Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000056

ASUNTO: RP11-P-2009-000056

Visto el escrito presentado por el Abg. E.A.B. en su condición de Defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad 9.942.144, mediante el cual solicita a este tribunal se ratifique el oficio mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra su defendido por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, y que además se remitan copias certificadas del acta de audiencia preliminar respectiva y de los oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante correo especial al asesor jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , para que se desincorpore del sistema SIPOL la orden de aprehensión respectiva, solicitando se nombre al mismo penado como correo especial; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la causa se evidencia, que r este mismo tribunal, mediante auto de fecha 22 de los corrientes, dejó establecido, que efectivamente mediante oficios Nº RJ11OFO2011001880 y RJ11OFO2011001881 de fecha 28 de Febrero del 2011, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre respectivamente el Tribunal Primero de Control ordenó la aprehensión del ciudadano A.R.A., venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, de 41 años de edad, hijo de R.A.C. (difunto) y Maria de los Á.A., domiciliado en el sector en Río Chiquito de Irapa, calle las flores, casa N° 46, cerca de al final de la calla, vía al rió, Municipio M.E.S., en virtud de que el mismo, de manera injustificada, había dejado de asistir a las distintas audiencias para las cuales había sido requerido por dicho despacho, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto a la orden del tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta llegar a la audiencia de fecha 22 de Noviembre del 2012, oportunidad en que se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía en su contra por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose mediante oficio RJ11OFO2012010824 de la misma fecha, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejar sin efecto la referida orden de aprehensión, pasando la causa a fase de ejecución de sentencias donde por acta de fecha 12 de Marzo del año en curso fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia condenatoria y se encuentra en espera de evaluación por parte del equipo multi disciplinaria para determinar su actitud para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por lo que una nueva materialización de la orden de aprehensión, librada en 28 de Febrero del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial mediante oficios RJ11OFO2011001880 y RJ11OFO2011001881 de fecha 28 de Febrero del 2011, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre respectivamente sería violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal Ratifica la orden de Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra A.R.A., venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, de 41 años de edad, hijo de R.A.C. (difunto) y Maria de los Á.A., domiciliado en el sector en Río Chiquito de Irapa, calle las flores, casa Nº 46, cerca de al final de la calla, vía al rió, Municipio M.E.S., según oficio Nº RJ11OFO2011001880 de fecha 28 de Febrero del 2011, librado por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial. Asi mismo se acuerda expedir copias certificadas del acta de audiencia preliminar de fecha 22 de Noviembre del 2012, del oficio RJ11OFO2012010824 de la misma fecha y de los oficios librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 22 de los corrientes, y se ordena si inmediata remisión al departamento de asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas asentado en la ciudad de Caracas, Distrito capital, designándose como correo especial para tal fin al ciudadano A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad 9.942.144. Líbrense el oficio y las copias certificadas respectivas y remítase mediante el correo especial designado. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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