Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5.793

DEMANDANTE: A.M.C., titular de cédula de identidad V-2.565.459.

APODERADOS JUDICIALES:M.M.d.G. y R.J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.731 y 123.482 respectivamente

DEMANDADO: R.A.H. Gonzàlez, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.821.

ABOGADO ASISTENTE: R.D.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.976.

MOTIVO: Desalojo.

SENTENCIA: Definitiva

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación en la presente demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano A.M.C. contra el ciudadano R.A.H.G., por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, que declaro Sin Lugar el presente juicio.

Una vez remitida dichas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial revisadas y analizadas las presentes actuaciones declara la incompetencia de ese tribunal para conocer del presente recurso de apelación y declina la competencia por ante el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Que se remite a este Juzgado Superior dándosele entrada el 10 de noviembre de 2010 oportunidad en la que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios procedió a fijar de acuerdo a lo establecido por el artículo 893 del CPC para decidir la causa al décimo día de despacho.

En fecha 17 de noviembre de 2010 la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito donde fundamenta su apelación de la siguiente manera:

Capitulo primero:

El juez de municipios fundamenta su decisión en una supuesta cuestión previa contenida en el numeral 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil que presuntamente fuera opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, y en base a la cual declaró la ilegitimidad del actor y por consiguiente con lugar la presunta e inexistente Cuestión Previa y sin lugar la demanda.

Que las doctrinas y jurisprudencias han coincido que las cuestiones previas son situaciones e Incidencias previamente planteadas antes de conocer el fondo del asunto.

Que estas cuestiones previas deben plantearse procesalmente hablando en la forma y manera como lo establece el articulo antes mencionado y articulo 35 de la ley de arrendamiento Inmobiliario.

Que en el escrito de contestación de la demanda no aparece en ninguna parte la oposición o planteamiento de cuestiones previas.

Que las mismas por ser una facultad del demandado dada por el legislador, si este se decide oponer cualquiera de las once (11) cuestiones que indica el articulo 346 del CPC., que no quede lugar a dudas que se esta oponiendo o proponiendo dicha cuestión previa, ya que de no ser así se estaría violando el derecho a la defensa y al debido proceso de la actora, bien sea para subsanarla en su oportunidad- articulo 350- o para contradecirla y rechazarla de conformidad con el articulo 352 eiusdem y nada ocurrió en el presente proceso.

Que en vista

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