Decisión nº PJ0222011000302 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000156
Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos A.J.R.R. y E.M.S.D., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.563 y 17.156.104 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio G.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.300, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), nacida el 01 de marzo de 2.006; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre E.M.S.D.; TERCERO: el padre ciudadano A.J.R.R., tendrá como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. Que serán depositados en la cuanta cuya apertura se ordene.- dicho monto será aumentado en el mismo porcentaje conforme aumente el salario mínimo. Adicionalmente el padre cancelará el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, educación y cultura en su debida oportunidad y a tiempo cuando se requiera de forma rápida y sin dilación alguna; CUARTO: el padre tendrá como régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hijas, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario, a los fines de que sean depositadas las cantidades ordenadas. Líbrese Oficio
Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los trece días del mes de octubre de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN V.C.
En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN V.C.