Decisión nº PJ382008000104 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-002206

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad y posesión, presentada por el ciudadano A.P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.726, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.G.G., venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.135; mediante la cual solicita que se le decrete TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una parcela de terreno de Propiedad Municipal, ubicada en el Callejón Lirios, Barrio Sector O.P., Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio S.B.d. la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa del ciudadano A.P.V., en una extensión lineal de 31,00Mts; SUR: Con Terreno Municipal en una extensión lineal de 31,00Mts; ESTE: Con casa del ciudadano J.B. y OESTE: Con casa Nº 4-42, propiedad de la ciudadana R.R., en una extensión lineal de 46,40Mts; constante de una casa con paredes de bloques frisadas y empastadas, techo de platabanda, puertas de hierro, cuatro (04) ventanas con rejas de hierro con persianas de vidrios, dos (02) ventanas con vidrios corredizos, piso de cerámica, instalación de las cometidas de aguas blancas y servidas, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, un (01) lavandero, cocina, comedor y una (01) primera planta en construcción. Así mismo, manifiesta que la inversión en dichas bienhechurías, fue por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00), hoy representando Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00).

Con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A.S.P. y J.C.R.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.800.974 y V-16.067.148, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de Abril de 2007, y bajo juramento manifestaron: Que conocen al ciudadano A.P.V.; que saben y les consta que el referido ciudadano construyó una casa de habitación con dinero de su propio peculio; que saben y les consta que el ciudadano A.P.V., invirtió en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), hoy representando Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00) y que pueden dar fe de todo lo declarado por ellos. Vistos así mismo los recaudos acompañados al escrito de solicitud, como son: Justificativo de Testigos debidamente evacuados por ante el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; comunicación emanada de La Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio S.B.d.E.A., de fecha 08 de Octubre de 2007, donde manifiesta que la parcela de terreno donde se encuentra enclavadas las referidas bienhechurias, es de Propiedad Municipal.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor ciudadano A.P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.726, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.L.S.T.,

Abog. Z.N. de Guerrero

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