Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

Visto el estado de las presentes actuaciones, así como también Constancia de trabajo inserta al folio 17 de la causa, del ciudadano: A.P., donde se evidencia que percibe ingresos fijos semanales de CIENTO CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.104.020,oo) para un total mensual de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.416.080,oo), el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de los Hnos. PEROZA HEREDIA, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, que el ciudadano: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.361.779, mensajero, que debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), mas aportes extras del 28,84% por concepto de Bono Vacacional y del bono de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupan, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Banfoandes a favor de los referidos Hnos.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.880.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..-

El Secretario,

R.A.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

R.A.R.

CJU/RAR/dayan.-.

Exp. N° 12.462.-

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