Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3725-12

PARTE ACTORA: J.A.S.B., titular de la cédula de identidad número V- 12.820.183

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYÓ REPSENTACIÓN ALGUNA

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESSENTIUM GRUPO VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2.012, anotada bajo el numero 26, tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.E.L., R.J. ESCOVAR ALVARADO, A.C.S., J.A.S.O., J.E.C.C., M.M.Z., M.R.O. y M.F.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.594, 97.073, 95.070, 105.824, 118.723, 123.647, 129.817 y 163.030 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, jueves ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), que corre inserta a los folios del presente expediente, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de este mismo día, este Juzgado pasa a sentenciar conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, respecto del desistimiento, ha señalado la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos R.J.S.G. y R.S.G. contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:

Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, conforme al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y verificada la fijación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, lo cual se hizo de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la publicidad que se le ha dado a dicha fijación tanto en el expediente como en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia site Región Miranda y en la Cartelera de este Circuito Judicial, se evidencia en principio que la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la presente demanda y que contaba con los medios suficientes para darse por enterado de la celebración del acto. En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demando al llamado que hiciere Tribunal. ASI SE ESTABLECE

Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por la ciudadana J.A.S.B., titular de la cédula de identidad número V- 12.820.183, en contra de la sociedad mercantil ESSENTIUM GRUPO VENEZUELA, C.A. por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos .

Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.

Charallave, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

ABG. K.A.S.A.

LA JUEZA

ABG. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

ABG. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

Exp. 3725-12

KASA/RIME/kasa

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