Decisión nº 43-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

En escrito admitido en fecha 09 de diciembre de 2008, el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.315, domiciliado en la carrera 2, La Palmita, Parte Alta, Municipio L.d.E.T., asistido por la abogada J.R.J.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.721, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 659 de fecha 17 de diciembre de 1948, por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece la fecha de nacimiento del solicitante como: “el dos de diciembre”, cuando lo correcto es que aparezca como: “el doce de diciembre”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.

Licencia para conducir perteneciente al solicitante.

Copia simple del acta de matrimonio perteneciente al solicitante y a la ciudadana M.C.C..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se libró oficio N° 1771 a la ONIDEX, a los fines de que informe sobre la tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.

En fecha 08 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 22 de enero de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 26 de enero de 2009, fue recibida la información solicitada a la ONIDEX.

En auto de fecha 19 de febrero de 2009, se instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, emitida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T..

En escrito de fecha 19 de marzo de 2009, el ciudadano C.A.M., asistido por el abogado H.V.B., consignó oficio emitido por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., mediante el cual informan que el Libro correspondiente al año 1948, en sus diferentes Tomos no se encuentra en ese Despacho, por consiguiente la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano C.A., no podrá ser expedida por ese Registro, sino por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 659 de fecha 17 de diciembre de 1948, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 659, en el sentido de que figure en dicha partida la fecha de nacimiento del solicitante como: “el doce de diciembre”; y no como erróneamente allí aparece: “el dos de diciembre”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de la copia certificada de la partida de nacimiento número seiscientos cincuenta y nueve (659) de fecha 17 de diciembre de 1948, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con la cual queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 659 de fecha 17 de diciembre de 1948, perteneciente al ciudadano C.A.M., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro antes indicado, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. _El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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