Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 7 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000038

PARTE ACTORA: A.R..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.E.V. PARTE DEMANDADA: SERVICIO HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRETSACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:20 p.m. del día de despacho de hoy, siendo las 11:00 a.m. del día lunes 7 de julio de 2008, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, pero por retrasos en audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, en la causa signada con el N º BH13-L-2002-00038, seguida por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.998.677, en contra de la sociedad mercantil "SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.,” anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., según consta de inscripción por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de noviembre de 2.006, bajo el número 40, Tomo A-9, con domicilio principal actual en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de noviembre de 2.003, bajo el número 60, Tomo A-3, se deja constancia que comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar, la parte demandante ciudadano A.R., ya identificado, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.477.073, e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 43.673, por una parte y por la otra, la empresa "SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.,” , compareció la su Apoderada Judicial, la Abogada, A.H., titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se evidencian de instrumento de poder el cual cursa inserto en este expediente; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BH13-L-2002-000038, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ocurren y exponen:

Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara, que comenzó a prestar servicios para la empresa, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., en fecha 11 de mayo de 1.999 hasta la fecha 07 de marzo de 2.001, en el cargo de OBRERO, declara EL DEMANDANTE que recibió de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., para la fecha de su egreso, la cantidad total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.444.834,26), en su equivalencia actual SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.444,83), por concepto de pago total y definitivo de los conceptos siguientes, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES FUERTES 61,58; PRERETIRO BOLÍVARES FUERTES 16,48; PREVISO BOLÍVARES FUERTES 1.118,77; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES FUERTES 1.585,24; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 1.585,24; INCIDENCIA DE LA ALICUOTA DE UTLIDADES SOBRE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES FUERTES 1.446,21; VACACIONES FRACCIONADAS PERÍODO 2000-2001 BOLÍVARES FUERTES 419,54; BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERÍODO 2000-2001 BOLÍVARES FUERTES 494,40; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES FUERTES 795,41, monto el cual comprendió el pago total y definitivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo reclama a LA DEMANDADA el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por los conceptos siguientes, BONO DISCUSIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2.001; GRATIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL; DIFERENCIA DE AYUDA DE CIUDAD AÑO 2.000 Y 2.001; AYUDA DE VACACIONES; AYUDA DE VACACIONES FRACCIONADA; DIFERENCIA SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO; DIFERENCIA DE UTILIDAD, RETARDO DE PAGO DE PRESTACIONES; INTERESES; INDEXACIÓN, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo Petrolero por el monto de BOLÍVARES FUERTES 5.225,45.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de los beneficios laborales reclamados en virtud de que recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales al término de su relación laboral, por el monto total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.444.834,26), en su equivalencia actual SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.444,83), por concepto de pago total y definitivo de los conceptos siguientes, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES FUERTES 61,58; PRERETIRO BOLÍVARES FUERTES 16,48; PREVISO BOLÍVARES FUERTES 1.118,77; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES FUERTES 1.585,24; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 1.585,24; INCIDENCIA DE LA ALICUOTA DE UTLIDADES SOBRE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES FUERTES 1.446,21; VACACIONES FRACCIONADAS PERÍODO 2000-2001 BOLÍVARES FUERTES 419,54; BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERÍODO 2000-2001 BOLÍVARES FUERTES 494,40; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES FUERTES 795,41; monto el cual comprendió el pago total y definitivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, por el período laborado para SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.; y no le corresponde el pago de los conceptos reclamados en virtud de que no son procedentes jurídicamente y la presente acción para reclamar los conceptos aquí demandados prescribió de conformidad a lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo a todo evento y con el sólo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela a EL DEMANDANTE a título de transacción y por concepto de pago total de cualquier beneficio comprendido por el período laborado alegado por el actor desde la fecha 11 de mayo de 1.999 al 07 de marzo de 2.001 o por cualquier otro período o contrato de trabajo que pueda ser imputado como celebrado entre las partes, y comprende el pago de los conceptos demandados, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, sino que para evitar litigios y con el objeto de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra eventual, LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE y éste lo acepta conforme en este acto a título de transacción igualmente, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.700,00), monto el cual se paga a EL DEMANDANTE en este acto sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

BONO DISCUSIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2.001 BOLÍVARES 150,00; GRATIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL BOLÍVARES 200,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; DIFERENCIA DE AYUDA DE CIUDAD AÑOS 1999, 2.000 Y 2.001 BOLÍVARES 110,00; AYUDA DE VACACIONES BOLÍVARES 105,00; AYUDA DE VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 85,00; DIFERENCIA SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN BOLÍVARES 85,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 25,00; DIFERENCIA DE UTILIDAD BOLÍVARES 105,00; RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 110,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 113,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 83,00; PAGO DE INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DERIVADA DE CUALQUIER ENFERMEDAD O ACCIDENTE DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, PAGO EL CUAL ACEPTA EN ESTE ACTO EL DEMANDANTE, QUE NO LE CORRESPONDE POR CUANTO LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN NINGÚN HECHO O ACTO ILÍCITO DURANTE SU RELACIÓN DE TRABAJO, Y POR CUANTO NO OCURRIÓ NINGÚN ACCIENTE DURANTE SU RELACIÓN DE TRABAJO Y A SU EGRESO SE PRACTICÓ EXÁMENES MÉDICOS PRERETIRO RESULTADO APTO PARA RETIRO BOLÍVARES FUERTES 150,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVADADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ARTÍCULOS 129 Y 130, PAGO EL CUAL ACEPTA EN ESTE ACTO EL DEMANDANTE, QUE NO LE CORRESPONDE POR CUANTO LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN NINGÚN HECHO O ACTO ILÍCITO DURANTE SU RELACIÓN DE TRABAJO, Y POR CUANTO NO OCURRIÓ NINGÚN ACCIENTE DURANTE SU RELACIÓN DE TRABAJO Y A SU EGRESO SE PRACTICÓ EXÁMENES MÉDICOS PRERETIRO RESULTADO APTO PARA RETIRO, SIN EMBARGO SE HACE EN ESTE ACTO CON EL SÓLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y CUALQUIER OTRO DERIVADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y DE CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES FUERTES 150,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE CUALQUIER EVENTUAL HECHO ÍLÍCITO O CULPOSO BOLÍVARES 60,00; INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 60,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 125,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 55,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25,00; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO Y AÚN POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 20,00; BONO DE PRODUCCIÓN, BONO POR TRABAJO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRA Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS MONTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 30,00; SALARIOS PENDIENTES Y DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 25,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 40,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTRESES MORATORIOS BOLÍVARES 70,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES Y SU INCIDIENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES FUERTES 50,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 45,00; DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS, SÁBADOS Y DOMINGOS, FERIADOS, DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES FUERTES 40,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 55,00; BONO COMPENSATORIO BOLÍVARES 35,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 45,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES, CESTA TIKETS POR TODO EL TÉRMINO DE LA EXTINGUIDA RELACIÓN LABORAL, TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 65,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, BOLÍVARES 20,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17,00; PAGOS DE RETROACTIVOS Y BONOS DERIVADOS DE LA VIGENCIA DEL ACTUAL Y DE CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, INCIDENCIA MÍNIMA CONTRACTUAL BOLÍVARES 13,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 15,00; DÍAS DE REPOSO, DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 28,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 17,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 15,00.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio, aún cuando las partes en este juicio aceptan que este pago se hace sin crear ningún tipo de precedente y con el sólo objeto de dar por terminado este y cualquier otro juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.,” anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., según consta de inscripción por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de noviembre de 2.006, bajo el número 40, Tomo A-9, con domicilio principal actual en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de noviembre de 2.003, bajo el número 60, Tomo A-3; contra sus Accionistas, Presidente, Directores, Gerentes, Supervisores y contra cualquiera de sus empleados; contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa Halliburton, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral con motivo de su extinguido contrato de trabajo, fundamentando y razonando ello que acuerda EL DEMANDANTE recibir en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, el pago total de todos los conceptos enunciados en el presente documento, mediante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.700,00), que recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE, mediante cheque de Gerencia, a nombre de EL DEMANDANTE, identificado con el número 61093216, de fecha 03 de julio de 2.008, contra el Banco Mercantil, Agencia Maturín; por lo tanto este monto total aquí transado y pagado comprende de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, o cualquier otro concepto derivado del extinguido contrato de trabajo de EL DEMANDANTE, o por cualquier otro contrato que pueda ser imputado como celebrado entre las partes, contratos o períodos los cuales no reconoce la empresa demandada y otros conceptos los cuales paga LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, el cual paga LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se pagan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio o procedimiento de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente pagado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.

Las partes hacen y hacemos constar expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela en este acto a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00), mediante cheque de Gerencia, a nombre de EL DEMANDANTE, identificado con el número 61093216, de fecha 03 de julio de 2.008, contra el Banco Mercantil, Agencia Maturín. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por cualquier otro contrato o período laborado que se pueda imputar a LA DEMANDADA, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entienden que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO QUE RESULTE APLICABLE Y SU REGLAMENTO VIGENTE; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE SI FUERE EL CASO . EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivado del contrato de trabajo alegado o cualquier otro que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, o contra sus directores, representantes, apoderados o contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser considerado patrono o sujeto pasivo como consecuencia de el indicado y extinguido contrato de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago acordado y pagado en este acto a título de transacción a favor de EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y declara que LA DEMANDADA, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del extinguido contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que al término de su relación laboral recibió el pago total de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por el monto total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.444.834,26), en su equivalencia actual SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.444,83), por concepto de pago total y definitivo de los conceptos siguientes, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES FUERTES 61,58; PRERETIRO BOLÍVARES FUERTES 16,48; PREVISO BOLÍVARES FUERTES 1.118,77; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES FUERTES 1.585,24; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES FUERTES 1.585,24; INCIDENCIA DE LA ALICUOTA DE UTLIDADES SOBRE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES FUERTES 1.446,21; VACACIONES FRACCIONADAS PERÍODO 2000-2001 BOLÍVARES FUERTES 419,54; BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERÍODO 2000-2001 BOLÍVARES FUERTES 494,40; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES FUERTES 795,41. EL DEMANDANTE declara que se practicó a su egreso examen médico preretiro, físico, de laboratorio, radiografía de torax, tomografía de columna, resultando apto para egreso y declara en este acto que acepta dicho dictamen y declara en este acto que se niega a practicarse cualquier otro examen médico físico, Tomografía, Radiografía, Resonancia Magnética y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano A.R., se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe un cheque de gerencia signado con el N º 61093216, girado por el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. F. 2.700,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.700,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 12:40 p.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BH13-L-2002-000038

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