Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: BP01-O-2008-000039

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el abogado A.R.M., en su carácter de defensor de confianza del imputado E.A.Q., por la presunta violación de la normativa constitucional, legal y el debido proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículo 2, 4, 5, 7, 30 y 38 todos de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por consiguiente violación de los artículos 1,6,8,9,12,13,18,19,243, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Señala el accionante, entre otras cosas:

“…mi defendido ciudadano E.A.Q., supra identificado, ha estado siendo procesado en el expediente llevado por ese Tribunal y signada con el N° BP11-P-2007-003205, de la nomenclatura llevada en ese Despacho, desde el año 2007, en principio por la supuesta comisión del delito de lesiones, en perjuicio W.R.B.P., tal y como se desprende del expediente que en dos piezas anexo marcado “B” y “C” en copia simple y certificada.... Ahora bien, cumplidos los tramites procedimentales llegó el día de la audiencia preliminar a la cual mi defendido no había sido convocado y llego a esa por error…Ahora bien en fecha 13/10/2008, me hago cargo de la defensa del agraviado e inmediatamente solicito al Tribunal se sirva al expediente a esta Corte de Apelaciones a los efectos de que conozca sobre la apelación ya planteada y admitida, trasladándome en tres (03) oportunidades a la ciudad de el Tigre para ello, y en todas esas oportunidades hubo una excusa diferente, como por ejemplo que el expediente lo están cosiendo que lo tiene el juez para la firma que están haciendo un computo, etcétera, sin que hasta la actualidad ello fuere posible, es decir el envió del expediente, por razones que desconozco pero que considero inexcusables…Honorables jueces de la Corte de Apelaciones, si bien es cierto que contra la medida privativa de libertad decretada contra mi defendido se ejerció el recurso ordinario previsto en la ley, como lo es la Apelación, no menos cierto es que el Tribunal aquí denunciado como agraviante, sin causa que lo justifique ha demorado el envió del expediente y esa demora se ha traducido en flagrante violación de derechos y garantías constitucionales y legales en contra de quien esta detenido y no existe otro remedio procesal que ponga fin a las referidas violaciones, es por lo que intento formalmente el presente recurso extraordinario de amparo constitucional autónomo en contra del referido Tribunal de Control N° 02 de la ciudad de el Tigre…”

CAPÍTULO III

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente mandamiento de Habeas Corpus, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. C.F.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11/11/2008, esta Alzada dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Extensión el tigre, señalado como presunto agraviante, a fin de informar si ante ese Juzgado cursa causa seguida al ciudadano E.A.Q. y en caso de ser afirmativo indicara el estado actual de la referida causa, ratificando dicha solicitud en fecha 03/12/2008, no recibiendo una respuesta a la información solicitada.

En fecha 26/11/2008, se recibió el recurso de apelación, motivo por el cual el accionante interpone el amparo, verificando esta alzada, que había cesado la violación del presente mandamiento de Habeas Corpus.

CAPÍTULO V

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento el presente mandamiento de Habeas Corpus, la presunta violación de la normativa constitucional, legal y el debido proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículo 2, 4, 5, 7, 30 y 38 todos de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por consiguiente violación de los artículos 1,6,8,9,12,13,18,19,243, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano E.A.Q..

Evidencia este Tribunal Constitucional que en autos consta que en fecha 26/11/2008 se recibió Recurso de Apelación seguida al ciudadano E.A.Q., interpuesto por el abogado K.E.M., y dicho recurso fue admitido el 01/12/2008, posteriormente el abogado A.R.M., interpone acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, (constando acta de aceptación del abogado A.R.M. y revocatoria del abogado K.E.M., cursante al folio 12), exponiendo la defensa en su acción de amparo que el Tribunal denunciado como agraviante ha demorado el envió del expediente a esta Corte, violando así las garantías constitucionales de su defendido, y una ves hecho un análisis exhaustivo de lo planteado por el accionante se evidencia que el mismo ya se encuentra en esta Corte a los fines de emitir pronunciamiento alguno en el recurso signado bajo el N° BP01-R-2008-000240, por tal motivo observa esta instancia que ha cesado la violación que dio origen a la interposición del presente mandamiento de Habeas Corpus.

Siendo así, habiendo cesado la violación incurrida, con el referido decreto de privativa de libertad, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Inadmisible el presente mandamiento de Habeas Corpus y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el abogado A.R.M., en su carácter de defensor de confianza del imputado E.A.Q., todo de conformidad con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR PONENTE

Dr. C.F.R.R. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ESNERLAIDA REYES

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