Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, ocho (08) de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000393

PARTE ACTORA: Ciudadano H.A.R.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.665.442.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio A.D.L.C.R., inpreabogado Nro. 85.688.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA SA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio P.S., inpreabogado Nro. 48.879.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

En el día de hoy, ocho (08) de mayo del año 2014, siendo las 11:40 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano H.A.R.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.665.442, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.D.L.C.R., inpreabogado Nro. 85.688, y por la otra Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA SA, comparece la abogada en ejercicio P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.879, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 900.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos debidamente detallados en la Planilla de Movimiento Finiquito que en este acto consigna para ser agregada a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 900.000,oo) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 34627015 a nombre de la parte actora, ciudadano H.A.R.N., de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0080-45-2580001006, de fecha 23 de abril 2014 y por la cantidad de Bs. 900.000,00. Seguidamente la parte demandante asistido por la abogada en ejercicio A.D.L.C.R., inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. En este acto la parte demandada consigna las siguientes documentales: Planilla de Movimiento Finiquito, movimiento de garantía de prestaciones sociales, copia de la carta de renuncia del extrabajador, copia del cheque, copia de la Cédula de Identidad del extrabajador, para ser agregada a los autos. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.. Se expide un (01) ejemplar de la presenta acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de mayo de 2014, a las 11:55 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA

Abog. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2014-000393.

YB/ym

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