Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-001041

Las presentes actuaciones se contraen al juicio de Reconocimiento de Filiación Materna incoada con fundamento en lo establecido en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano A.P.C., mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil con domicilio en esta ciudad, manifestando no poseer Cédula de Identidad, asistido por el abogado E.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°109.983 y de este domicilio, contra M.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.307.917 y de este domicilio. Alega la parte actora que su nacimiento ocurrió en fecha 06/08/82 y que siendo hijo de M.A.C. no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en justificativos de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, de las Jefaturas Civiles, de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión (folios 4 al 7). Puntualiza el accionante que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo ya que su madre siempre lo ha tratado como tal y ha sido reconocido por la sociedad como en el seno de su propio ambiente familiar como hijo de M.A.C. usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Admitida la demanda en fecha 13/01/05, se ordenó notificar a la demandada. En fecha 18/01/05 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. M.V.. En fecha 07/03/05 la parte actora consigno publicación de edicto (folios 15 al 17). En fecha 28/03/05 se dictó auto y se dejo constancia de que ninguna persona había formulado oposición (folio 18). En fecha 27/04/05 la parte actora presento escrito solicitando se aceptara el convenimiento consignado (folio 19). En fecha 14/06/05 la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. M.V. emitió opinión desfavorable (folio 20 y 21). En fecha 22/06/05 el Tribunal dictó auto declarándose abierto a pruebas el juicio de conformidad con el procedimiento ordinario (folio 22). En fecha 03/08/05 la parte actora consigno escrito y solicita fijar oportunidad para oír testigos (folio 23). En fecha 03/11/05 el Tribunal fija oportunidad para que sean escuchados los testigos promovidos por la parte actora (folio 28). En fecha 15/11/05 fueron oído los testigos promovidos ( folios del 29 al 32).

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:

UNICO: El ciudadano A.P.C., demandó por RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA basado en el artículo 226 del Código Civil Venezolano Vigente a la ciudadana M.A.C., para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos C.T.E., A.V.J. y O.E.F.Y., mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.065.270, 5.495.181 y 3.534.195 respectivamente y contestes en afirmar que no tiene cédula el ciudadano A.P.C. por cuanto su mamá nunca lo presento ante ninguna autoridad civil. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Las copias de justificativos de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión inserta en los folios 4 al 7 como del informe clínico emanado de la maternidad donde fue concebido, se aprecian como documentos públicos conforme a la ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora el escrito liberal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Código Civil Venezolano Vigente debe de prosperar el reconocimiento y así se declara.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA intentada con fundamento en el Artículo 226 de l Código Civil Venezolano Vigente, por el ciudadano A.P.C. contra la ciudadana M.A.C., ambos identificados en autos. En consecuencia ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento del ciudadano A.P.C., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, nacido en el Hospital Central Universitario Dr. A.M.P., Barquisimeto, Estado Lara en fecha 06 de agosto de 1982, hijo de M.A.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.307.917, domiciliada en la La Carucieña Final sector III casa N° 29 de Barquisimeto Estado Lara.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° y 146°. lds

La Juez Suplente

M.J.P.

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 03:15 p.m. y se dejó copia.

La Sec.

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