Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de octubre de 2008.

Años: 197º y 149º

I

SOLICITANTE: A.R.R.A., venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.634.534.

APODERADO JUDICIAL: J.J.E.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.217.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.

Vista la solicitud presentada por el abogado J.J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.217, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.R.A., venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.634.534, en la cual manifiesta lo siguiente:

…En fecha: Veinte (20) de Octubre de 2003, mi identificado Apoderado adquirió un inmueble, al ciudadano J.E.R., (…) contentivo el mismo de un apartamento destinado vivienda, distinguido con el número: 66, ubicado en el sexto (06) piso del edificio Valdiana, situado en la esquina San Miguel, Avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), (…) El ciudadano J.E.R., anteriormente identificado, dio en venta el descrito inmueble a mi señalado poderdante, ciudadano A.R.R.A., el cual a su vez, en la misma transacción constituyo sobre dicho apartamento Usufructo de por vida a favor del referido vendedor (…) que por noticias obtenidas por mi representado, y luego confirmadas a través de Documento Público, expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), se conoció que en fecha: Siete (07) de Abril de 2004, falleció de manera Ab- Intestata, el ciudadano J.E.R. (vendedor del inmueble en cuestión (…) La situación mencionada anteriormente, hizo que mi cliente realizara las debidas gestiones para entrar en posesión de la propiedad descrita, pero recibiendo este la sorpresa de que el mismo en la actualidad se encuentra ocupado por personas desconocidas sin que en ningún momento indiquen, y menos aun demuestren la condición de si permanencia en el referido apartamento. Son por las razones anteriormente expuestas y con fundamento a los artículos 1487, 1488, 1489 y 1942 del Código Civil en concordancia con los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y siendo tal como indicara anteriormente que el identificado vendedor, el cual quedara en uso del descrito inmueble en calidad de Usufructuario, este falleciera tal como quedo demostrado por acta de Defunción que agregara al presente escrito, quedando de esta manera extinguido dicho Usufructo; es por lo que solicito a este d.T., notifique a las personas que se encuentran en dicho inmueble para que hagan entrega a mi apoderado del mismo en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil…

II

Este Juzgado observa: El artículo 929 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.

Ahora bien, en el presente caso el solicitante pretende a través de la jurisdicción graciosa “Entrega Material de Bien Vendido”, prevista en los artículos 929 al 934 del Código Adjetivo Civil, y a tal efecto señalo en diligencia presentada en fecha 22 de octubre del año en curso que la ciudadana YOLIMAR CARRASQUEL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.934.153, actualmente ocupaba el inmueble constituido por un (1) apartamento destinado vivienda, distinguido con el número 66, ubicado en el sexto piso del edificio Valdiana, situado en la esquina San Miguel, Avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando que ésta le haga entrega del mismo, siendo que según lo señalado por el solicitante él suscribió un documento de compra venta con el ciudadano J.E.R., siendo que éste último se reservo el usufructo del inmueble, que el usufructuario falleció y el inmueble esta ocupado por YOLIMAR CARRASQUEL GUERRA.

De todo lo antes expuesto, se puede constatar que la vía de la “Entrega Material de Bien Vendido” no es la idónea para obtener la entrega del inmueble antes descrito, ya que en este caso el ciudadano A.R.R.A., debe acudir a la vía jurisdiccional y demandar a los herederos del ciudadano J.E.R..

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud incoada por A.R.R.A..

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud incoada por A.R.R.A.. Así se decide.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

DRA. E.B.G..

EL SECRETARIO

A BG. J.O.G..

En esta misma fecha 27 de octubre de 2008 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

J.O.G..

Exp. Nº 26.385.

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