Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, seis de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-000783

JUEZ: FLOR COLMENARES.

SECRETARIO: ABOG. J.C.A..

FISCAL: M.L. GRATEROL, FISCAL AUXILIAR XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

VÍCTIMA:ADOLESCENTE, VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.453.995, DOMICILIADO EN VISTA HERMOSA, SECTOR EL SANJÓN, CALLE S.T., CASA N° 64, CÚA, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA.

IMPUTADO: R.A.V.L., VENEZOLANO, SOLTERO, DE OCUPACIÓN OBRERO, QUIEN NACIÓ EL 28 DE ABRIL DEL 1980, RESIDENCIADO: BARRIO VISTA ALEGRE, CÚA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.475.287.

DELITO: LESIONES PERSONALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL.

MOTIVO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO.

Revisadas con han sido las presentes actuaciones se ha podido constatar lo siguiente:

Que la presente Causa se inicia en virtud de que en fecha 04/12/2005, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana de ese día domingo, el ciudadano: A.R.V., luego del reclamo que le hiciera el adolescente victima en el presente caso, por la pelea con el primo de este, de nombre J.J., el 03-12-05, se abalanzó sobre el adolescente, presuntamente utilizando un objeto punzo penetrante ocasionándole las lesiones a nivel del estomago, quien fue trasladado al hospital de los Valles del Tuy, ameritando su hospitalización en cirugía, según se desprende de la constancia emitida por el Hospital General S.B.d.O.d.T., conociendo de los hechos su hermana Gleidis G.G. quien supuestamente se encontraba en el lugar para el momento de la ocurrencia del hecho, y el mismo día 04-12-05 la progenitora del adolescente, ciudadana: M.E.G.G., efectúa la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Ocumare del TUY.

De las Actas Policiales se evidencia, que riela al folio 12, Experticia 9700-156-000036, de fecha 05-01-2006, suscrita por la Anatomopatologo I.B., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy, quien rindió resultado de la autopsia practicada al cadáver de: VARGAS LEVA R.A., de la siguiente forma:

NOMBRE: VARGAS L. R.A. EDAD: 25 AÑOS

MUERTE: 07-12-05 RAZA: MESTIZA

AUTOPSIA: 08-12-05 Data de muerte

32 horas.

PROCEDENTE: Hospital de Ocumare AUTOPSIA: 016

Del Tuy, C.I. N° 15.475.287. 12-05

Cadáver masculino, de veinticinco años de edad, contextura robusta, raza mestiza, cabellos decolorados cortos, ojos: cerrados pardos oscuros boca: dentadura completa cuello simétrico, tórax simétrico abdomen plano extremidades, livideces fijas dorsales en los planos declives…cadavérica en fase de estado.

QUIEN PRESENTA: Dos (02) heridas producidas por el paso del proyectil múltiples disparo por arma de fuego:

1.- Orificio de entrada 1X1 centímetros ovalado con halo de contusión en la región occipital izquierda y sin orificio de salida. Se extrae (01) un pedazo de plomo deformado abotonado en el cerebelo el proyectil al entrar a la cabida craneana produce fractura de los huesos de la base craneana izquierda y perforación del cerebelo trayecto: atrás, adelante, ligeramente abajo-arriba, ligeramente izquierda-derecha.

2.- Orificio de entrada de 1X1 centímetros, ovoide con halo de contusión, en el tórax posterior izquierdo en la región supraescapular y sin orificio de salida se extrae una (01) posta deformada abotonada en la aponeurosis muscular a tres centímetros por encima del orificio de entrada el proyectil no entra a la cabida y sigue trayecto muscular: abajo-arriba, izquierda-derecha.

CABEZA: Normocefalo. Fractura de los huesos de la base craneana izquierda perforación del cerebelo, hemorragia subdural órganos supra e infrahioideos sin lesiones que describir. Columna cervical sin lesiones óseas que describir.

CUELLO: Simétrico, órganos Supra e infrahioideos sin lesiones que describir. Columna cervical sin lesiones óseas que describir.

TORAX: Simétrico traquea permeable y disecable en todo su trayecto, pulmones: Hemorragia intra parenquimatosa bilateral. Corazón: arterias coronarias permeables y disecables en todo su trayecto, paredes auriculoventriculares sin lesiones, aorta toraxica sin lesiones columna dorsal sin lesiones ósea que describir.

ABDOMEN: Plano estomago con contenido alimentario digerido, hígado, bazo, riñones y páncreas congestivos sin lesiones intestinos con presencia de heces fecales, mucosa congestiva. Aorta lumbar sin lesiones óseas que describir.

PELVIS: Vejiga con contenido urinario, pelvis ósea sin lesiones, que escribir.

EXTREMIDADES: Simétricas sin lesiones óseas que describir.

CONCLUSIONES:

1.- Dos (02) heridas producidas por el paso de un proyectil múltiple disparado por arma de fuego en la cabeza y tórax. Se extraen dos (02) postas deformadas.

2.- Fractura de los huesos de la base craneana izquierda.

3.- Perforación del cerebelo.

4.- Hemorragia subdural e intra parenquimatosa.

5.- Pulmones: Hemorragia intra parenquimatosa bilateral.

6.-Congestión visceral generalizada.

CAUSA DE LA MUERTE: “FRACTURA CRANEANA, HEMORRAGIA INTRACEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.”

Riela en autos Copia de la Partida N° 829 correspondiente al CERTFICADO DE DEFUNCION N° 827497, de certificado 786 de: VARGAS LEYBA R.A., C.I. N° 15475287, fecha de la muerte 07-12-2005, “LA CAUSA DE LA MUERTE SE DEBIO A: FRACTURA CRANEANA, HEMORRAGIA INTRACEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, según certificación medida expedida por la Dra. ACEVEDO, adscrita a la Medicatura forense del Hospital General de los Valles del Tuy.

Riela en autos Permiso de Enterramiento N° 238 de fecha 09-12-2005, Certificado de Defunción N° 786, suscrito por la Registradora (e) del Municipio Urdaneta N.M.C., para dar sepultura al cadáver de: R.A.V.L., C.I. N° 15.475.287, de 25 años, fallecido el 07-12-05, en Ocumare del Tuy, Acta de Defunción asentada bajo el N° 829, Folio 786 del Registro correspondiente.

Hecha la anterior revisión quien le toca decidir observa:

Que a los folios: Diez (10), al Trece (13), de la presente Causa riela CERTIFICADO DE DEFUNCION, PERMISO DE ENTERRAMIENTO Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA, siendo que en esta última de diagnostica la muerte del ciudadano: VARGAS L.R.A., suficientemente identificado de la siguiente forma:

NOMBRE: VARGAS L. R.A. EDAD: 25 AÑOS

MUERTE: 07-12-05 RAZA: MESTIZA

AUTOPSIA: 08-12-05 Data de muerte

32 horas.

PROCEDENTE: Hospital de Ocumare AUTOPSIA: 016

Del Tuy, C.I. N° 15.475.287. 12-05

Cadáver masculino, de veinticinco años de edad, contextura robusta, raza mestiza, cabellos decolorados cortos, ojos: cerrados pardos oscuros boca: dentadura completa cuello simétrico, tórax simétrico abdomen plano extremidades, livideces fijas dorsales en los planos declives…cadavérica en fase de estado.

QUIEN PRESENTA: Dos (02) heridas producidas por el paso del proyectil múltiples disparo por arma de fuego:

1.- Orificio de entrada 1X1 centímetros ovalado con halo de contusión en la región occipital izquierda y sin orificio de salida. Se extrae (01) un pedazo de plomo deformado abotonado en el cerebelo el proyectil al entrar a la cabida craneana produce fractura de los huesos de la base craneana izquierda y perforación del cerebelo trayecto: atrás, adelante, ligeramente abajo-arriba, ligeramente izquierda-derecha.

2.- Orificio de entrada de 1X1 centímetros, ovoide con halo de contusión, en el tórax posterior izquierdo en la región supraescapular y sin orificio de salida se extrae una (01) posta deformada abotonada en la aponeurosis muscular a tres centímetros por encima del orificio de entrada el proyectil no entra a la cabida y sigue trayecto muscular: abajo-arriba, izquierda-derecha.

CABEZA: Normocefalo. Fractura de los huesos de la base craneana izquierda perforación del cerebelo, hemorragia subdural órganos supra e infrahioideos sin lesiones que describir. Columna cervical sin lesiones óseas que describir.

CUELLO: Simétrico, órganos Supra e infrahioideos sin lesiones que describir. Columna cervical sin lesiones óseas que describir.

TORAX: Simétrico traquea permeable y disecable en todo su trayecto, pulmones: Hemorragia intra parenquimatosa bilateral. Corazón: arterias coronarias permeables y disecables en todo su trayecto, paredes auriculoventriculares sin lesiones, aorta toraxica sin lesiones columna dorsal sin lesiones ósea que describir.

ABDOMEN: Plano estomago con contenido alimentario digerido, hígado, bazo, riñones y páncreas congestivos sin lesiones intestinos con presencia de heces fecales, mucosa congestiva. Aorta lumbar sin lesiones óseas que describir.

PELVIS: Vejiga con contenido urinario, pelvis ósea sin lesiones, que escribir.

EXTREMIDADES: Simétricas sin lesiones óseas que describir.

CONCLUSIONES:

1.- Dos (02) heridas producidas por el paso de un proyectil múltiple disparado por arma de fuego en la cabeza y tórax. Se extraen dos (02) postas deformadas.

2.- Fractura de los huesos de la base craneana izquierda.

3.- Perforación del cerebelo.

4.- Hemorragia subdural e intra parenquimatosa.

5.- Pulmones: Hemorragia intra parenquimatosa bilateral.

6.-Congestión visceral generalizada.

CAUSA DE LA MUERTE: “FRACTURA CRANEANA, HEMORRAGIA INTRACEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.”

Ahora bien, por cuanto en el “ACTA DE DEFUNCION”, PERMISO DE ENTERRAMIENTO y PROTOCOLO DE AUTOPSIA,” cuyo texto se transcribió en la forma antes señalada, se certifica el fallecimiento del ciudadano: R.A.V.L., ya identificado, corresponde aplicar en el presente caso lo dispuesto en los artículos: 103 del Código Penal, 48 numeral 1° y 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal que son del tenor siguiente:

ARTICULO: 103.- “La muerte del procesado extingue la acción penal.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos

.

ARTICULO: 48.- “Son causas de extinción de la acción penal:

1° La muerte del imputado…”

ARTICULO: 318.- “El sobreseimiento procede cuando:

3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;..”

En tal virtud, estando acreditado el fallecimiento del ciudadano: R.A.V.L., venezolano, soltero, de Ocupación Obrero, quien nació el 28 de Abril del 1980, residenciado: Barrio Vista Alegre, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.475.287, según el contenido de las normas transcritas y en aplicación de las mismas, por cuanto el derecho penal valora las acciones de seres humanos que se rebelen contra las exigencias normativas, supone la actuación de seres inteligentes, libres y sobre todo vivos, que pueden actuar con dolo o culpa y que tienen por ende capacidad para sentir el reproche moral por su conducta que implica un castigo o pena, retribución por el mal causado voluntariamente y que tiende también a corregir al culpable, siendo en consecuencia, quien responde penalmente la persona física, de allí, es lógico que la muerte del procesado produzca la cesación traducida en sobreseimiento, porque falta entonces, el sujeto procesal; falta un término esencial para establecer la relación jurídica. Sin ese término esencial (EL SUJETO) no podría haber relación jurídica, relación procesal, ya que evidentemente, siendo la responsabilidad penal personal, como ya acotamos up supra, la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. En este caso como lo recuerda MENDOZA TROCONIS: “MORS OMNIA SOLVIT”- la pena es personal y en forma alguna transferible a los herederos. En ese mismo sentido afirma NUÑEZ R. C. DERECHO PENAL ARGENTINO – PARTE GENERAL. Tomo I, Editorial Bibliografica, Argentina. Pág. 216, en los términos siguientes:

La razón de la pena es de carácter humano y solo se dirige a quienes con inteligencia y voluntad son capaces de retribución y prevención

.

Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho en la presente Causa, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalado, es el declarar “EL SOBRESEIMIENTO”, de la presente causa seguida al imputado, quien en vida respondiera al nombre de: R.A.V.L., ya identificado, por haberse producido la extinción de la ACCION PENAL, como consecuencia de su fallecimiento, debiendo producirse los efectos previstos igualmente en el artículo 322 ejusdem, en virtud de la presente Decisión, en consecuencia, se Ordena librar oficio a la Oficina de Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que se sirva excluir a tal ciudadano de sus archivos y registros con ocasión de la presente Causa.. Remítase la presente Causa a la Oficina de Archivo Judicial de Este Circuito Judicial y Extensión Cumplido como sea el Lapso de Ley. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado, quien en vida respondiera al nombre de R.A.V.L., venezolano, soltero, de Ocupación Obrero, quien nació el 28 de Abril del 1980, residenciado: Barrio Vista Alegre, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.475.287, por haberse producido la extinción de la ACCION PENAL, como consecuencia de su fallecimiento, debiendo producirse los efectos previstos igualmente en el artículo 322 ejusdem, en virtud de la presente Decisión, en consecuencia, se Ordena librar oficio a la Oficina de Sistema de información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que se sirva excluir a tal ciudadano de sus archivos y registros con ocasión de la presente Causa. SEGUNDO: Remítase la presente Causa a la Oficina de Archivo Judicial de Este Circuito Judicial y Extensión, cumplido como sea el Lapso de Ley. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Es Todo.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.E.C.

EL SECRETARIO

ABOG. J.C.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. JULIO CESAL ALDANA.

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