ,visto como ha sido que la defensora pública se adhiere a la solicitud es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en concordancia con lo previsto en el artículo 260 ejusdem. Así se decide.-

Igualmente debe pronunciarse quien aquí decide la motivación jurídica legal del porqué en el presente procedimiento considera el ministerio público que la investigación debe seguirse por el procedimiento previsto en la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Observa el tribunal que hay suficientes elementos de convicción en la actuaciones, así como la exigencia de la Ley que para demostrar el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., lo cual basta con la denuncia de la victima de sentirse agredida por el presunto autor del delito, elemento que está anexo a la actuaciones, en la cual se señala la lesiones ocasionadas a la victima, narradas las circunstancias del caso en concreto en la cual la fiscal del Ministerio Público, para decretar las Medidas Cautelares y de seguridad en favor de la victima, por lo que de conformidad con el artículo 92 en su ordinal 8° en concordancia con el 87 ordinal 3º, 5º y 6º, consistente en la: Prohibición del presunto agresor de amenazar y agredir a la victima por o por intermedia persona, el desalojo inmediato del presunto agresor de la vivienda donde habita la victima con su núcleo familiar, todo conforme con las con las obligaciones de conformidad con el Articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera tal, que al Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, el Código Orgánico Procesal Penal lo faculta para que solicite el procedimiento que considere idóneo, dependiendo de una serie de circunstancias como es el tipo de delito o la forma como se ha desarrollado la investigación, toda vez que para solicitar el procedimiento abreviado debe el Ministerio Público a través de los órganos competentes cumplir con una serie de diligencias de investigación que sean efectivas y suficientes para presentar un acto conclusivo. En el presente asunto, existe la solicitud fiscal de que se siga con el procedimiento especial de ley, considera quien aquí se pronuncia que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal, se debe decretar la flagrancia, y en consecuencia, ordena, aplicar el procedimiento Especial previsto en la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se impone al ciudadano: A.M.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.476.450, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado Barrio la Cañada, calle A.A. con calle el Supi, casa sin numero, de color verde, cerca de un Negocio de expedición de licores centro familiar los Almendrones por la presunta camisón del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la L.M.C. (victima), de la Medida Cautelar y de seguridad en favor de la victima, por lo que de conformidad con el artículo 92 en su ordinal 8° en concordancia con el 87 ordinal 3º, 5º y 6º, consistente en la: Prohibición del presunto agresor de amenazar y agredir a la victima por o por intermedia persona, el desalojo inmediato del presunto agresor de la vivienda donde habita la victima con su núcleo familiar, todo conforme con las con las obligaciones de conformidad con el Articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento Especial para proseguir con la investigación solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la ley adjetiva penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

EL SECRETARIO DE SALA.

Abg. ROBERTO COLMENARES

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0001275

RESOLUCION Nº: PJ0042009000449

FECHA: 19-06-09

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