Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006086

ASUNTO : IP11-P-2015-006086

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vistas las actuaciones consignadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante la cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos A.P., J.N. Y YUSMARY RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro y EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 del código penal venezolano, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (04) de Diciembre de 2015, siendo las 05:54pm de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. EMILYS MATA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: A.P., J.N. Y YUSMARY RIVERO, efectuado por los Funcionarios de POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: A.P., J.N. Y YUSMARY RIVERO. Y la victima OWERTH L.B.C., titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.842.872 Seguidamente solicita la palabra el imputado J.N., quien solicita sea designado en esta sala a los ABGS. D.D. IPSA: 154385, a quien se le tomo el respectivo juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra el imputado A.P., quien solicita sea designado en esta sala al ABG. A.C., IPSA: 62344, a quien se le tomo el respectivo juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ultimo toma la palabra la ciudadana YUSMARY RIVERO, quien solicita se le designe un defensor publico procediendo este tribunal a solicitar la presencia del defensor publico de guardia haciendo acto de presencia el ABG. L.G., en su condición de defensor publico tercero. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro y EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 del código penal venezolano, Igualmente LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno 13 folios de actuaciones complementarias, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procediendo ordinario. Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: A.J.P.C., titular de la cédula de identidad 17.177.002, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 29.09.1983, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en sector las calderas, calle principal vía fluor, casa sin numero, al lado del antiguo churum meru, Teléfono: 0424.1106866. J.A.N.V., titular de la cédula de identidad 24.581.166, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 13.02.1988, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en urbanización cruz verde sector 6 vereda 8, casa numero 01, Teléfono: 0426.7661927 (esposa). YUSMARY M.R.S., titular de la cédula de identidad 20.568.683, venezolano, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 19.11.1990, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en las panelas calle la isla, casa 7-4, Teléfono: 0416.3479585. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos que si. DECLARACION DEL CIUDADANO A.J.P.C.: Ese día que fue la detención veníamos de coro, el chamo me llamo porque yo trabajo como taxi para hacer un viaje para punto, me dijo cuanto quitas me dijo 4000 y me dijo bueno esta bien déjame devolverte la llamada para ver si podían hacer el viaje y yo le dije que si, en ese momento me dijo que podíamos hacer el viaje, buscamos a la muchacha en la calle Polanco, pasamos por la cauchera y buscamos a la chica y le pregunte si la conocía y me dijo que si, en la coro punto fijo me dicen que íbamos a daka y esperamos un lapso de 40 minutos ahí y le dije que me tenían que pagar mis horas extras por la espera y llego la policía y nos paro ahí. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: dígame usted a que hora fue contacta? 7 y 30.Quien lo contacto? El chico. A que hora llego?.A las 9.Donde se estaciono?. Sector de daka .Cual es su número. 04241106838. A que hora lo llamo? A las 7 De donde lo conoce? De las calderas. Sabe a que se dedica el otro sr? Taxista Desde cuando lo conoce usted? Desde hace dos años .Ustedes mantienen contacto vía telefónica? Pocas veces. Cual otra oportunidad estaba sin vehiculo? Reporte la salida ?Si a la línea tiene un registro ?Si Quien toma el reporté? La secretaria, yo hice mi reporte que hora hizo el reporte?8y media. Al llegar al sitio que paso? Duramos rato esperando ahí, cheque mi carro y le dije que si esperábamos mas Que le dijo que iban hacer Buscar una maleta con ropa y que la persona que venia iba a traer el pago del taxi. Al ver que no llegaba nadie que hizo usted? Me moleste por el tiempo esperado. Que manifestó usted? Ellos llegaron y yo pensé que era un atraco y nos preguntan por una camioneta y le digo que yo vine a hacer un servicio. Con los funcionarios habían otra persona? No solo funcionarios. Que le dijeron los funcionarios? Donde esta la camioneta y la plata Pero nosotros no sabíamos nada, ahí nos golpearon Que vehiculo tiene? Un spark gris metalizado. Que le dijeron los funcionarios? Que éramos extorsionadores. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Características de su teléfono: Samsung galaxy s3 Le hicieron un registro personal? Si pero solo tenia 1500, la llave la cartera y mi teléfono, Usted ha estado detenido en otra oportunidad? Solo por t.P.D.J. :Los funcionarios andaban en patrulla? Si y en moto Cuantos eran?4 y después llegaron varios .Desde que llego a daka no se movieron? No .Se baja alguien ?Yo para chequear el carro Que tiempo estuvieron ahí?50 minutos Que le decían estas dos personas de la persona? Solo le decía a Jesús que si se pasaba de la hora yo le iba a cobrar. Usted reporto su salida? si a la central. DECLARACION DE J.A.N.V. : Recibí una llamada de la joven para que le prestara un servicio y como mi taxi estaba dañado llame a mi compañero, la chama le pidió una rebaja, antes de venirnos pasamos por la cauchera, después me llamo la muchacha y nos venimos, y me entere era que veníamos a daka que ella iba a recibir una ropa y me dijo el otro muchacho que el era el responsable de la carrera .PREGUNTAS DE LA FISCALIA: Cual era el objetivo tuyo para acompañarla? Ella es mi cliente y yo le dije a el y el me dijo que lo acompañara pero desconocía lo que ella venia hacer aquí, solo nos dijo de un bolso. Quien te dijo que iban a buscar la ropa? La joven A que hora te escribo? Temprano Si tu tenias el carro malo porque no le dijiste que no? Porque ella quería un taxi de confianza Y ella es de confianza? No la conozco mucho A que hora llegaron a punto fijo? A las 09 y 10 por ahí, A donde llegaron? A daka y mi compañero se molesto por el tiempo. Que le decía la ciudadana de a ropa? Estaba chateando en el carro, duramos 40min ahí estacionados. Desde hace cuando tiempo ustedes se conocen?2 años ya , conozco su familia. Sostienen contacto?.Si, es mi vecinos la joven de donde la conocen? Una vez cuando le hice un servicio, ella buscaba y me llamo y me dijo que lo acompañara. Con que regularidad te llaman para que busques taxis de confianzas? Porque yo trabajo de noche y en coro no todos hacen carreras de noche. En que línea trabajas? Estoy independiente. Ustedes se bajaron del carro? No, solo el compañero para chequear el carro Si durante hora y media no llegaba la maleta que esperaban? La joven un bolso con ropa Cuanto tiempo iban a esperar? ves mas mi compañero ya se haya molestado que paso cuando llego la policía? Yo me asusto y nos bajaron del carro y nos quitaron los teléfonos y carteras y nos golpeaban y nos preguntaban por la camioneta. Hiciste una llamada de tu teléfono? no Numero de teléfono? 04121069105 Esta a tu nombre? Se lo compre a una muchacha, cual es el numero de tu amigo ¿No me lo se de memoria.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. A.C. quien expone: La ciudadana fiscal esta pidiendo la privativa por lo delitos de extorsión agravada y por asociación para delinquir con todo respeto observe que solo se limito a mencionar los delitos no hizo una relación o lo que llamamos una individualización de cada uno de los imputados, entiendo que la ciudadana Fiscal tiene mas de 10 años en su ejercicio igualmente el Dr G.C. y mi persona que tiene 15 años de servicios, hago esta referencia porque con este tiempo nos brinda la posibilidad de aproximarnos cuando un imputado diciendo su testimonio nos esta hablando con la verdad, a veces eso se nota, hasta con el lenguaje corporal, considero que es poco lo que voy a defender que por su propio testimonio y de forma conteste el coimputado que le siguió el turno en los hechos, en las horas, yo quiero consignar ciudadano alguacil , constancia con sello húmedo de una empresa de transporte de reconocida solvencia de la ciudad de coro, taxis web, donde el subgerente otorga una constancia donde manifiesta que mi representado tiene 6 años laborando en esa empresa, mostrando una conducta intachable y con gran responsabilidad de igual modo también acompañamos una constancia que por cierto puede ser verificada por la fiscal donde informa que mi representado como bien lo dijo en esta sala notifico su salida a la ciudad de Punto Fijo, esta es una constancia que emitió la empresa siendo difícil otorgarla comprometiendo a la empresa de reconocida solvencia de la ciudad de Coro, quizás la ciudadana fiscal y confió en su buena fe manifestó en su relato que sus teléfonos específicamente el de mi representado no se le pudo practicarle un vaciado de contenido y en el folio 8 de la causa en las exposición de motivos por el detective Reny nuñez este concluye que al móvil de mi representado se le practico el vaciado de contenido no encontrándose ni una llamada ni ningún mensaje de interés Criminalístico, repito folio 8 de la causa, llenado a mas de esto en este tipo de delitos se acostumbra o adquiere mayor fuerza probatorio por lo que llamamos el cruce de llamadas, mensajes entrantes y mensajes salientes solo un mensaje de otro móvil, que dice soy la chama que vengo a buscar el dinero, como podemos ver para esta defensa no existe ni siquiera un elemento que comprometa la responsabilidad de mi representado, quiero hacer mencion a otro detalle muy importante que le puedo asegurar que si estas personas fueron delincuentes comunes o del hampa común por lo menos hubiesen traído mínimo un chopo, si tenían conocimiento que venían por la búsqueda de la cantidad mencionada, considero que ambos imputados hicieron un aporte con su declaración, voy a entrar aunque mi representado este consiente, convencido que no cometido ningún delito de que recientemente la propia doctrina estableció una serie de condiciones para que definamos o para que se evidencia que estamos en presencia de las asociación para delinquir, puedo enumerar 4, 1.- que ciertamente se hayan asociado para ciertos fines 2.-que exista un estado de permanencia 3.-distribución de roles entre sus miembros 4.- manejos de recursos financieros, es por lo que no podemos estar en presencia de este delito, por todo lo antes expuesto esta defensa con todo el respeto solicito la libertad sin restricciones para el ciudadano A.P. de igual modo pido se tome en cuenta la conducta predelictual como el lo dijo nunca había estado detenido y así lo refleja el sistema policial, entiendo que el ministerio publico debe hacer su trabajo para hacer justicia pero creo que este caso no se puede hacer justicia a cualquier precio , aquí escuchamos todos, tenemos unas actas policiales y estas palabras para terminar no lo digo para impresionar a los presentes, sino que tenemos que buscar el derecho vaya enlazado con la justicia, es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada ABG. D.D. quien expone: Ciudadano juez esta defensa se adhiere a lo expuesto por la defensa que comenzó, existen muchos vicios del acta policial, comienzo rechazando la precalificación fiscal por cuando no hay indicios que lo vinculen pero no se estableció lo que supuestamente realizo mi defendido, estuvimos esperando unas actuaciones complementarias, no exigimos que se realizara la audiencia por cuanto ellos no temían de ninguna prueba porque ellos e.i., los últimos mensajes se realizaron cuando estaban en poder de los funcionarios, lo primero que hace la victima es la denuncia y el hecho ocurrió el día 30 y la victima hace la denuncia el día 02/12 y como cosa curiosa a mi defendido no se le logro realizar el vaciado, sorpresa tampoco hay vaciado de la victima, Solicito la libertad plena de mis defendidos de conformidad con el articulo 44 de la constitución, humanamente puede el ministerio solicitar una medida tan gravosa y con respecto a la asociación en esta etapa es imposible imputar este delito ya que es de permanencia, no hubo nada a parte, ratifico mi solicitud de L.P.D.M.D. sin restricciones , es todo. Seguidamente toma la palabra el defensor público ABG L.G. quien expone: Esta defensa publica representa a la ciudadana Yusmary y ratificando lo antes expuesto por los defensores que me antecedieron , esta defensa tiene la duda porque la presunta victima menciona que lo robaron la camioneta el día 30 con sus documentos y su teléfono celular, a cual teléfono presuntamente llamaba a la supuesta victima?, porque no había ningún vinculo, también le roban el vehiculo y no coloco la denuncia hasta después, y da las características de los imputados y ninguno se asimilan, de manera pues dejo estas dudas por cuanto estamos en una etapa incipiente y solicito una medida cautelar o en su defecto una medida menos gravosa, es todo.

LA VICTIMA

A mi me roban el vehiculo a las 09 de la noche del día 30 y puse la denuncia a la guardia nacional, comencé una búsqueda con familiares y amigos y voy a polifalcon y le doy los datos del vehiculo y sigo la búsqueda, como a eso de las 12, recibo una llamada al teléfono de mi hermana que mi hermana me lo presto, recibo la llamada del 04148459296 me dice que yo soy el que te robo la camioneta, yo te la devuelvo si me das los 150.000 bs y me desespero y estábamos viendo como conseguíamos el dinero, mas de 30 llamadas, en una llamada me dice que trabajan con transferencia y me pasan el numero de cuenta y mis familiares me dicen estos te están jodiendo, yo le dije que nos viremos en persona y el muchacho me dijo que iba a enviar a una muchacha para que le diera el dinero y que la camioneta me la iba a dejar por el sambil, y yo le dije que conseguí 120mil y me dijo que si, estábamos dando vueltas por el sambil porque el me decía que la camioneta la habían sacado, como a las 7 había un carro por el sambil del otro lado con dos chicos y una chama , en el trayecto el familiar mió me dice que una muchacha se bajaba y se subía, como a las 10 y algo recibo un numero de teléfono que era el de la chama pero yo no la llamo a ella, en eso me envían un mensaje la muchacha que dice soy la muchacha que vengo a buscar la plata, yo estaba cerquita de la captura y uno de los chamos recibe una llamada y le dice que le ponga altavoz y el le dice aja donde esta la mujer? Esta con el chamo? Si y ahí tranco el teléfono y no supimos mas nada, y coloco la denuncia el 02 antes la policía por todo lo expuesto, se deja constancia que la persona que lo llamaba decía que se apuraba porque estaba pagando un taxi y se deja constancia que la victima indico que ellos no se encontraban frente a daka sino frente al sambil viniendo del calles sierra.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quienes dejan expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche del día de ayer 01 de diciembre del año en curso, encontrándome en labores de inherentes al servicio policial enmarcado dentro del Plan Nacional de Seguridad P.S., a bordo de la unidad Motorizada signadas con las siglas M-008, y como auxiliar el OFICIAL SANTELIS LUIS, en compañía de los siguientes funcionarios OFICIAL AGREGADO A.G. y como auxiliar OFICIAL ESCALONA JOSÉ, en la unidad motorizada siglas M-017 y el OFICIAL I.G., y como auxiliar la OFICIAL AGREGADO S.R., en la unidad motorizada siglas M-019 efectuando recorrido por la Intercomunal Ah Primera específicamente frente al Terminal de Pasajeros Ah Primera, me aborda un ciudadano quien dijo ser y llamarse OWERTH BARRIOS, quien me manifiesto que estaba siendo extorsionado por unos sujetos quienes el día 30/11/2015 le habían robado su camioneta MARCA DOGGE, MODELO RAM, PLACAS A45CB7M, y que le estaban solicitando la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000bs) de igual manera me indico que los sujetos lo estaban esperando frente a DAKA, que se encuentra ubicada en intercomunal A.P. sector El Cardón, rápidamente nos dirigimos al sitio antes mencionados una vez allí logramos observa un vehiculo, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AB724FV, COLOR GRIS, logrando observar en su interior a dos (02) ciudadanos en el asiento delantero y una (01) ciudadana en el asiento trasero, acto seguido y con la precaución del caso procedimos a desabordar nuestras unidades e identificándonos como funcionarios policiales indicándole a los ciudadanos que apagaran el motor del vehiculo y desabordaran del mismo ya con los ciudadanos bajo custodia policial, les indique que se procedería con una inspección corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal no sin antes notificarle a los mismo que si poseían algún objeto de interés criminal que lo exhibieran recibiendo un NO como repuesta, por lo que le ordene al OFICIAL ESCALONA JOSE que realizara la inspección corporal a los ciudadanos y de igual manera a identificarlos plenamente comenzando con el conductor del vehiculo quien dijo ser y llamarse A.J.P.C., nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.177.002, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/09/1 983, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, natural de Coro estado Falcón, quien manifestó residir en la calle Principal con calle casa sin número del Sector Las Calderas, Parroquia S.A., Municipio Colina, Coro estado Falcón, quien dijo ser hijo L.C. (viva) y de A.P. (vivo), quien para el momento vestía franela de color gris y pantalón de jeans y a quien se le logro incautar UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18200L, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 35119/06354086/0, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804420009008701, CON SU BATERÍA, MARCA SAMSUNG, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL BDIF6I9DSI2-B; El segundo ciudadano de nombre: J.A.N.V., nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.581.166, d 27 años de edad, nacido en fecha 13/02/1988, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, natural de Coro, estado Falcón, residenciado en la Calle Principal, casa sin número del sector Las Calderas, Parroquia S.A., Municipio Colina, Coro estado Falcón y quien dijo ser hijo de P.V. (viva) y R.N. (vivo), quien para el momento vestía franela de color rojo blanco y negro y pantalón blue jeans, se le logro incautar UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA LG, MODELO LG-D2I3CJ, COLOR NEGRO Y ANARANJADO, SERIAL IMEI 354963-06-007136-3, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA DIGITEL, SERIAL 8958021306203143257F, Y DE UNA BATERÍA, MARCA LG, COLOR GRIS , SERIAL EAC62378401 AAC, de igual manera le ordene a la OFICIAL AGREGADO R.S., que le realizara la inspección corporal a ciudadana quien quedo identificada como: YUSMARY M.R.S., nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.568.683, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/11/1990, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, natural de Coro estado Falcón, residenciado en la Calle La Isla del sector Las Panelas, casa N°7-A, Municipio Miranda, Coro estado Falcón, quien es hija de Y.S. (viva) y M.R. (vivo) y quien para el momento vestía una blusa de color azul y pantalón color negro, lográndosele incautar UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE S226, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 868569011438756, PROVISTO DE UNA SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804120008001956, Y UNA BATERÍA, MARCA ZTE, COLOR NEGRO, SERIAL 10091305191130385, en vista de los objetos incautados procedí a la presunta víctima que realizara una llamada telefónica al mismo número del cual lo habrían estado llamando para corroborar si se encontraba entre los incautados, seguidamente el ciudadano procede a realizar la llamada y efectivamente repica el teléfono que portaba la ciudadana que se encontraba en el vehículo, en vista estos acontecimientos procedí a informarle a los ciudadanos que a partir de ese momento quedarían detenido por estar presuntamente incurso en uno de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Venezolano, la Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión y La Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; así mismo los impuse de sus Derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera procedí a notificarle a nuestra Sala Situacional sobre el procedimiento realizado y que de igual manera le solicite apoyo a una unidad radio patrullera para el traslado de los detenidos y el vehiculo el cual se trata de un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, TIPO SEDAN, AÑO 2009, COLOR GRIS, PLACA AB724FV, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60059V31682, donde fueron ubicados los detenidos hasta nuestro centro de Coordinación Policial Carirubana, ubicando en la calle Tumaruse del sector S.I., a los pocos minutos se presento la unidad radio patrullera signadas con las siglas P-016, al mando del SUPERVISOR JEFE J.R., y conducida por el OFICIAL AGREGADO RODIGAR JIMENEZ, seguidamente abordamos los ciudadanos en la unidad radio patrullera y el vehiculo fue trasladado por mi persona debido a que fue imposible ubicar una unidad grúa para su traslado, ya en nuestra sede policial le indique a la presunta víctima que debería rendir su entrevista policial ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial y que su equipo de comunicación o teléfono celular quedaría resguardado mediante Cadena de Custodia para las investigaciones concernientes al caso por lo que procedí a la identificación plena del teléfono celular: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HYUNDAI, MODELO 02051, SERIAL IMEI: 356710061709964, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA HYUNDAI, DE COLOR NEGRO, MODELO D2051, SIN SERIALES VISIBLES, PROVISTO DE UN SIN CARD, PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL 895804420006941564.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quienes dejan expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche del día de ayer 01 de diciembre del año en curso, encontrándome en labores de inherentes al servicio policial enmarcado dentro del Plan Nacional de Seguridad P.S., a bordo de la unidad Motorizada signadas con las siglas M-008, y como auxiliar el OFICIAL SANTELIS LUIS, en compañía de los siguientes funcionarios OFICIAL AGREGADO A.G. y como auxiliar OFICIAL ESCALONA JOSÉ, en la unidad motorizada siglas M-017 y el OFICIAL I.G., y como auxiliar la OFICIAL AGREGADO S.R., en la unidad motorizada siglas M-019 efectuando recorrido por la Intercomunal Ah Primera específicamente frente al Terminal de Pasajeros Ah Primera, me aborda un ciudadano quien dijo ser y llamarse OWERTH BARRIOS, quien me manifiesto que estaba siendo extorsionado por unos sujetos quienes el día 30/11/2015 le habían robado su camioneta MARCA DOGGE, MODELO RAM, PLACAS A45CB7M, y que le estaban solicitando la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000bs) de igual manera me indico que los sujetos lo estaban esperando frente a DAKA, que se encuentra ubicada en intercomunal A.P. sector El Cardón, rápidamente nos dirigimos al sitio antes mencionados una vez allí logramos observa un vehiculo, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AB724FV, COLOR GRIS, logrando observar en su interior a dos (02) ciudadanos en el asiento delantero y una (01) ciudadana en el asiento trasero, acto seguido y con la precaución del caso procedimos a desabordar nuestras unidades e identificándonos como funcionarios policiales indicándole a los ciudadanos que apagaran el motor del vehiculo y desabordaran del mismo ya con los ciudadanos bajo custodia policial, les indique que se procedería con una inspección corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal no sin antes notificarle a los mismo que si poseían algún objeto de interés criminal que lo exhibieran recibiendo un NO como repuesta, por lo que le ordene al OFICIAL ESCALONA JOSE que realizara la inspección corporal a los ciudadanos y de igual manera a identificarlos plenamente comenzando con el conductor del vehiculo quien dijo ser y llamarse A.J.P.C., nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.177.002, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/09/1 983, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, natural de Coro estado Falcón, quien manifestó residir en la calle Principal con calle casa sin número del Sector Las Calderas, Parroquia S.A., Municipio Colina, Coro estado Falcón, quien dijo ser hijo L.C. (viva) y de A.P. (vivo), quien para el momento vestía franela de color gris y pantalón de jeans y a quien se le logro incautar UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18200L, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 35119/06354086/0, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804420009008701, CON SU BATERÍA, MARCA SAMSUNG, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL BDIF6I9DSI2-B; El segundo ciudadano de nombre: J.A.N.V., nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.581.166, d 27 años de edad, nacido en fecha 13/02/1988, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, natural de Coro, estado Falcón, residenciado en la Calle Principal, casa sin número del sector Las Calderas, Parroquia S.A., Municipio Colina, Coro estado Falcón y quien dijo ser hijo de P.V. (viva) y R.N. (vivo), quien para el momento vestía franela de color rojo blanco y negro y pantalón blue jeans, se le logro incautar UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA LG, MODELO LG-D2I3CJ, COLOR NEGRO Y ANARANJADO, SERIAL IMEI 354963-06-007136-3, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA DIGITEL, SERIAL 8958021306203143257F, Y DE UNA BATERÍA, MARCA LG, COLOR GRIS , SERIAL EAC62378401 AAC, de igual manera le ordene a la OFICIAL AGREGADO R.S., que le realizara la inspección corporal a ciudadana quien quedo identificada como: YUSMARY M.R.S., nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.568.683, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/11/1990, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, natural de Coro estado Falcón, residenciado en la Calle La Isla del sector Las Panelas, casa N°7-A, Municipio Miranda, Coro estado Falcón, quien es hija de Y.S. (viva) y M.R. (vivo) y quien para el momento vestía una blusa de color azul y pantalón color negro, lográndosele incautar UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE S226, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 868569011438756, PROVISTO DE UNA SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804120008001956, Y UNA BATERÍA, MARCA ZTE, COLOR NEGRO, SERIAL 10091305191130385, en vista de los objetos incautados procedí a la presunta víctima que realizara una llamada telefónica al mismo número del cual lo habrían estado llamando para corroborar si se encontraba entre los incautados, seguidamente el ciudadano procede a realizar la llamada y efectivamente repica el teléfono que portaba la ciudadana que se encontraba en el vehículo,

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario ESCALONA JOSE, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18200L, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 35119/06354086/0, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804420009008701, CON SU BATERÍA, MARCA SAMSUNG, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL BDIF6I9DSI2-B.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario ESCALONA JOSE, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA LG, MODELO LG-D2I3CJ, COLOR NEGRO Y ANARANJADO, SERIAL IMEI 354963-06-007136-3, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA DIGITEL, SERIAL 8958021306203143257F, Y DE UNA BATERÍA, MARCA LG, COLOR GRIS , SERIAL EAC62378401 AAC.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario ESCALONA JOSE, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE S226, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 868569011438756, PROVISTO DE UNA SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804120008001956, Y UNA BATERÍA, MARCA ZTE, COLOR NEGRO, SERIAL 10091305191130385,

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario ESCALONA JOSE, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: un vehiculo, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AB724FV, COLOR GRIS.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario ESCALONA JOSE, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana, en la cual deja constancia de la Fijación, Colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HYUNDAI, MODELO 02051, SERIAL IMEI: 356710061709964, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA HYUNDAI, DE COLOR NEGRO, MODELO D2051, SIN SERIALES VISIBLES, PROVISTO DE UN SIN CARD, PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL 895804420006941564.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano OWERTH BARRIOS, quien manifestó lo siguiente: el día lunes 30 de noviembre del año en curso, como a eso de las 09:00 de la noche, me encontraba taxiando en mi camioneta DODGE RAM, PLACA A45CB7M, DE COLOR VERDE cuando en el Centro Comercial Sambil un muchacho de contextura delgada, de tez blanca, y pelo teñido me solicita una carrerita para la Urbanización Las Adjuntas, momentos cuando llegábamos al lado de la escuela el muchacho me dice es aquí cuando me detengo y es cuando trato de montarse otro muchacho con una arma de fuego allí yo me tiro de la camioneta y se me quedan mis DOCUMENTOS PERSONALES (Cedula de Identidad, Carnet de Circulación de la Camioneta, Certificado Médico para Conducir, Licencia de Conducir, y una Factura de Compra de una nevera Hailler la cual debería trasladar hasta la ciudad de Cabimas, MI TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA y ellos arrancaron velozmente y el día martes 01 de diciembre como a eso de las 10:00 de la mañana me empezaron llamar de un numero 0414-845-92-96, que les consiguiera Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 bs) para devolverme la camioneta que me habían robado y que les hiciera una transferencia AL BANCO BANESCO AL NUMERO DE CUENTA 01340409714091045008 A NOMBRE DE BETTY VALLES CEDULA DE IDENTIDAD 11.476.335 y así estuvimos todo el día ya en la noche me citaron para que les entregara el dinero en DAKA y ellos me devolverían la camioneta, pasando el terminar de pasajero vi una patrulla de la policía a quienes le informe de lo que me estaba pasando ay recibí una llamada del mismo número y me dijo el sujeto que me iba a enviar un mensaje de texto con el numero de la muchacha a quien le iba a entregar el dinero, en ese momento me llega el mensaje con el numero 414-618-61-42, después me enviaron un mensaje del numero 0414-618-61-42, QUE DECÍA DONDE VIENES SOY LA CHAMA Q VIENE A BUSCAR LA PLATA, al ver esto nos fuimos al sitio acordado y ay estaba un carro SPARK, PLACA AB724FV, COLOR GRIS y se encontraban 2 tipos y una chama ay unos de los policías me dice que llame al número del que me habían enviado el mensaje y coincidía con el numero de la chama. Es todo.

ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 3 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DENIS TROMPIS Y RENNYS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al SITIO DEL SUCESO, ubicado en la Avenida Intercomunal A.P., sector el Cardon Municipio Carirubana del Estado Falcón”

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 0437 de fecha 3 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario RENNIS ÑUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del reconocimiento legal efectuado a 1) UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18200L, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 35119/06354086/0, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804420009008701, CON SU BATERÍA, MARCA SAMSUNG, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL BDIF6I9DSI2-B. 2) UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA LG, MODELO LG-D2I3CJ, COLOR NEGRO Y ANARANJADO, SERIAL IMEI 354963-06-007136-3, PROVISTO DE UN SIM CARD, MARCA DIGITEL, SERIAL 8958021306203143257F, Y DE UNA BATERÍA, MARCA LG, COLOR GRIS , SERIAL EAC62378401 AAC. 3) UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE S226, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 868569011438756, PROVISTO DE UNA SIM CARD, MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804120008001956, Y UNA BATERÍA, MARCA ZTE, COLOR NEGRO, SERIAL 10091305191130385.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, 174 de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del reconocimiento legal efectuado a un vehiculo, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AB724FV, COLOR GRIS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo solicitado por el Ministerio público y lo declarado por los imputados y lo manifestado por la victima se hacen las siguientes consideraciones: Se inicio el presente procedimiento por Policarirubana, siendo el 02 de diciembre de 2.015 encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la intercomunal A.p. por el Terminal de pasajero, los aborda un ciudadano que dice llamarse OWERTH BARRIOS, quien les manifestó que estaba siendo extorsionado por unos sujetos que le habían robado su camioneta y que le estaban solicitando la cantidad de 150mil bolívares indicándole que unos sujetos estaban esperando frente a daka y que trasladaron al sitio y observan un vehiculo spark donde se encontraba en su interior 2 ciudadanos en la parte de adelante y 1 ciudadana en la parte trasera, por lo que procedieron a decirle a los ciudadanos que apagaran el motor y que desbordaran del vehiculo procediendo a realizar una inspección corporal incautándole a cada uno de ellos los teléfonos móvil celulares y procedieron a realizar una llamada telefónica al numero que estaba llamando a la victima y repico el teléfono de la ciudadana que se encontraba en la parte trasera del vehiculo. Esta acta policial indica que el suceso sucedió aproximadamente a las 11:45 de la noche, igualmente se encuentra la entrevista realizada a la victima, el cual indica que en fecha 30 de noviembre encontrándose en el sambil le solicitan una carrera hasta el sector las adjuntas, cuando llegaron al lado de la escuela se detiene y trata de montarse un muchacho con un arma de fuego y el se lanza y deja sus documentos personales en el vehiculo, al otro día lo comenzaron a llamar para que entregara la cantidad de 150 mil bs o que le realizaran una transferencia al banco banesco a los efectos de entregarles el vehiculo, logrando comunicarse con los funcionarios de la policía, y estos se dirigieron al sitio donde se encontraban estacionados los presuntos extorsionadores recibiendo un msje de texto donde decia? Donde vienes soy la chama que viene a buscar la plata, al llegar los policías aprehenden a los ciudadanos y verifican el número del mensaje y era el número de la ciudadana. Evidentemente nos encontramos frente a un delito precalificado como el delito de extorsión previsto en el articulo 16 concatenado con el 19 de la ley de extorsión y secuestro por cuanto a la victima le solicitaron una cantidad de dinero a los efectos, de devolverle la camioneta que le había sido robada el dia 30 de noviembre. Esos mensajes fueron enviado presuntamente del teléfono que le fue incautado a la ciudadana Yusmary Rivero, la cual fue detenida en el procedimiento y la cual ocupaba el asiento trasero del vehiculo esperando a la victima para la entrega del dinero, El imputado A.P. declara ante este tribunal siendo este un medio de defensa que el se encontraba realizando un servicio que le fue solicitado por el ciudadano J.N., el cual es taxista igual que el y que para el momento tenia el carro dañado o accidentado, indicando que estaba cobrando 8.000 mil bolívares por el servicio y al momento que es detenido le incautan un movil celular, el cual según el vaciado de contenido realizado por el experto Renny Nuñez el mismo no presenta msjes ni llamadas de interés Criminalístico. El ciudadano J.N. presuntamente es la persona que es contratado por la ciudadana YUSMARY RIVERO, para que realice el servicio indicando que llamo al ciudadano A.P., para la carrera a la ciudad de Punto Fijo , igualmente al ser detenido le fue incautado un teléfono celular el cual no pudo ser revisado por cuanto el mismo se bloqueo. Indica la victima en esta sala de audiencia que recibió aparte de los msjes de la ciudadana, varias llamadas de otras personas de sexo masculino que era el que se comunicaba con el y era el que indicaba la cantidad y lo debía hacer para la entrega del dinero acordado, de manera que para el momento de esta audiencia de presentación surgen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos J.N. Y YUSMARY RIVERO, para considerar que estos puedan ser los presuntos autores o participes del delito de extorsión en contra el ciudadano A.P. considera este tribunal el ministerio publico debe continuar las investigaciones para presentar un acto conclusivo, por cuanto el ciudadano J.N. corrobora lo explanado por dicho imputado, de que este ciudadano se encontraba haciendo una carrera a la ciudad de Punto e igualmente la victima indica que la persona que lo llamaba le manifestaba que se apurara, por cuanto estaban pagando un taxi y del vaciado de teléfono de A.P. no arroja ninguna evidencia de interés Criminalístico por ahora en su contra. en cuanto al delito de asociación para delinquir este delito queda precalificado a los efectos del acto conclusivo.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos J.N. Y YUSMARY RIVERO, sean los presuntos autores de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro ya que el 02 de diciembre de 2.015, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la intercomunal A.p. por el Terminal de pasajero, los aborda un ciudadano que dice llamarse OWERTH BARRIOS, quien les manifestó que estaba siendo extorsionado por unos sujetos que le habían robado su camioneta y que le estaban solicitando la cantidad de 150mil bolívares indicándole que unos sujetos estaban esperando frente a daka y que trasladaron al sitio y observan un vehiculo spark donde se encontraba en su interior 2 ciudadanos en la parte de adelante y 1 ciudadana en la parte trasera, por lo que procedieron a decirle a los ciudadanos que apagaran el motor y que desbordaran del vehiculo procediendo a realizar una inspección corporal incautándole a cada uno de ellos los teléfonos móvil celulares y procedieron a realizar una llamada telefónica al numero que estaba llamando a la victima y repico el teléfono de la ciudadana que se encontraba en la parte trasera del vehiculo. Esta acta policial indica que el suceso sucedió aproximadamente a las 11:45 de la noche, igualmente se encuentra la entrevista realizada a la victima, el cual indica que en fecha 30 de noviembre encontrándose en el sambil le solicitan una carrera hasta el sector las adjuntas, cuando llegaron al lado de la escuela se detiene y trata de montarse un muchacho con un arma de fuego y el se lanza y deja sus documentos personales en el vehiculo, al otro día lo comenzaron a llamar para que entregara la cantidad de 150 mil bs o que le realizaran una transferencia al banco banesco a los efectos de entregarles el vehiculo, logrando comunicarse con los funcionarios de la policía, y estos se dirigieron al sitio donde se encontraban estacionados los presuntos extorsionadores recibiendo un msje de texto donde decia? Donde vienes soy la chama que viene a buscar la plata, al llegar los policías aprehenden a los ciudadanos y verifican el número del mensaje y era el número de la ciudadana.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados J.N. Y YUSMARY RIVERO, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, ya que la norma que regula el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de EXTORSION, es un delito pluriofensivo, que vulnera varios derechos jurídicamente tutelados por la ley, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad, y trastoca la vida familiar de las victimas, por cuanto son sometidos a presión constante, bajo amenazas de ocasionarles algún mal.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados J.N. Y YUSMARY RIVERO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara parcialmente lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos J.A.N.V., titular de la cédula de identidad 24.581.166, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 13.02.1988, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en urbanización cruz verde sector 6 vereda 8, casa numero 01, Teléfono: 0426.7661927 (esposa). YUSMARY M.R.S., titular de la cédula de identidad 20.568.683, venezolano, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 19.11.1990, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en las panelas calle la isla, casa 7-4, Teléfono: 0416.3479585 LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el articulo 19 ordinal 2, de la ley contra Extorsión y Secuestro, y para A.J.P.C., titular de la cédula de identidad 17.177.002, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 29.09.1983, natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en sector las calderas, calle principal vía fluor, casa sin numero, al lado del antiguo churum meru, Teléfono: 0424.1106866. Se le decreta las MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación n cada 8 días y prohibición de salir de país SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que el procedimiento continúe por la vía ordinaria. TERCERO: la publicación de la decisión se hará conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas a las defensas. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro. SEXTO: la publicación motivada se hará por auto separado, de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia 6° del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.C.

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