Sentencia nº 885 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de noviembre de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 212 publicada en fecha 14 de noviembre de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada, este Juzgado acuerda notificar al C.N.E.. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 212 publicada en fecha 14 de noviembre de 2012 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000095

JMMS/pc

Caracas, 27 de noviembre de 2012

Oficio Nº 12-487

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.A.M.D., titular de la cédula de identidad N° 4.180.885 “(…) actuando en representación de la Organización con f.P. en proceso de constitución CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) en condición de Presidente de dicha organización (…)”, asistido por la abogada Gaudys M.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.756, contra la Resolución del C.N.E. N° 120726-453, de fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 647 del 21 de septiembre de 2012, la cual “(…) [niega] la inscripción de la organización con f.p. en proceso de constitución (…) [y] [deja] sin efecto el uso de la denominación provisional CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) a nivel regional en el estado (sic) Carabobo (…)”. Asimismo, se le informa que esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2012, dictó sentencia N° 212 mediante la cual ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2012-000095

JMMS

Caracas, 27 de noviembre de 2012

Oficio Nº 12-488

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 publicó sentencia N° 212 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.A.M.D., titular de la cédula de identidad N° 4.180.885 “(…) actuando en representación de la Organización con f.P. en proceso de constitución CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) en condición de Presidente de dicha organización (…)”, asistido por la abogada Gaudys M.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.756, contra la Resolución del C.N.E. N° 120726-453, de fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 647 del 21 de septiembre de 2012, la cual “(…) [niega] la inscripción de la organización con f.p. en proceso de constitución (…) [y] [deja] sin efecto el uso de la denominación provisional CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) a nivel regional en el estado (sic) Carabobo (…)”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000095

JMMS

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