Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Julio de 2015

Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00479-15.

SOLICITANTE: A.R.R.O..

ABOGADO ASISTENTE: R.A.R.P..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano A.R.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.539, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.A.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Mesa Alta, calle principal, sector I, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del municipio Guanare.

3) Levantamiento Planimetrito con GPS.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YABEHT S.F.O.M.M. y F.B.D.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Colonia y Las Colinas de Curazao, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.894.048 y V-3.094.324 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de doce (12) años al ciudadano A.R.R.O., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias y únicas expensas habiendo sufragado íntegramente todos los costos por materiales y mano de obra, que tienen un valor de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00).

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano A.R.R.O., ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Una Hectárea con Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1,38 Has), consistente en: Un (1) deposito para almacenaje de herbicidas, insecticidas, fertilizantes, materiales de construcción y repuestos, construido con paredes de bloque frisadas, machones de cabillas, piso de cemento, techo de acerolit, con puertas de hierro, sistema eléctrico interno, constante de tres metros (3mts), una (1) vialidad interna engrazonada de aproximadamente (medidas descritas en la solicitud), un (1) sistema de aguas blancas constante de (descritas en la solicitud), una (1) cerca viva de la variedad (limoncillo); ubicada en Mesa Alta, calle principal, sector I, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca Palmichal. SUR: Calle Principal. ESTE: Parcela ocupada por L.H.. OESTE: Parcela ocupada por R.Q.. Con un valor de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00479-15 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John Ely.

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