Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializa.d.M.P., ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-292/02, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, en relación con el Articulo 83, antes de la Reforma del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.H.A.M..

EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:

Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 04, Acta Policial de fecha 22/12/01, realizada por Funcionarios de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, en la cual expone que “el ciudadano R.H.A.M., de 23 años de edad denunció “que cuatro sujetos le habían robado una cadena y la suma de ciento sesenta mil bolívares, portando un arma de fuego, de tipo chopo y uno de ellos corriendo dejó caer otra arma chopo, cuando un vecino le alumbró con las luces de su carro y fue aprehendido”.

Solicitó, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, conforme al articulo 561, Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y el Adolescente, en virtud que de los hechos denunciados y presentados contra el adolescente, tipificado por el delito de ROBO AGRAVADO, no se logró traer y presentar al legajo de actuaciones elementos de convicción, que fundamentados permitieran solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por los hechos anteriormente expuestos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Por cuanto la Ley Especializada en el articulo 561 Literal “e” ordena el sobreseimiento Provisional y de las actuaciones se observa que iniciada la investigación y de acuerdo a los resultados de las diligencias policiales , se observa que la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado elementos de convicción, que adminiculados, sustenten los medios probatorios para el enjuiciamiento del imputado, en relación a que de las investigaciones, el Ministerio Público, por cuanto al adolescente no se le encontró evidencia alguna de objetos en su poder, de propiedad de la victima y en virtud que estos hechos ocurrieron el 27-12-2001, evidenciándose en Autos, en los folios que rielan desde el Nº 04 al 09 y hasta la presente fecha, no han presentado nuevos medios probatorios el Ministerio Público. En consecuencia, por no existir suficientes elementos de convicción, es procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Fiscalia Especializada.

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