Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000056

ASUNTO: RP11-P-2009-000056

Recibido como ha sido oficio 6C-1234-13, suscrito por la Juez Ofelia Ruiz Belmonte, en su condición de Juez Sexta de Control del Estado Monagas, mediante el cual remite por declinatoria de competencia, actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de la Guardia Nacional Bolivariana , tercera compañía destacamento 77, con sede en el Estado Monagas, del ciudadano A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad 9.942.144, quien aparece requerido por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, conforme orden librada mediante oficio RJ11OFO20110011800 de fecha 28 de Febrero del 2011, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante oficios Nº RJ11OFO2011001880 y RJ11OFO2011001881 de fecha 28 de Febrero del 2011, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre respectivamente el Tribunal Primero de Control ordenó la aprehensión del ciudadano A.R.A., venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, de 41 años de edad, hijo de R.A.C. (difunto) y Maria de los Á.A., domiciliado en el sector en Río Chiquito de Irapa, calle las flores, casa N° 46, cerca de al final de la calla, vía al rió, Municipio M.E.S., en virtud de que el mismo, de manera injustificada, había dejado de asistir a las distintas audiencias para las cuales había sido requerido por dicho despacho, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto a la orden del tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta llegar a la audiencia de fecha 22 de Noviembre del 2012, oportunidad en que se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía en su contra por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose mediante oficio RJ11OFO2012010824 de la misma fecha, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejar sin efecto la referida orden de aprehensión, pasando la causa a fase de ejecución de sentencias donde por acta de fecha 12 de Marzo del año en curso fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia condenatoria y se encuentra en espera de evaluación por parte del equipo multi disciplinaria para determinar su actitud para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por lo que al producirse la captura del referido por materialización de la orden de aprehensión, librada en 28 de Febrero del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial mediante oficios RJ11OFO2011001880 y RJ11OFO2011001881 de fecha 28 de Febrero del 2011, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre respectivamente es violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra A.R.A., venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, de 41 años de edad, hijo de R.A.C. (difunto) y Maria de los Á.A., domiciliado en el sector en Río Chiquito de Irapa, calle las flores, casa Nº 46, cerca de al final de la calla, vía al rió, Municipio M.E.S., según oficio Nº RJ11OFO2011001880 de fecha 28 de Febrero del 2011, librado por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema sipol y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub delegación Estadal Carúpano y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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