Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7896.-

SOLICITANTES: A.R.S.Á. y Z.D.V.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.561.009 y V-8.658.202, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: C.E.M.Y., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.138 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos A.R.S.Á. y Z.D.V.P., con asistencia del Abogado C.E.M.Y., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal distribuidor en fecha 11 de Julio del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el día Tres (03) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos A.R.S.Á. y Z.D.V.P., que seguidamente de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector D.H., Calle Las Vegas N° 96 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes en la actualidad son mayores de edad.-

Que desde el día 20 de Marzo de l998, se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha no han vuelto a hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, ruptura que se ha prolongado por más de cinco (5) años.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 16 de Julio del 2007, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio siete (07) del expediente.-

Consta al folio ocho (8) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos A.R.S.Á. y Z.D.V.P..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el día Tres (03) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 20 de Marzo de l998, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.R.S.Á. y Z.D.V.P., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el día Tres (03) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad son mayores de edad, ni respecto a los bienes.-

Liquídese la comunidad conyugal

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7896

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