Decisión nº 592 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Años: 206º y 157º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTES: A.R.J.L., A.A.J.L., J.N.J.L., M.L.C.J.L., C.A.J.L., E.M.J.L. y A.J.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.664.324, 4.201.150, 9.581.823, 4.608.615, 9.835.827, 9.560.560 y 5.949334, en su orden.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE, Defensora Pública Primera Agraria, Vikky Yaskari Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, 87.400.-

DEMANDADO: J.N.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.642.255.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA; M.d.V.S. y R.A.J.G.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 162.539 y 86.730; en su orden.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas).-

EXPEDIENTE Nº: A-2013-000977.-

II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2013; inició ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; el presente juicio intentado por los ciudadanos, A.R.J.L., A.A.J.L., J.N.J.L., M.L.C.J.L., C.A.J.L., E.M.J.L. y A.J.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.664.324, 4.201.150, 9.581.823, 4.608.615, 9.835.827, 9.560.560 y 5.949334, en su orden, en contra del ciudadano, J.N.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.642.255; por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-

En fecha veintisiete (27) de julio de 2013; (Folio 64 Pieza I), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales. En ese mismo acto, ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha seis (06) de agosto de 2013 (Folio 71 y 72 Pieza I), diligencia de la abogada: Vikki Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante, solicitando se cumplan los lapsos procesales contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013; (Folios 73 al 79 Pieza I), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual ordenó Reponer la causa al estado de admitir nuevamente la misma. Asimismo anulo todas las actuaciones que corren insertas a los folios (64 al 72 Pieza I), e igualmente admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En cuanto, la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado.-

En fecha veintiuno (21) de abril de 2014 (Folios 80 al 96 Pieza I), se recibió escrito de reforma de la demanda, presentado el ciudadano, A.R.J.L., en nombre y representación de los ciudadanos, A.A.J.L., J.N.J.L., M.L.C.J.L., C.A.J.L., E.M.J.L. y A.J.J.L., debidamente asistido por la abogada, Vikky Yascari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Portuguesa; reformando el libelo de la demanda.-

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014; (Folios 158 y 159 Pieza I), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, se admitió la reforma de la demanda, con todos los pronunciamientos legales correspondientes. En ese mismo acto, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha veintiséis (26) de julio de 2014; (Folio 192 Pieza I), diligencia de la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante, mediante la cual, solicitó la citación por cartel del ciudadano, J.N.J.T.. Asimismo, en fecha 07-07-2014, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; libró la citación por cartel (Folio 193 Pieza I).-

En fecha quince (15) de julio de 2014; (Folio 195 y 196 Pieza I), diligencia de la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante, consignando cartel de citación de fecha 15-07-2014, publicado en el diario Última Hora.-

En fecha once (11) de agosto de 2014; (Folio 200 Pieza I), diligencia de la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante, solicitando la designación de un Defensor Público con competencia en materia Agraria al ciudadano, J.N.J.T., parte demandada, a los fines de resguardar el debido proceso, la igualdad procesal y el equilibrio procesal entre las partes.-

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014; (Folios 02 y 03 Pieza II), se dictó auto mediante el cual, se acordó notificar a la Defensoría Pública Agraria del estado Portuguesa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano, J.N.J.T., parte demandada.-

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014; (Folios 4 y 5 Pieza II), diligencia de la ciudadana, A.L., en su condición de Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano, A.A., en su condición de Delegado de la Defensoría Pública Agraria, extensión Acarigua del estado Portuguesa.-

En fecha treinta (30) de septiembre de 2014; (Folio 6 Pieza II), se levantó acta mediante la cual el abogado, P.J.M.Q., en su carácter de Defensor (A) Público Segundo Agrario, aceptó el cargo como Defensor y Juró cumplirlo bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo.-

En fecha seis (06) octubre de 2014; (Folio 07 Pieza II), diligencia de la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante, mediante la cual, solicitó la citación del Defensor Público Segundo Agrario abogado, P.J.M.Q.. Asimismo, se acordó la misma por auto de fecha 08-10-2014 (Folio 08 Pieza II).-

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2014; (Folios 10 y 11 Pieza II), diligencia de la ciudadana, A.L., en su condición de Alguacil Temporal del el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; devolviendo boleta de citación debidamente firmada por la abogada, L.R., en su condición de Defensora Pública Agraria Auxiliar, extensión Acarigua del estado Portuguesa.-

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014; (Folio 12. Pieza II), diligencia del ciudadano, J.N.J.T., parte demandada, debidamente asistido por la abogada, M.d.V.S.R., mediante la cual, otorgó poder Apud Acta a la referida abogada asistente y al abogado: A.J.G.E..-

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada hizo uso de tal derecho, mediante escritos de fechas 29-10-2014 y 30-10-2014, cursante a los (Folios 13 al 24 y 26 al 31 Pieza II). Asimismo, promovió las pruebas de Inspección Judicial, Informes y Documental.-

En fecha doce (12) de noviembre de 2014; (Folios 37 al 44 Pieza II), se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual, se declaró Perimida la Instancia en la presente causa, todo ello por efectos de la perención breve a que se contrae el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veinte (20) noviembre de 2014; (Folios 48 al 51 Pieza II), se recibió escrito de la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante, ejerciendo recurso ordinario de apelación contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 12-11-2014.-

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014; (Folio 52 Pieza II), se dictó auto mediante el cual, se oyó la apelación en ambos efectos. Asimismo, se ordenó la remisión mediante oficio del expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..-

En fecha tres (03) de diciembre de 2014; (Folio 53 Pieza II), el Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual, dio por recibida la presente causa.-

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014; (Folio 54 Pieza II), el Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual, le dio entrada al presente expediente quedando signado bajo el Nº RA-2014-00080. Asimismo, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente, para promover y evacuar las pruebas pertinentes en segunda instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

En fecha ocho (08) de diciembre de 2014; (Folio 55 Pieza II), diligencia de la abogada, M.d.V.S.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando la devolución de los documentos originales, cursantes a los folios (32 al 34 de la Pieza II).-

En fecha doce (12) de diciembre de 2014; (Folio 57 Pieza II), el Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual, negó el desglose solicitado por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada, M.d.V.S.R.. Asimismo, se acordó las copias fotostáticas simples.-

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014; (Folio 67 Pieza II), el Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual, advirtió a las partes que la audiencia oral de pruebas e informes se verificaría al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

En fecha nueve (09) de enero de 2015; (Folios 68 al 70, Pieza II), se levantó acta mediante la cual, se dejó expresa constancia de la celebración de la audiencia oral probatoria. Asimismo, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente, la audiencia oral y pública para dictar el dispositivo del fallo oral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

En fecha diecinueve (19) de enero de 2015; (Folio 71 al 73 Pieza II), se levantó acta mediante la cual, se dejó expresa constancia de la celebración de la Audiencia Oral y Pública del dispositivo del fallo oral, declarando el Juzgado Superior Agrario: “PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación formulada por la parte recurrente abogada: VIKKY YASKARI PÉREZ, Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, en representación de los ciudadanos: A.R.J.L., A.A.J.L., J.N.J.L., M.L.C.J.L., C.A.J.L., E.M.J.L. y A.J.J.L., antes identificados. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Acarigua de fecha 12-11-2014. TERCERO: Se ordena la CONTINUACIÓN del juicio en el estado en que se encontraba antes de la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.”.

Riela a los folios setenta y tres (73) al ochenta y ocho (88); en fecha veinte (20) de enero de 2015, se dictó sentencia Interlocutoria (extensivo).-

Cursa a los folios ochenta y nueve (89) al noventa (90); en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, el Juzgado Superior Agrario, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen. Se Libró oficio número 31-15.-

Inserto al folio noventa y uno (91); diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, presentada por la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante, solicitando copia simple.-

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado de origen de la causa acordó las copias simples, solicitadas por la abogada, Vikky Yaskari Pérez. Inserto al folio noventa y dos (92).-

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado de origen de la causa, acordó continuar el juicio en el estado en que se encuentra, asimismo, se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Se libraron boletas. Riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97).-

Riela al folio noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99); diligencia de la ciudadana, A.L., en su carácter de Alguacil, mediante la cual, consignó boleta de notificación librada a la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante; debidamente firmada.-

Cursa a los folios cien (100) al ciento dos (102); diligencia de el ciudadano, L.A., en su carácter de Alguacil, mediante la cual, consignó boletas de notificación libradas al ciudadano, J.N.J.T., sin firmar.-

Inserto al folio ciento tres (103); diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, presentada por la abogada, Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria de la parte demandante; mediante la cual, solicitó el abocamiento de la presente causa.-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, el Tribunal de origen de la causa, dictó auto mediante el cual, la Juez Provisorio abogada, M.M. de Osorio, se abocó al conocimiento de la causa. Se libraron boletas de notificación a las partes. Cursa a los folios ciento cuatro (104) al ciento siete (107).Cursa a los folios ciento ocho (108) al ciento nueve (109); diligencia de el ciudadano, L.A., en su carácter de Alguacil, mediante la cual, consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos, A.R.J.L., A.A.J.L., J.N.J.L., M.L.C.J.L., C.A.J.L., E.M.J.L. y A.J.J.L., debidamente firmada.-

En este punto, debe resaltarse por resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2015-0021, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, fue conferida la competencia por el territorio en forma transitoria sobre los municipios Páez, Ospino, Esteller, Turén, Araure, Agua Blanca y San R.d.O. del estado Portuguesa, razón por la cual, fue remitido el presente procedimiento a este Juzgado especializado en materia agraria. Negrita del Tribunal.-

Riela al folio ciento diez (110); en fecha catorce (14) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número A-2013-000977.-

En fecha veintidós (22) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas de notificación y oficio número 97-15. Inserto a los folios ciento once (111) al ciento trece (113).-

Inserto al folio ciento catorce (114); diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que remitió por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el oficio número 97-16.-

En fecha cuatro (04) de julio de 2016, se recibió oficio número 22-5-05-031-272; proveniente del Tribunal Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo Comisión debidamente cumplida. Riela a los folios ciento quince (115) al ciento veinticuatro (124).-

Cursa al folio ciento veinticinco (125); en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto reanudando la causa en el estado que se encuentra.-

En fecha veinticinco (25) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó abrir un cuaderno de medidas.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En primer lugar debe señalarse que de la revisión de las actas procesales, se observa que motivado a la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, siguió el trámite establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y a tal efecto, fue designado el abogado P.M. en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo Agrario, extensión Acarigua, para que defendiera los derechos de la parte demandada, ante lo cual, consta en autos del folio trece (13) al veinticuatro (24) de la segunda pieza, la contestación de la demanda que a tal efecto realizó el despacho defensoril mencionado.

No obstante, advierte este Juzgador, que en un acto inmediatamente anterior al folio doce (12), de la segunda pieza, el ciudadano, J.N.J.T., compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa y otorgó poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio, M.d.V.S.R. y A.J.G.E., consignando éstos en fecha treinta (30) de octubre de 2014, nueva contestación de la demanda, lo cual, a todas luces produce la cesación de las funciones de la Defensa Pública, por lo que habiendo sido otorgado el mandato antes de que fuere contestada la demanda por la Defensa Pública Agraria, en forma de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva, debe ser considerada como válido el escrito de contestación de la demanda que cursa del folio veintiséis (26) al treinta y uno (31), de la segunda pieza, en ocasión a la voluntad misma del demandado, por lo que se procede a resolver la cuestión previa opuesta. Así se establece.

El ciudadano, J.N.J.T., por medio de su representante judicial, opone el defecto de forma de la demanda por haberse hecho una acumulación prohibida en la misma, ya que se acumuló una pretensión de división de bienes, la satisfacción de los honorarios de peritos, y el pago de costas y costos del proceso, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgador, a los fines de pronunciarse sobre la presente cuestión previa considera necesario referir que la acumulación de pretensiones, consiste en la pluralidad de las mismas reunidas en una misma demanda, debiendo ser necesario que entre ellas exista una relación a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, del objeto o del mismo título o causal. El instituto de la acumulación de pretensiones pretende la economía procesal, la cual se logra al ser sustanciadas en un solo proceso y decididas en una sentencia varias pretensiones; siendo una característica de la acumulación de pretensiones la unidad del procedimiento, pues aunque las pretensiones conservan su individualidad y pueden correr suertes distintas, no se origina sino una sola relación procesal y no hay por tanto diversos juicios paralelos.

Conviene destacar que la doctrina, al tratar el tema de la clasificación de la demanda, señala que las demandas pueden ser simples o complejas:

En la demanda simple la cuestión que se somete a juicio en una sola; en la compleja, varias, y a sus vez puede ser: 1) acumulativa, cuando se acumulan distintas pretensiones, con el objeto de que todas ellas prosperen. 2) alternativa, cuando la acumulación se efectúa para que prospere una de las varias pretensiones y en defecto de ella la o las otras, en orden sucesivo. 3) subordinada, en la cual acumulación se efectúa en una relación de dependencia tal que es necesario que una pretensión principal prospere para que abra el derecho a la pretensión subordinada (Canosa, F. Las Excepciones Previas y los Impedimentos Procesales. Bogotá. Doctrina y Ley. 1993. p.112)

Así el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.

Y el artículo 78 eiusdem refiere son los casos en los cuales no puede haber acumulación de pretensiones, al señalar:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Como se puede inferir del contenido de la norma trascrita se puede evidenciar, que es necesario demostrar a los efectos de la declaración de la inepta acumulación de pretensiones cualquiera de los siguientes supuestos: 1) Que las pretensiones demandadas por el actor son contrarias entre sí o se excluyen mutuamente. 2) Que las pretensiones aunque no son contrarias entre sí ni se excluyen mutuamente, una o varias de ellas no corresponde al conocimiento del mismo tribunal, esto en virtud de la incompetencia del mismo, en razón a la materia. 3) Que las pretensiones aún y cuando no son contrarias ni excluyentes entre sí, una o varias de ellas deben seguirse por procedimientos distintos. La comprobación de cualquiera de estos supuestos conllevaría a la declaratoria de la existencia de una inepta acumulación de pretensiones, supuestos estos que pasa a verificar de seguidas este sentenciador, a través del análisis del escrito libelar presentado por el apoderado actor.

Observa este Juzgador, que la parte actora en su libelo, específicamente en el petitum del mismo expone lo siguiente:

…PRIMERO: A la PARTICIÓN JUDICIAL del ACERVO HEREDITARIO, en proporción del OCHENTA y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (87,5%), de la ALICUOTA PARTE, del CIEN POR CIENTO (100%), de la MASA HEREDITARIA. Y ASI SOLICITO EN MI NOMBRE PERSONAL y en NOMBRE DE MIS HERMANOS, muy RESPETUOSAMENTE sea DECLARADO POR ESTE TRIBUNAL a su DIGNO CARGO. SEGUNDO: Al pago de los INTERESES LEGALES GENERADOS por la PARTICIÓN JUDICIAL. Y ASI SOLICITO EN MI NOMBRE PERSONAL y en NOMBRE DE MIS HERMANOS, muy RESPETUOSAMENTE sea DECLARADO POR ESTE TRIBUNAL A su DIGNO CARGO. TERCERO: Al PAGO de los PERITOS AVALUADORES para la REALIZACIÓN de la PARTICIÓN JUDICIAL de los BIENES del ACERVO HEREDITARIO. Y ASI SOLICITO EN MI NOMBRE PERSONAL y en NOMBRE DE MIS HERMANOS, muy RESPETUOSAMENTE sea DECLARADO POR ESTE TRIBUNAL a su DIGNO CARGO. CUARTO: Al pago de las COSTAS y COSTOS que genere el presente JUICIO. Y ASI SOLICITO EN MI NOMBRE PERSONAL y en NOMBRE DE MIS HERMANOS, muy RESPETUOSAMENTE sea DECLARADO POR ESTE TRIBUNAL a su DIGNO CARGO…

De lo anteriormente trascrito observa este Juzgador, que la parte actora en su libelo, expone cuatro puntos distintos, las cuales consisten en: 1) La partición judicial del acervo hereditario; 2) Al pago de intereses legales generados por la partición judicial; 3) Al pago de los peritos avaluadores para la realización de la partición judicial; 4) Al pago de costas procesales.

Entonces, si bien es cierto que los demandantes ejercen la acción de partición judicial, la cual se constituye como una acción de orden declarativo, no es menos cierto, que las peticiones contenidas en los numerales “Segundo”, “Tercero” y “Cuarto”, corresponde a pronunciamientos accesorios a la misma acción intentada, razón por la cual, considera este sentenciador, que en el caso bajo estudio, no están dadas las condiciones para declarar la existencia de una inepta acumulación, toda vez, que las pretensiones incoadas por el demandante de autos no encuadran dentro de los supuestos de procedencia establecidos ut supra, para declarar la inepta acumulación de pretensiones, por lo que la cuestión previa promovida en la presente causa relativa al defecto de forma por inepta acumulación de pretensiones debe declararse SIN LUGAR y Así se establece.-

V

D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sobre el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del mismo Código, opuesta por el ciudadano J.N.J.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.642.255; representado judicialmente por los abogados, M.d.V.S. y R.A.J.G.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 162.539 y 86.730; en su orden

SEGUNDO

Como consecuencia de los particulares anteriores; de forma accesoria como es señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado ciudadano, J.N.J.T., por haber sido vencido totalmente en la presente incidencia.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 592, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

MEOP/YJS/José Angel.-

Expediente Nº A-2013-000977.-

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