Decisión nº 126 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

Exp: 25652.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que por Declinatoria de Competencia proviene del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos A.R.P.L. y M.D.L.A.B.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.462.346 y 17.836.985 respectivamente, asistidos por la Abogada LIVIMIAR GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.054, de la siguiente manera:

  1. Una (01) Nevera marca LG, color Blanco, serial: 07416492433, modelo rm742dppe1, el valor de dicho bien es de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo).

  2. Una (01) Cocina marca Mabe, color Beige, el cual tiene un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).

  3. Un (01) Juego de Dormitorio Matrimonial Queen de madera, color Marrón, dicho bien tiene un valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo).

  4. Dos (02) Aires Acondicionados de ventana, marca LG btu/n: 12.000, Color Blanco, seriales: 709tajdo48 y 478kilrdo65, Modelos: w121catscz y s235fatcre, los cuales tienen un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada uno.

  5. Dos (02) televisores, marca: Daewo, pulgadas 21, color: negros, seriales: huef2657ju y elor9654yr, con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) cada uno.

  6. Un (01) Juego de Cuarto Individual de madera, color marrón, el cual tiene un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).

  7. Una (01) Lavadora automática, marca LG, color Blanca, serial: po1171585, modelo: 2068ta11080210cd, el cual tiene un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).

  8. Un (01) Juego de Recibo de madera, color marrón, el cual tiene un marrón, el cual tiene un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).

  9. Un (01) Juego de Comedor de seis sillas y su mesa de madera, color marrón, el cual tiene un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

  10. Los bienes antes descritos ascienden a un monto total de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,oo). Con el fin de liquidar la comunidad de bienes conyugales, lo hacen de la siguiente manera: los bienes muebles antes descritos serán adjudicados en propiedad y posesión a la ciudadana M.D.L.A.B.S., cediendo en el acto el ciudadano A.R.P.L., el 50% que le corresponde por comunidad de bienes conyugales a la mencionada ciudadana.

  11. De las prestaciones sociales adquiridas por la prestación de servicio en la empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, por el ciudadano A.R.P.L., a la comunidad de bienes conyugales, comprendidas desde el día 17 de junio de 2005 fecha en que contrajeron matrimonio hasta el día 02 de diciembre de 2008, la liquidan de la siguiente manera: la ciudadana M.D.L.A.B.S., cede en el acto el 50% que le corresponde por la comunidad de bienes conyugales al ciudadano A.R.P.L.. Quedando en plena propiedad y posesión al ciudadano A.R.P.L..

Este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2013, ordenó darle entrada al expediente, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud, ordenando la comparecencia de la niña A.P..

En fecha 07/01/2014, se le escuchó la opinión a la niña de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.R.P.L. y M.D.L.A.B.S., celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos A.R.P.L. y M.D.L.A.B.S., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaría.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/678*.

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