Decisión de Tribunal Sexto de Control de Caracas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFlorencio Silano
ProcedimientoSobreseimiento Y Archivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2006

196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 1989-03

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el Abg.: CLEDY JOSE LAREZ TORCAT (E), Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Segundo (122º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 25-06-2003, en virtud de la diligencia practicada por el funcionario Sub Inspector (PM) A.Z., adscrito a la Unidad de Investigaciones Penales de la Comisaría A.J.d.S., quien manifestó: “Me encontraba de Servicio en funciones de investigaciones de la Policía Metropolitana en compañía del Agente (PM), A.R., cuando recibimos una llamada radiofónica, informándonos que en el Hospital Periférico de Catia, avía ingresado un ciudadano herido por arma blanca, procedente de la funeraria pompas fúnebres de Jerez Bonalde, por lo que procedimos a trasladarnos para constatar dicha información, una vez en el sitio identificamos al ciudadano L.A.Z.D., de 42 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.6.189.321, quien para el momento iba a ser intervenido quirúrgicamente y el mismo manifiesta que el ciudadano de nombre ALEXIS, había sido quien le ocasiono las lesiones, luego nos trasladamos a dicha funeraria donde identificamos al ciudadano ALEXIS, a quien detuvimos preventivamente, a su vez nos hace entrega de un Arma Blanca, tipo cuchillo, m.S.J., color plateado, con cacha de madera color marrón, amarrada con dos pedazos de alambre negro, impregnado con una sustancia color rojo pardizo (presuntamente sangre), le practicamos la aprehensión, quedando identificado como A.R.M.N., de 24 años de dad, portador de la cedula de identidad Nº V-14.526.456, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, pero es el caso que desde se le dio inicio a dicha investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en razón de que no ha sido posible la ubicación del ciudadano L.A.Z.D., por cuanto en las actuaciones no consta domicilio y cedula aportada no corresponde a dicho ciudadano de que esto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de los Delitos Vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de A.R.M.N., en perjuicio de: L.A.Z.D., a tenor de lo dispuesto en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,

DR. F.E. SILANO G.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

FES/cltr

EXP N°: 1989-03

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