Decisión nº 1C-1118-02 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 17 de Enero de 2003

Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

SEDE EN MAIQUETIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 17 de enero de 2003

192° Y 143°

Visto que de la Audiencia de Presentación del imputado A.R.H., Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.275.508, fue celebrada en fecha 22 de julio de 2002, mediante la cual se decreto:

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano A.R.H., Titular de la Cédula de Identidad No. 4.275.508, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: Numeral tercero: la presentación periódica cada ocho (8) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, e igualmente la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, con sede en Maiquetía, por un lapso máximo de dos (2) años. Numeral Octavo: La prestación de una caución económica mediante la presentación de dos (02) Fiadores idóneos, los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional y los cuales deberán presentar como requisito cada fiador Copia de la última declaración del Impuesto Sobre La Renta, Original y Copia de la Carta de Trabajo, Original y copia de la carta de residencia, original y copia de la Cedula de Identidad y quedaran obligados ante este Tribunal por vía de multa en Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno en caso de incumplimiento del imputado, igualmente quedan obligados los fiadores a que el imputado no se ausentará de la Jurisdicción que el Tribunal le haya acordado, a presentarlo a la autoridad que designe el Tribunal, cada vez que así lo ordene, a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado de conformidad con el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal penal y satisfecho esto quedará en libertad. Todo de conformidad con los artículos 250 en relación con el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424 en concordancia con el artículo 415 del Código penal vigente…/…

.

Y en virtud de la revisión de la causa se puede constatar que han pasado más de cinco (5) meses sin que el imputado haya podido dar cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal;

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 263 lo siguiente:

…El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

Por su parte el artículo 264 establece lo siguiente:

…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…/…

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De los artículos descritos se infiere, que por mandato de Ley, el Juez debe examinar cada tres meses el mantenimiento de las medidas cautelares decretadas, en virtud de ello y visto que el imputado no ha podido cumplir con la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N°. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. ACUERDA: LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, decretadas al Ciudadano A.R.H., Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.275.508, en fecha 22 de Julio de 2002, en base a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, e igualmente la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en el Destacamento 58 de la Guardia Nacional. Librense las boletas correspondientes informando de la presente decisión.

LA JUEZ,

DRA ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY Y. VINCENTI A.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY Y. VINCENTI A.

CAUSA N° 1C-1118-02.

RMF/ev

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