Sentencia nº 213 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR R.P. PERDOMO

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la radicación formulada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, abogado J.E.R.P., en la causa en curso por ante el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano A.R.Q., venezolano, con cédula de identidad número 4.005.021, por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y sobregiros presupuestarios por erogaciones o compromisos ilegales, previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, materia de la acusación fiscal.

Dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados, a través de los medios de comunicación social del Estado Anzoátegui, por la gravedad de los delitos imputados al acusado, quien fue Gobernador de la referida entidad federal. Alega, además, que algunos de los jueces de control y de la Corte de Apelaciones, así como varios fiscales del Ministerio Público, por diversos motivos, han sido recusados o se han inhibido de conocer de la causa. Por otra parte, expresa que han quedado demostradas las distintas contradicciones en las que han incurrido los jueces que actuaron en el presente caso. En su concepto, todo esto ha llevado a crear una gran inseguridad jurídica para las partes. Finalmente, señaló que por la imagen que tiene el imputado en la colectividad del Estado Anzoátegui, de alguna manera ejerce influencia sobre los órganos de administración de justicia.

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

Ahora bien, el solicitante de la radicación se fundamenta en las circunstancias expresadas en la referida norma: sensación, alarma y escándalo público y en la recusación, inhibición o excusa de los jueces y fiscales del Ministerio Público. No obstante, en autos no constan los documentos demostrativos de dichas circunstancias. Por consiguiente, la Sala encuentra procedente negar la radicación del juicio solicitada por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada por el abogado J.E.R.P., Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.P. La Vicepresidenta (E),

B.R.M. deL. El Magistrado Suplente,

JULIO ELIAS MAYAUDON GRAÜ La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. Nº 2003-0120

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