Decisión nº PJ0192015000126 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDaño Y Perjuicio Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ019201500126

ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000465

ANTECEDENTES

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 11 de mayo del 2015, remitidas por el Juez Segundo del Tribunal Penal del Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control referido a la solicitud de entrega de vehiculo presentada por las ciudadanas A.M.F. y María Gabriela Lozada, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 21.009.073 y 8.375.900 ambas de este domicilio.

Del expediente se desprenden las siguientes actuaciones:

El 08 de abril del 2015 el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, celebró audiencia especial de forma oral y publica, donde se planteó la solicitud de entrega de un vehículo por las ciudadanas A.M.F. y María Gabriela Lozada anteriormente identificadas.

En dicha audiencia se planteó lo siguiente:

  1. - Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual expuso:

    Que recibió una denuncia interpuesta por la ciudadana María Gabriela Lozada contra A.M..

    Que la ciudadana A.M. se apoderó de manera indebida de un vehiculo tipo camión marca Chevrolet, modelo C3500, Chasis C, color blanco, placas 53SABI.

    Consignó las diferentes documentaciones, acta de investigación penal, copias certificadas de expediente que cursa por ante el tribunal Civil a cargo del doctor F.G., declaración de únicos y universales herederos, la solicitud de la ciudadana A.M. realizada ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

  2. - Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana María Gabriela Lozada, tomando inicialmente la palabra la abogada Karelys Vásquez, la cual expuso:

    Que en fecha 13 de marzo de 2013 fallece el ciudadano J.L.M. (quien era dueño del camión).

    Que dicho vehiculo se encontraba en el apartamento donde vivía con la ciudadana A.M., quién era concubina del fallecido.

    Señaló que los herederos del difunto solicitaron a la ciudadana A.M., les hiciera entrega del vehiculo en cuestión, la misma no se negó hacerle la entrega.

    Que transcurrido un lapso de un año la ciudadana María Lozada decidió a denunciar a la señora A.M. en virtud de no haberle hecho entrega del referido vehiculo en el tiempo solicitado.

    Que el difunto y la señora María Lozada se divorciaron en junio de 2012 y, que el vehiculo pertenece a la comunidad conyugal y a los herederos.

    Que la señora A.M. se casó con el difunto el 28 de diciembre de 2012, el difunto fallece tres meses después.

  3. - Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana María Gabriela Lozada, la cual expuso:

    Donde ratificó lo alegado por la abogada Karelys Vasquez.

  4. - Se le cedió el derecho de palabra a la abogada M.L. en representación de la ciudadana María Gabriela Lozada, la cual expuso:

    Dijo que no está de acuerdo que la señora A.M. haya tomado arbitrariamente el vehiculo referido.

    Señaló que desde el año 2012 tanto la señora María Lozada como la señora A.M. convivieron con el señor difunto J.L.M..

    Dijo que tanto la señora María Lozada como sus hijos sabían que la señora A.M. vivia con el difunto en un apartamento.

    Que después que sale el divorcio en julio de 2012, tanto la señora Mujica como el difunto deciden casarse el 28 de diciembre de 2012.

    Luego el tribunal fijó un lapso de tres días para pronunciarse con respecto a lo alegado por las partes en la presente causa.

    Llegado el momento del pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control Penal, éste señaló que se debe puntualizar y determinar quienes son los herederos del vehiculo del ciudadano J.L.M. y no lo relacionado con la acreditación o no del delito denunciado, razón por la cual negó la entrega del vehículo, se declaró incompetente para realizar dicha entrega (vehiculo) y señaló que es un Tribunal con competencia en materia civil la que debe conocer dicha causa.

    ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

    El Juzgado Segundo de Control decidió el 8 de abril de 2015 que no es competente para realizar la entrega del vehículo solicitada por las ciudadanas A.M.F. y Maria Graciela Lozada, argumentando que ello es materia que corresponde a los Tribunales Civiles a los fines de que las partes puedan entablar un juicio de partición sobre bienes de la comunidad conyugal por cuya razón ordenó la remisión del expediente a un Tribunal de Primera Instancia Civil y negó la entrega del vehículo.

    La competencia es un presupuesto de la sentencia de fondo. El juez que declara su propia incompetencia no puede pronunciarse sobre la materia que ha sido sometida a su poder de juzgamiento, sino que debe desprenderse de los autos una vez que su decisión ha quedado firme y pasarlos al juez declarado competente para que resuelva la controversia.

    El caso de autos el Tribunal de Control consideró que lo relacionado con la entrega de un vehículo que según se dice en el mismo dispositivo está siendo solicitado por la vía penal debe ser resuelto en la jurisdicción civil que conozca de una demanda de partición de bienes conyugales. Sin embargo, el juez negó la entrega del vehículo con lo que su sentencia resolvió la cuestión penal que le había sido peticionada, cuestión que fue decidida en sentido negativo y que de no haber sido apelada adquirió firmeza. Si fue apelada entonces la decisión, que niega la entrega, debe ser revisada por la Corte de Apelaciones que confirmará, modificará o revocará esa resolución.

    En ambas hipótesis no es admisible la declinatoria de competencia. En efecto, si no medió apelación de la parte agraviada por la negativa de entrega la cuestión penal quedó cerrada y a las partes no le queda sino acudir a la jurisdicción civil para proponer la demanda de partición a la que hace referencia el juez de control, pero nada harán los tribunales ordinarios con el expediente penal porque allí ya hubo un pronunciamiento negando la entrega, el cual no puede ser revisado ni revocado por un juez civil que conozca de la misma causa penal ya resuelta sin que medie una demanda. En materia civil los jueces no conocen sino de procesos iniciados por demanda de parte (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil) lo que no ocurre en las causas que se inician en la jurisdicción penal por denuncia, acusación o cualquier otro modo de proceder previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, visto que el juez de control ya resolvió el fondo del asunto sometido a su consideración negando la entrega del vehículo este Tribunal no tiene materia sobre la que pronunciarse por lo que ordena la devolución de los autos al Tribunal declinante.

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la devolución al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control (juez 2º de Control) a cuyo efecto ordena remitir el expediente completo en original por cuanto no existe decisión alguna que deba emitir este Tribunal Civil. Cúmplase.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

    El Juez,

    ABG. M.A.C..-

    La Secretaria,

    ABG. S.C..

    En la misma fecha se publico la presente sentencia a las doce y veinte (12:20 pm) de la tarde.

    La Secretaria,

    ABG. S.C..

    MAC/SC/mares.-

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