Sentencia nº AMP-075 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de julio de 2003

193º y 144º

En decisión de fecha 30 de enero de 2003, publicada bajo el Nº 00145 en fecha 4 de febrero de 2003, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto entre autoridades interpuesto con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por el ciudadano A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.263, actuando en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, asistido por los abogados A.J.B. y P.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.456 y 5.916, respectivamente, contra el ciudadano J.B.M., Alcalde del mencionado Municipio, declaró lo siguiente:

...1. Corresponde a la Contraloría del Municipio Vargas del Estado Vargas efectuar las contrataciones relativas a su personal, como es el caso de la contratación directa de P.C. y del sistema de tickets para la alimentación (cesta tickets).

2. Insta al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas a cumplir su obligación de entregar a la Contraloría de ese municipio, la parte del Presupuesto que adeuda y le corresponde legalmente a dicho órgano..

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2003, el ciudadano A.P.P., ya identificado, expuso: "...pido que se provea lo conducente a los fines de proceder a darle ejecución a la sentencia recaída en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente...”.

Vista la solicitud contenida en las anterior diligencia, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 00145 de fecha 4 de febrero de 2003, a tenor de lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, ciudadano J.B.M., a los fines de que proceda al cumplimiento de la citada decisión, concediéndole para tal fin un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.

De no darse cumplimiento voluntario al presente decreto de ejecución en el lapso indicado, la Sala procederá a la ejecución forzosa del fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFA PAOLINI La Magistrada Ponente,

Y.J.G.L. Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 2002-0096 YJG/jp

En nueve (09) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-075.

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