Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cinco de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000245

ASUNTO: BP12-L-2006-000245

PARTE ACTORA: A.R.H.B., venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.8.490.589

COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.A. y J.A.A.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 65.645 y 98.196 en su orden.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA)

COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.S. y D.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.74.491 y 87.446, en su orden.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

En fecha 30 de mayo de 2006, a través de sus coapoderados judiciales el ciudadano A.R.H.B., interpuso demandada de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A.; señalando los coapoderados judiciales que su mandante, el extrabajador, prestó sus servicios personales como vigilante en la empresa Vigilantes Laurel, C.A. desde el 01 de marzo de 2003 hasta el 01 de marzo de 2006, fecha última en que renunció a su cargo. Refieren que la jornada de trabajo la realizó su representado, de lunes a sábado en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. del siguiente día, 12 horas diarias de trabajo nocturno, durante todo el tiempo de la relación de trabajo. Afirman que el último salario fue de Bs.465.000,00 mensuales. Refieren que la jornada de trabajo que realizó semanalmente su representado, se prolongó por 37 horas cada semana, por ende su representado trabajó 37 horas nocturnas extras. Estiman la suma de Bs.2.878,56 como valor de la hora de trabajo nocturno extraordinario.

Afirman que al momento en que se retiró voluntariamente su mandante, no se le entregó planilla de liquidación final, sólo se le entregó un cheque, por un monto de Bs.1.435.548,oo con cuyo monto, la accionada no pagó bien lo que corresponde a su representado de su relación laboral de tres años.

Procediendo a reclamar los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Antigüedad Legal Bs.2.217.665,92; por concepto de Vacaciones Bs.564.316,91; por concepto de Bono Vacacional Bs.155.000,oo; Por concepto de Horas extras nocturnas Bs.15.336.967,68; Por concepto de Cesta Ticket Bs.6.669.000; Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales Bs.332.649,88 Reconocen que su representado recibió, como adelanto de prestaciones la cantidad suma de Bs.1.435.548. Demandan en consecuencia la suma de Bs.23.840.052,39 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comprendidos en los montos y conceptos relacionados anteriormente. Finalmente demandan las costas y costos procesales y la debida corrección monetaria.

Admitida la demanda, agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 30 de octubre de 2006, en cuya oportunidad las respectivas representaciones judiciales de las partes consignaron sus escrito de promoción de pruebas. Por cuanto la sociedad mercantil accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, dejó constancia de ello el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Acta de terminación de audiencia-admisión relativa de los hechos, de fecha 15 de marzo de 2007, cual riela al folio 26 de la pieza del expediente; todo de conformidad a lo establecido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 No.1300 caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se hayan promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos.

Consta de las actas procesales que en fecha 22 de junio de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. En fecha 09 de agosto de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, las partes de común acuerdo y con miras de procurar un medio alternativo de solución de conflictos, acordaron fijar una audiencia conciliatoria para el quinto (5°) día hábil siguiente, a la referida fecha. En cuya oportunidad de la audiencia conciliatoria (18-09-2007) sólo compareció la representación judicial de la parte actora. En tal sentido este Tribual, y con vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia conciliatoria fijada, fijó en esa misma oportunidad, valga decir, el 18 de septiembre de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 05 de noviembre 2007. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verifica la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano A.R.H.B. en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A.(VIGILCA).

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano A.R.H.B. contra la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A.(VIGILCA) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR