Decisión nº PJ0022013000150 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Mayo del 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000414

OFERENTE: A & M 2 C.A..

APODERADOS DEL OFERENTE: L.O.

PARTE OFERIDA: A.S.L.

APODERADO DEL OFERIDO YALIDA LEGUISAMO: .

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por la Oferente A & M 2 C.A...representada. por la abogada en ejercicio L.O. debidamente inscrita por en el Inpreabogado. bajo el No. 86.266 y por el OFERIDO ciudadano A.S.L. titular de la cédula de identidad No. 17.283.381 debidamente asistido por el abogado YALIDA LEGUISAMO , debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 78.392 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra de fecha 22/01/2013 presentado por ante la U.R.D.D. lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJORES. De conformidad con los artículos Artículo 3 y 19 de la iusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECLARA.

La Juez.,

Abg. G.M.L.

El Secretario

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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