Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010678

ASUNTO : LP01-P-2005-010678

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

A.R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.235.584, soltero, nacido en Mérida el 27-09-1981, con segundo año de bachillerato. Hijo de A.T.H. y J.R.S., de ocupación criador de pollos de pelea, residenciado en Urbanización Inrevi, calle 5 Ejido Estado Mérida, se le preguntó si desea declarar manifestando el acusado, siendo las 11:40 expuso: “ SOY RESPONSABLE DE HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCAL, ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA”.*********

DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.*********

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

El ciudadano A.R.S.H. fue aprehendido en situación de flagrancia, el día trece de octubre de dos mil seis (13.10.2006), aproximadamente a las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 pm), por cuanto funcionarios policiales se trasladaron a la casa ubicada en la avenida F.P., calle principal, casa N° 55, Ejido estado Mérida, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento expedida por este tribunal de control, lugar en el cual un ciudadano joven, de consistencia robusta, intentó huir al visualizar a los funcionarios, siendo detenido ingresando a la vivienda con dos testigos, comenzaron a realizar la revisión del domicilio, y hallaron dentro de un llavero de semicuero la cantidad de 39 envoltorios contentivos de un polvo blanco, continuaron la revisión del inmueble y hallaron en diferentes lugares de la casa (detrás de un cuadro, sobre una mesa y en una vestimenta), varios envoltorios contentivos de un polvo amarillento y restos de semillas vegetales, de igual manera en una habitación se halló cuatro cartuchos de escopeta sin percutir. Dichos envoltorios fueron debidamente incautados y se obtuvo como resultado que se trataba de 28 gramos con 110 miligramos de cocaína base (bazooko) y 23 gramos con 540 miligramos de cannabis sativa (marihuana).***********

COMPROBACIÓN DEL DELITO Y DE LA CULPABILIDAD.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar todas y cada una de las pruebas que debido a la admisión de los hechos realizada por el acusado quedaron con todo su valor probatorio en cuanto a él se refiere y que comprueban la comisión del delito de distribución ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en tal sentido tenemos:*************** *******************************************************

  1. -Acta de visita domiciliaria inserta al folio 185 de las actuaciones, en la cual los funcionarios R.S., Y.J.G., J.C. PUENTES, Y L.L., dejaron constancia de haberse practicado visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la avenida F.P., calle Principal casa número 33, Ejido Estado Mérida, lugar en el que fue hallado en una cartuchera de semicuero de color negro, utilizada como llavero, un envoltorio de material plástico tipo bolsa, de color negro, con 39 pequeños envoltorios de diversos colores, cantidad de 39 envoltorios contentivos de un polvo blanco, continuaron la revisión del inmueble y hallaron en diferentes lugares de la casa (detrás de un cuadro, sobre una mesa y en una vestimenta), varios envoltorios contentivos de un polvo amarillento y restos de semillas vegetales, de igual manera en una habitación se halló cuatro cartuchos de escopeta sin percutir. Dichos envoltorios fueron debidamente incautados y se obtuvo como resultado que se trataba de 28 gramos con 110 miligramos de cocaína base (bazooko) y 23 gramos con 540 miligramos de cannabis sativa (marihuana), orden de allanamiento autorizada por el Tribunal de Control número 3 (folio 187).***************************************************************

    Esta acta se aprecia y valora probatoriamente como prueba de la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que en ellas los funcionarios expresaron las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produjo la visita, la forma como se produjo la revisión del inmueble allanado y el hallazgo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en varios envoltorios, y de las dos personas que actuaron en el procedimiento como testigos instrumentales, siendo ellas absolutamente coincidentes con las afirmaciones hechas por los testigos instrumentales y que serán analizadas mas adelante. Prueba que es valorada por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en ella se indica la manera como estaba distribuida la droga encontrada en el inmueble allanado, eso fue en envoltorios de diversos tamaños, lo cual prueba que ella iba a ser distribuida por el acusado, quien admitió los hechos por los cuales lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo se aprecia esta acta policial como prueba de la culpabilidad del acusado, ya que en ella se dejó constancia que este fue detenido en el lugar, unido esto a la admisión de los hechos por él realizada lo cual es sinónimo de admisión de culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal y así se declara.*****************************************************

    DECLARACION DE LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES DEL PROCEDIMIENTO:

  2. - Actas de entrevistas insertas a los folios 190 y 191 en las cuales se dejó constancia de habérsele tomado declaración a los ciudadanos R.B. RIOGOBERTO Y LARES D.D.D., señalando el primero que “…me dirigí con ellos a la casa que iban a allanar, ese ciudadano al ver a los funcionarios que se le acercaba lanzó a la calle un manojo de llaves, y quiso salir corriendo pero fue agarrado...estando en el cuarto…abren un estuche de semicuero de color negro que estaba sujeto al manojo de llaves,,,cuando lo abren logro ver que habían unos envoltorios pequeños de varios colores…los contó dando la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios …y también había un envoltorio de material de papel de restos de semillas de vegetales al parecer marihuana…se siguió revisando y cuando levantan un cuadro caen al suelo dos trozos de papel blanco medianos amarrados con un hilo de color verde, los cuales abren los funcionarios eran restos de semillas vegetales presuntamente droga…pasamos a otros dormitorio donde había una cama matrimonial , empezando a revisarla, y encuentran entre el medio de los dos colchones un paquete de plástico transparente (bolsa) la cual fue abierta por el funcionario que estaba revisando… habían cinco envoltorios de material de papel…” y LARES D.D.D. quien indicó: “…me fui con el funcionario hasta una casa vieja…cuando nos acercamos a la casa estaba parado un ciudadano…ese muchacho cuando vio que se acercaba…quiso salir corriendo pero el policía lo agarró…comenzando el inspector a revisar el estuche que tenía como llavero las llaves …logré observar dentro de un estuche de semicuero color negro un paquete de material plástico bolsa de color negro…dio la cantidad de 39 pequeños envoltorios …dentro del estuche un envoltorio de papel de unos restos y semillas de presunta marihuana…cuando levantan un cuadro cayeron al suelo dos envoltorios compactos de papel blanco…fuimos a otro cuarto en el cual había una cama matrimonial y cuando el funcionario levanta el colchón, se observó un paquete de bolsa plástica…se empezó a revisar una mesa…y sobre ella había un trozo compacto de restos y semillas…se revisó…la ropa… encuentra el funcionario dentro de bolsillo derecho de una chaqueta …un paquete de material plástico…contando la cantidad de 30 envoltorios…” ********************************************************************************

    Estos dos testimonios de los testigos instrumentales el tribunal los aprecia y valora probatoriamente como prueba de la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya que en ellas los mismos narraron la forma como se produjo la revisión dentro del inmueble allanado y el hallazgo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en varios envoltorios, así como también hicieron referencia al lugar donde se hizo el procedimiento por parte de los funcionarios de la policía, el día 13 de octubre del año 2.006, así como las personas que actuaron en el procedimiento: Funcionarios de la policía , siendo ellas absolutamente coincidentes con las afirmaciones hechas por los funcionarios actuantes cuya acta ya fue analizada.**************************************************************************************

    Se valoran estos testimonios como prueba de que efectivamente el día del allanamiento los funcionarios policiales tal como lo refirieron en el acta contentiva de la visita domiciliaria, encontraron en la forma como lo indicaron en el acta policial signada con el número 1 en distintos lugares de la casa sustancias estupefacientes, siendo tales testimonios concordantes además entre sí. Prueba que es valorada por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la lógica ya que si ambos presenciaron la visita, ellos dos vieron el momento en que la droga fue encontrada y la manera como estaba distribuida, eso fue en envoltorios de diversos tamaños, lo cual prueba que ella iba a ser distribuida.**************************************************

    Así mismo se aprecian estas declaraciones como prueba de la culpabilidad del acusado, ya que en ella dejaron que las dos personas que estaban en la casa fueron detenidos en el lugar, siendo uno de ellos el acusado, unido esto a la admisión de los hechos por él realizada lo cual es sinónimo de admisión de culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal y así se declara.**************************************

  3. - Acta de investigación penal inserta al folio 196 y 197 de las actuaciones en la cual el funcionario del CICPC A.D. en fecha 14 de octubre el año 2.006 dejó constancia de haber recibido estando de guardia detenidos a dos ciudadanos S.M.J.R. (APODADO ATENAS) Y S.H.A.R., por cuanto al practicarse un allanamiento se encontraron evidencias diversas relacionados con delitos previstos en la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Estupefacientes y Psicotrópicos, siendo llevada la presunta droga al laboratorio y entregada a la Dra. M.T.B..**************************************************************************

    Se valora esta acta como prueba de la comisión del delito y de que efectivamente el día 14-10-96 los funcionarios policiales pusieron a la orden del CICPC de la subdelegación de Mérida a dos personas , entre ellas al acusado antes nombrado por un presunto delito previsto en la ley de drogas, junto con las evidencias. Prueba que es valorada por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.************************************

  4. -Acta de inspección policial inserta al folio 201 de las actuaciones, en la que el funcionario YAKO JUGO VARELA Y ANFGEL NUÑEZ, dejaron constancia de haberse trasladado hasta la calle F.P.E.E.M., fachada de la casa número 55 siendo esta una vivienda de color blanco, con puerta de acceso de madera en color azul, dos hojas tipo batiente, y sistema de seguridad por cerradura, a llave en buen estado, lugar al cual no se pudo acceder tal como consta en el acta policial obrante al folio 202 debido a que se tocó y no salí nadie.************

    Se valora esta acta como prueba de que los funcionarios arriba nombrados se trasladaron a la casa signada con el número 55 ubicada en la calle F.p., Ejido, sitio en el cual se hizo la visita domiciliaría en la que se hallaron las sustancias estupefacientes que dieron origen a este proceso. Prueba que es valorada por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ella fue realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Mérida con conocimientos técnicos en la materia objeto del examen, habiendo explicado sus resultas, esto fue la ubicación del inmueble allanado, sitio en el cual fue encontrada la droga experticiada, siendo esto inspección absolutamente coincidente con la dirección indicada por los funcionarios policiales en el acta de visita domiciliaría, en la cual por cierto actuaron testigos instrumentales. Que corroboraron el dicho de los funcionarios policiales.***********************************************************************

  5. - Acta de experticia química y de barrido inserta al folio 205 de las actuaciones, suscrita por la DRA. M.T.B. en la cual consta que fueron examinadas las muestras suministradas como muestras a, b. c, d, e, y resultaron ser: 16 gramos con 570 miligramos de cocaína base bazooko, 500 miligramos de marihuana, 10 gramos con 870 miligramos de marihuana, 9 gramos con 170 miligramos de marihuana, tres (3) gramos con 500 miligramos de marihuana, 11 gramos con 540 miligramos de cocaína base bazooko. **********************************

    .

  6. Acta de experticia toxicológica in vivo inserta al folio 203 de las actuaciones, suscrita por la DRA. M.T.B., practicada tanto a R.S. como a J.R.S.M., la cual dio resultado negativo para alcohol en ambos, negativo para cocaína y marihuana en sangre, positivo para cocaína y marihuana en orina, y positivo en ambos para resina de marihuana.************************************************************************************

    Las anteriores pruebas evidencian que la experto DRA. M.T.B., hace referencia a dos experticias: la primera a la que fueron sometidas las sustancias decomisadas, explicando el método científico utilizado en su realización, motivo por el cual se aprecia y valora esta experticia como prueba de la existencia material de las sustancias estupefacientes de distribución prohibida. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por una funcionaria al servicio del C.I.C.P.C de la Delegación de Mérida, con experiencia en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, con la cual quedó comprobada plenamente que fueron examinados varias muestras habiendo resultado ser las muestras examinadas COCAINA Y MARIHUANA, en las cantidades arriba indicadas.*************************

    Así mismo dejó constancia de la prueba toxicológica a la que fue sometido el acusado, resultó POSITIVA para orina, NEGATIVA en sangre y raspado de dedos POSITIVA, la cual se valora como prueba de que el acusado fue sometido a tales pruebas toxicológicas, las cuales dieron tal resultado. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que fue realizada por una especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, ya que se trata de una farmacéutica-toxicóloga, quien explicó el método científico empleado para llegar a esta conclusión como fueron: cromatografía en capa fina, cromatografía en papel, pruebas de orientación, reacciones químicas y microdifusión de conway, lo que hace que tenga que dársele validez a la misma y así se declara.*********************************************************************************

  7. -Acta de reconocimiento legal inserta al folio 206 de las actuaciones, practicada sobre 4 cartuchos para armas calibre 12 en material sintético de color rojo, uno de color azul y uno de color balanco.*********************************************************

    Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la ciencia, ya que fue realizada por una especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, ya que se trata de un funcionario del CICPC de la subdelegación de Mérida, quien explicó el método científico empleado para llegar a esta conclusión, es decir que los objetos examinados eran 4 cartuchos para armas calibre 12 en material sintético de color rojo, uno de color azul y uno de color blanco, lo que hace que tenga que dársele validez a la misma y así se declara, debiendo ordenarse la destrucción de estos objetos.********************** **************

  8. -Con el examen médico Psiquiátrico suscrito por la Dra. V.R. en la cual se dejó constancia que el acusado A.R.S.H., presenta dependencia a múltiples sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde su adolescencia (marihuana, cocaína inhalada y base) con un patrón de consumo regular de las mismas, y recomendó tratamiento de rehabilitación en comunidad terapéutica tipo hogares crea o fundación J.R., terapia de familia y seguimiento estricto del caso.***************************************************************

    Como se puede observar la experto hizo referencia a una experticia psiquiátrica realizada al acusado A.R.S.H., explicando el método científico utilizado en su realización, motivo por el cual se aprecia y valora esta experticia como prueba de que el mismo es un consumidor habitual de estupefacientes Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, por cuanto la misma fue realizada por una funcionaria al servicio del C.I.C.P.C de la Delegación de Mérida, con experiencia en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, con la cual quedó comprobada plenamente que el acusado es un consumidor de drogas, motivo por el cual este debe ser sometido a una medida de cura y desintoxicación de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 71 ordinal 2 dirigido a la recuperación de su salud física y mental, y así se declara, lo cual deberá ser ejecutado por el tribunal de Ejecución.*****************************************************

    El tribunal vista la admisión de los hechos realizada por el acusado procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia la cual se transcribe en todas sus partes a los fines de que sea parte integral de esta sentencia:****************************************

    “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado A.R.S.H., se procede de inmediato a imponerle la pena en la forma siguiente: El delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establece para este delito pena de CUATRO (4) a SEIS (6) años DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal vigente igual a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo es de observar que el acusado durante la audiencia procedió a admitir los hechos impuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se hace merecedor de la rebaja de pena establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto con esta rebaja queda en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado A.R.S.H., aplicando a su favor igualmente la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por tener el mismo buena conducta predelictual ya que no consta en autos que él tenga antecedentes penales, por lo que se le rebaja la pena al límite inferior esto es a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja la pena en un 1/3 DE LA PENA quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado arriba identificado en 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN, ASÍ SE DECIDE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se le impone igualmente al acusado las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, estas son: 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Así mismo se ordena la destrucción de las sustancias estupefacientes decomisadas y que fueron tal como consta en las actuaciones que conforman el expediente experticiadas, siguiendo el procedimiento previsto en la nueva ley orgánica CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el artículo 119. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia relacionada con el ciudadano A.R.S.H. una vez que quede firme la misma, al tribunal de Ejecución competente a los fines del ejecútese correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 31 segundo aparte de la nueva ley CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en los artículos 37 y 16 del Código Penal vigente. Se deja constancia que en la celebración de la audiencia fueron respetados las normas relacionadas con los debidos procesos establecidas en la Constitución Nacional vigente, Pactos Internacionales sobre la materia y en el Código Penal. Al final solicitó el derecho de palabra el acusado J.R.S.M. quien manifestó: “renuncio a mi actual defensor y pido se me asigne un defensor público penal.” El tribunal oída la solicitud hecha por el acusado ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría a los fines de que se le asigne un defensor público informándole a su vez el día y hora del juicio. En cuanto al ciudadano J.R.S.M., se niega la admisión de los hechos que de manera contradictoria realizó pues primero manifestó ser inocente de los hechos por los cuales se le acusó y luego admitió los hechos. En consecuencia se fija la continuación del juicio para el día MIÉRCOLES 24-01-2007 A LAS 1:30 PM. Se ordena citar a los expertos, testigos y funcionarios actuantes. Quedan las partes presentes notificadas en sala. El tribunal motivará la sentencia dentro del lapso legal quedando notificadas las partes…” *********************************************************

    Y comprobado como está que el acusado es un consumidor de drogas, este debe ser sometido a una medida de cura y desintoxicación de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 71 ordinal 2 dirigido a la recuperación de su salud física y mental, y así se declara, lo cual deberá ser ejecutado por el tribunal de Ejecución.*************************************************************************

    Y por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso legal dado el gran cúmulo de trabajo que ha habido, unido a que los Jueces tenemos que estar en audiencias orales y públicas casi durante toda la jornada de trabajo, y además tenemos que transcribir mecanográficamente las sentencias pues no tenemos personal de asistentes que nos ayuden en esta labor de transcripción dentro del Circuito, se acuerda NOTIFICAR A LAS PARTES y firme la decisión remitir el expediente al Tribunal de Ejecución competente.**********************************************************

    Líbrese BOLETA DE TRASLADO para el acusado para el día viernes 23-3-07 a las 9 am. a fin de que sea impuesto de la motivación de la sentencia por la secretaría del Tribubal.***********************************************************************

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA HOY VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO 2.007 ******************************************************************************************

    LA JUEZ,

    ABG. A.A.D.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.F.R.

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