Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)

205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001623

PARTE ACTORA: A.R.R.B., M.R.S. y C.Z.M.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.Y.S.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.e.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.G.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de diciembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora A.R.R.B., M.R.S. y C.Z.M.C., cédula de identidad NºV-10.495.890, NºV-15.598.583 y NºV-9.958.094, respectivamente, su apoderado judicial, abogado A.Y.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°150.623 acreditación que consta en autos y por la parte Demandada COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.e.C.; su apoderada judicial, abogada R.M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº103.069, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, bajo los siguientes términos: “Cursa por ante este Tribunal, demanda que tenemos incoada en contra de la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.E.C., por motivo de Cobro de Diferencia sobre Prestaciones Sociales, la cual asciende a la cantidad de Bs. 345.512,07, por los conceptos, hechos y fundamentos, que constan en el referido escrito libelar, el cual damos por reproducido en su totalidad para que forme parte integrante de este documento. Es todo.” En este estado, presente la Abogada en ejercicio R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.013.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.069, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”, según se evidencia de actas, expuso: Vistos los argumentos expuestos en el libelo de demanda hago a la misma las siguientes observaciones: PRIMERA: Niego, rechazo y contradigo que los demandantes hayan laborado para la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.; ya que la patronal era la Asociación Civil ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.. SEGUNDA: Niego, rechazo y contradigo que el demandante A.R. haya laborado ininterrumpidamente para mi representada; ya que en el ejercicio del cargo de Docente, no laboraban durante los periodos inter semestrales; por lo que, no era acreedor al beneficio de alimentación durante ese periodo. TERCERA: Incurren en un error los demandantes al reclamar Intereses sobre Prestaciones Sociales; ya que LA PATRONAL tenia constituido un Fideicomiso en el Banco Mercantil. CUARTA: Incurren en un error los demandantes al reclamar el carácter salarial del aporte al Fondo de Ahorro, cuando en la realidad existía una Caja de Ahorros. QUINTA: En cuanto al beneficio de alimentación; la Ley de Alimentación para los Trabajadores de 1998, excluían a los trabajadoras cuyos salarios excedía de tres (3) salarios mínimos; y por lo tanto, los demandantes estaban excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores para ese momento. Adicionalmente, al ser Docentes el cálculo del cesta ticket debe ser prorrateado en proporción a las horas laboradas; y no por una jornada de trabajo completa de 8 horas. Con respecto al ex trabajador A.R.R.B., ya identificado: PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo que la relación laboral haya culminado en fecha 31 de Julio de 2014; ya que LA PATRONAL cerró sus puertas en fecha 13 de Diciembre de 2013. SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo que LA PATRONAL al momento de calcular las prestaciones sociales no haya tomado en cuenta el bono nocturno ni las asesorías de Trabajo Especial de Grado. TERCERO: Niego, rechazo y contradigo que LA PATRONAL haya simulado a través de la figura Fondo de Ahorros de la Asociación Universitaria F.T., la deducción de una cantidad de dinero adicional como para excluirla del pago de salario y de prestaciones sociales. CUARTO: Niego, rechazo y contradigo que mi representada nunca le haya cancelado el beneficio de alimentación desde el 20 de Marzo de 2000 al 01 de Mayo de 2011. QUINTO: Niego, rechazo y contradigo que LA PATRONAL no haya tomado en cuenta al momento de calcular y liquidar las prestaciones sociales lo devengado por concepto de Tutorías de Trabajo Especial de Grado. SEXTO: Niego, rechazo y contradigo que sea acreedor a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.169.944,40), por concepto de diferencias sobre prestaciones sociales. Es todo.” En este estado, presentes por una parte, los ciudadanos A.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V.- 10.495.890, y de este domicilio; M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V.- 15.598.583, y de este domicilio; y la ciudadana C.Z.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V.- 9.958.094 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.Y.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.623, y por la otra, la Abogada en ejercicio R.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”, según se evidencia de actas, expusieron: “Vistos los argumentos esgrimidos por la respectiva parte contraria, ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Aceptan y reconocen los demandantes que su patrono era la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”. SEGUNDA: Aceptan y reconocen los demandantes que la relación laboral con LA PATRONAL culmino en fecha 13 de Diciembre de 2013. TERCERA: Aceptan y reconocen los demandantes que incurrieron en un error al demandar el beneficio de alimentación por todo el tiempo que duro la relación laboral y como si hubiesen laborado ininterrumpidamente para LA PATRONAL. CUARTA: Aceptan y reconocen los demandantes que el aporte a la Caja de Ahorro carece de carácter salarial. Asimismo, aceptan y reconocen que LA PATRONAL nunca SIMULO deducciones y/o aportes por dicho concepto. QUINTA: Aceptan y reconocen los demandantes que los cálculos sobre Prestaciones Sociales cancelados por la sociedad mercantil la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”, se encuentran ajustados a derecho. No obstante, lo anteriormente expuesto, y en aras de poner fin a este procedimiento y evitar con ello que se sigan generando costas y costos, LA PATRONAL ofrece cancelar a modo transaccional al EX TRABAJADOR A.R., ya identificada, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 84.972,20), cantidad dentro de la cual se incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, los honorarios profesionales de los Abogados que han intervenido en este proceso, mas cualquier otra cantidad que eventualmente pudiere corresponderle, derivados de la relación laboral que lo vinculo con la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”. Visto el ofrecimiento formulado por LA PATRONAL, EL EX TRABAJADOR A.R., ya identificado, solicita la cantidad que a modo transaccional le es ofrecida de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 84.972,20), reconociendo que ha recibido la explicación por parte del Abogado que lo asiste; por lo que, se encuentra conforme con las cantidades y cálculos efectuados. Asimismo, acepta la cantidad que a modo transaccional le es ofrecida y solicita la entrega de dicha cantidad de dinero. Vista la aceptación efectuada por EL EX TRABAJADOR, LA PATRONAL entrega en este acto, un (1) Cheque de Gerencia identificado con el N° 46071300, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2015, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, a favor del EX TRABAJADOR por la cantidad de Bs. 84.972,20, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque) mediante el cual se da cumplimiento a la obligación debidamente recibido por el ciudadano A.R.. Asimismo, LA PATRONAL ofrece cancelar a modo transaccional a la EX TRABAJADORA M.R., ya identificada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00), cantidad dentro de la cual se incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, los honorarios profesionales de los Abogados que han intervenido en este proceso, más cualquier otra cantidad que eventualmente pudiere corresponderle, derivados de la relación laboral que la vinculo con la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”. Visto el ofrecimiento formulado por LA PATRONAL, la EX TRABAJADORA M.R., ya identificada, solicita la cantidad que a modo transaccional le es ofrecida de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00), reconociendo que ha recibido la explicación por parte del Abogado que lo asiste; por lo que, se encuentra conforme con las cantidades y cálculos efectuados. Asimismo, acepta la cantidad que a modo transaccional le es ofrecida y solicita la entrega de dicha cantidad de dinero. Vista la aceptación efectuada por EL EX TRABAJADORA, LA PATRONAL entrega en este acto, un (1) Cheque de Gerencia identificado con el N° 30071557, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2015, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, a favor de la EX TRABAJADORA por la cantidad de Bs. 10.000,00. En este mismo sentido, se deja constancia que de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el profesional del derecho, de acuerdo al instrumento poder, si bien posee facultad expresa para transigir, no posee facultad para recibir cantidades de dinero, tal como de forma clara, expresa e inequívoca lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta procesalmente válida la transacción y ambas partes se comprometen a acreditar a los autos mediante diligencia dentro de los 21 días hábiles siguientes, el cumplimiento de lo acordado. Asimismo, LA PATRONAL ofrece cancelar a modo transaccional a la EX TRABAJADORA C.M., ya identificada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad dentro de la cual se incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, los honorarios profesionales de los Abogados que han intervenido en este proceso, mas cualquier otra cantidad que eventualmente pudiere corresponderle, derivados de la relación laboral que la vinculo con la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”. Visto el ofrecimiento formulado por LA PATRONAL, la EX TRABAJADORA C.M., ya identificada, solicita la cantidad que a modo transaccional le es ofrecida de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), reconociendo que ha recibido la explicación por parte del Abogado que lo asiste; por lo que, se encuentra conforme con las cantidades y cálculos efectuados. Asimismo, acepta la cantidad que a modo transaccional le es ofrecida y solicita la entrega de dicha cantidad de dinero. Vista la aceptación efectuada por LA EX TRABAJADORA, LA PATRONAL entrega en este acto, un (1) Cheque de Gerencia identificado con el N° 15071552, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2015, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, a favor de la EX TRABAJADORA por la cantidad de Bs. 40.000,00. SEXTA: Aceptan y reconocen los demandantes, que en la medida en que se hicieron acreedores recibieron oportunamente el pago de salarios, Utilidades, días de descanso con su correspondiente disfrute, días de descanso compensatorio cuando se hubiese generado, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets y en general, todos y cada uno de los beneficios previstos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como su Reglamento (vigente para el momento de la relación laboral) así como en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. Asimismo, aceptan y reconocen que nunca laboraron horas extras. Adicionalmente, aceptan y reconocen que LA PATRONAL nunca ha incurrido en hecho ilícito, siempre los notificó de los riesgos a los que se encontraba expuesto en el ejercicio del cargo de Docentes que desempeñaron para LA PATRONAL. Asimismo, aceptan y reconocen que mientras duro la relación laboral con la Asociación Civil “ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO F.T.”, se encontraban inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y nada queda a deberle LA PATRONAL por concepto de cotizaciones y/o reintegro de cotizaciones ante dichos Organismos. En este sentido, aceptan y reconocen que nada queda a deberle LA PATRONAL por concepto de Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Material, Ajuste Salarial, Beneficio de Guardería y Beneficio de Alimentación. SEPTIMA: Del mismo modo con la debida asistencia profesional, cada uno de los demandantes, ya identificados, expresamente reconocen que no han sido constreñidos ni coaccionados ni en forma alguna presionado para la realización de esta Transacción pues los hechos que aquí han declarado han sido expuestos en forma libre y espontánea, lo cual fue corroborado por el Juez de la causa, interrogándolo en tal sentido. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar esta Transacción y en consecuencia le sea otorga a la misma carácter de COSA JUZGADA. Así mismo, ambas partes solicitan les sea expedida a cada una de ellas, una (1) copia certificada de la presente Transacción y del auto que Homologa la misma.”.

Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS (BS 134.972,20), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado por las partes. Finalmente, se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno

El ciudadano A.R. , La ciudadana C.M.

El Abogado Asistente y por la ciudadana M.R.

La Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL COLEGIOUNIVERSITARIO F.T.

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