Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-S-2004-000651

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. N.C.J..

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.

IMPUTADO: C.A.M.P. , venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.189.545, de ocupación Gandolero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de E.C.M. (v) y P.L.P. (v), residenciado en la Yaguara, calle Negro Primero, parcela 140, V.E.C..

MOTIVO: ORDEN DE APREHENSIÓN

DEFENSOR PUBLICO: ABG. S.M.

FISCALIA TRANSCISIÓN: ABG. D.C..

AUTO DONDE SE ACUERDA L.I.

Recibidas las actuaciones con oficio N° 9700-068-978 de fecha 24-01-2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, Unidad de Aprehensión, donde es puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de encontrarse requerido por Orden de Aprehensión según Expediente N° D-326.199, de fecha 16/09/1991; este Tribunal para decidir sobre la detención del Ciudadano C.A.M.P., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.545, de ocupación Gandolero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de E.C.M. (v) y P.L.P. (v), residenciado en la Yaguara, calle Negro Primero, parcela 140, V.E.C., hace las siguientes consideraciones:

UNICO

En fecha 16 de Septiembre de 1991, en el expediente D-326199, libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano C.A.M.P..

Posteriormente en fecha 03/03/2004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. D.C., solicita Sobreseimiento a favor del aprehendido C.A.M.P., el cual en fecha 18 de Mayo de 2004, le fue declarado con lugar dicha solicitud por el Tribunal de Control N° 4, Asunto EP01-S-2004-000651.

Realizada como fue la Audiencia de oír al Aprehendido, la ciudadana Fiscal solicito y expuso: En virtud de que en fecha 18 de Mayo de 2004 el tribunal de Control N° 4 decreto Sobreseimiento conforme el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano C.A.M.P., solicito la libertad plena del dicho ciudadano, Solicito se oficie al CICPC para que sea borrado del sistema y dejen sin efecto la Orden de Aprehensión, es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. S.M. quien manifestó: Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito Dos copias certificada de la decisión de Sobreseimiento de fecha 18 de Mayo de 2004, para que sea entregada a mi representado C.A.M.P. y una copia simple de la decisión de sobreseimiento para mi así como de la presente acta, es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra al imputado quien quedo identificado como: C.A.M.P., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.189.545, de ocupación Gandolero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Elxi Coromoto Márquez (v) y P.L.P. (v), residenciado en la Yaguara, calle Negro Primero, parcela 140, V.E.C. , quien verificando sus datos personales, libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó lo siguiente: A mi nunca me llegaron las notificaciones, de la decisión de Sobreseimiento que dicto este tribunal de Control N° 4 , y yo comparecí al tribunal y allí me dieron que ya no presentara mas y me entregaron un sobre para que lo llevara a la PTJ, y yo lo lleve, es todo.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 16/06/1991, al CICPC-Delegación Barinas, la cual ya fue ejecutada, Se ordena librar Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA L.I., al ciudadano C.A.M.P., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.189.545, de ocupación Gandolero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Elxi Coromoto Márquez (v) y P.L.P. (v), residenciado en la Yaguara, calle Negro Primero, parcela 140, V.E.C.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Las partes quedaron Notificadas. Se ordena dar por terminado y remitir al Archivo Sede en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA,

ABG. YANNIRA DAVILA.

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