Decisión nº WP01-R-2015-000775 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000155

RECURSO: WP01-R-2015-000775

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado del acusado A.M.R.D., titular de la cedula de identidad N° V-15.831.235, en contra de la sentencia publicada en fecha 05/11/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADAD DE DISTRIBUCIÓN, , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado R.Q. en su carácter de Defensor Privado del acusado A.M.R.D., titular de la cedula de identidad N° V-15.831.235, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada que riela al folio 33 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado por el abogado R.Q., en fecha 17/11/2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 195 de la segunda pieza de estas actuaciones, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de noviembre del 2015, 01, 02, 04 y 07 de diciembre de 2015, en razón de lo cual se advierte que el mismo fue interpuesto de manera anticipada; pero conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe darse como tempestivo por el interés de la parte recurrente.

En cuanto al medio de impugnación planteado por el Abogado Privado, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, con fundamento en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del artículo 444 ejusdem, relativo a: “El recurso sólo podrá fundamentarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN el recurso de apelación interpuestos de conformidad con lo artículo 444 del Código Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 192 al 194 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante del Ministerio Público, en razón de lo cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DE 2016 a las ONCE (11:00 a.m) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el primero por el Abogado R.Q. en su carácter de Defensor Privado del acusado A.M.R.D., titular de la cedula de identidad N° V-15.831.235, en contra de la sentencia publicada en fecha 05/11/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADAD DE DISTRIBUCIÓN, , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

ADMITE los escritos de contestación interpuestos por el Ministerio Público.

TERCERO

FIJA la audiencia para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DE 2016 a las ONCE (11:00 a.m) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.J.V.M.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

RECURSO: WP01-R-2015-000775

RMG/a.a.-

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