Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009)

199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001802

Parte demandante: A.R.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.754.207

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: A.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.368

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

PROCESADORA NATURALYST S.A.

Abogada: A.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

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En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “PROCESADORA NATURALYST, S.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº -56-, Tomo -27-A, de fecha 16 de Abril de 1.999,en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, el ciudadano: A.R.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.754.207, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representada por su Apoderado Judicial el Abogado: A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.368. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 07/11/2.007, hasta el 07/12/2.008, que ejercía el cargo de Operador de Máquina, que devengó como último salario diario promedio el de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 37,56), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que fue despedido injustificadamente; y alega también no estar debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 3.498,67; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. F. 572,39; c) Vacaciones Fraccionadas, Bs. F. 1.151,84; d) Utilidades Fraccionadas, Bs. F. 2.582,25; e) Indemnización Adicional por Despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 2.911,20; f) Pago Sustitutivo del Preaviso prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 2.911,20; g) Salarios Caídos desde el 15/12/2.008 hasta el 16/09/2.009, Bs. F. 10.629,48; h) Daños y Perjuicios por la Violación de los Artículos 63 y 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y los Artículos 72 y 77 de su Reglamento, Bs. F. 19.340,00; j) Indexación Judicial; k) Costas y Costos del Proceso; l) Intereses Moratorios; de todo lo cual resulta un monto de Bs. F. 43.597,03. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” se encuentra debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que “LA DEMANDADA” no le adeuda cantidad alguna por tal concepto. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 24.257,03), que recibe “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº 14514654, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0428 39 4283001720, girado contra el Banco Banesco, de fecha 14/12/2.009, a nombre del ciudadano: A.F., con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. Entréguense las pruebas a las partes.

LA JUEZA

EL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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