Decisión nº 1739-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 30 de Julio de 2007

197° y 148°

Decisión N° 1739-06 Causa Nº 1S-170-04

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO; por parte del ciudadano A.V.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 25-04-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano A.V.; la entrega del MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha 26 de Enero del 2007, emanada por la Policía Regional, Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO;

• Acta de Inspección Técnica, de fecha 26 de Enero del 2007, emanada por la Policía Regional, Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, practicada al lugar donde fue detenido el vehículo de autos;

• Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero del 2007, rendida por el ciudadano CASSIANI M.D., por ante la Policía Regional, Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos;

• Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero del 2007, rendida por el ciudadano MARRUGO PAJARO NUBIA, por ante la Policía Regional, Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos;

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 29 de Enero del 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, en donde dejan como conclusión que el mismo presenta la Chapa de Carrocería en el tablero SUPLANTADA, presente la chapa de Carrocería denominada Body SUPLANTADA, presenta el Serial del Motor ORIGINAL, presenta el Serial Chasis FALSO el cual se activo químicamente no logrando obtener su serial original;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 17 de Marzo del 2004, donde el ciudadano J.L.F.L. le da en venta el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, al ciudadano E.J.V.P.;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 22 de Marzo del 2007, donde el ciudadano E.J.V.P. le da en venta el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, al ciudadano A.S. VILLEGAS ROSALES;

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta la Chapa de Carrocería en el tablero SUPLANTADA, presente la chapa de Carrocería denominada Body SUPLANTADA, presenta el Serial del Motor ORIGINAL, presenta el Serial Chasis FALSO el cual se activo químicamente no logrando obtener su serial original, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, al ciudadano A.S. VILLEGAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 5.044.225, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Técnico Electricista, de 51 años de edad, de estado civil casado, residenciado en el Municipio J.E.L., La Concepción, Vía Palito Blanco, Sector Barrio Alegre, Primera Transversal, casa N° 186, Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo se acuerda otorgarle un lapso de un año al solicitante a los fines de que realice las diligencias pertinentes por ante las oficinas competentes a los fines de arreglar los problemas que presentan los seriales. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VCS-842, SERIAL DE CARROCERIA: 2TT19AAV316832, SERIAL DEL MOTOR: AGV323227, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, al ciudadano A.S. VILLEGAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 5.044.225, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Técnico Electricista, de 51 años de edad, de estado civil casado, residenciado en el Municipio J.E.L., La Concepción, Vía Palito Blanco, Sector Barrio Alegre, Primera Transversal, casa N° 186, Maracaibo, Estado Zulia, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio Nacional; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadana A.S. VILLEGAS ROSALES; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1739-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ.

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