Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 23 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003854

ASUNTO: RP11-P-2013-003854

Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de Marzo de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-003854, seguida al acusado A.R.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado A.R.M., El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. J.A.A., comisionado para los actos de la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Público y la defensa publica N° 02 abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensa publica N° 01.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado A.R.M., quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno en este acto la constancia que me diera el c.c. Lomas de la Pobre, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/11/2014, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20/11/2014, se celebró audiencia de imputación donde le fue concedido al imputado A.R.M., la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en ponerse a la orden del C.C. de la Loma de Gran Pobre, quien le indicara las necesidades de la comunidad, debiendo el imputado consignar por ante este despacho constancia emitida por parte del C.C.d.L.d.G.P., correspondiente a la condición impuesta, Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por el acusado y visto que el referido acusado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de imputación de fecha 20/11/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado A.R.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.R.M., Venezolano, Natural de la Loma de Gran Pobre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 03/01/1965, de oficio carpintero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 6.952.241, hijo de P.C. y D.M. y residenciado en: Loma de Gran Pobre, calle principal, casa Nº 10, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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