Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001056

ASUNTO : LP01-P-2007-001056

Corresponde por medio del presente auto fundamentar la decisión dictada en el día de hoy mediante la cual se acordó dictar orden de aprehensión en contra del ciudadano J.A.P.; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

En la audiencia de presentación del imputado J.A.P., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 10-03-80, de 29 años de edad, soltero jardinero y titular de la Cédula de Identidad No V- 15.753. 624, celebrada ante este juzgado el 02 de marzo de 2007 (folios 12 al 14), fue decretada su aprehensión como flagrante por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, ordenándose proseguir la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima.

El 23 de abril de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta entidad presenta escrito acusatorio en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado (folios 36 al 41)

La audiencia preliminar en la presente causa fue convocada para aperturarse en el día de hoy (11-06-09), así como en fechas anteriores: 22-05-07, 28-06-07, 08-08-07, 09-10-07, 09-01-08, 12-02-08, 26-02-08, 17-03-08, 16-04-08, 29-09-08, 27-10-08, 15-01-09, 22-04-09, y 14-05-09. Sin embargo este acto no se ha podido celebrar por ausencia en todos los llamados del imputado J.A.P., quien no ha podido nunca ser localizado para efectos de notificarlo del acto, bien por imprecisión de la dirección, porque supuestamente se mudó del sitio o porque se encontraba privado de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Aunado a lo anterior, se observa de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el imputado no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fueron acordadas oportunamente por este Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia de presentación, en la que se establecieron presentaciones cada quince (15) días, sin que hasta la fecha se haya presentado en alguna oportunidad.

Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

En ese orden de ideas tenemos que se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado J.A.P., tanto a la celebración de la audiencia preliminar convocada hasta en quince (15) oportunidades, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; aunado a que no hay certeza en cuanto al sitio donde realmente reside -con ocasión que la dirección aportada en la audiencia de calificación de flagrancia es incierta o en dicho lugar no reside- son razones más que suficientes y sobradas para presumir con verdadera certeza que esta persona no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que pueden este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta decisión y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.

Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dictara Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.A.P., identificado supra, para lo cual se ordena emitir los correspondientes oficios a los diferentes órganos de seguridad del Estado.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nos. _____________________________.-

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