Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

En fecha 10-07-06 los ciudadanos: A.S.E. y Y.J.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.082.620 y V-10.210.851, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IBERCET MACARINA SCHELIJASCH PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.429, introdujeron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, el día 14 de Marzo de 1997, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 94 que anexan marcada “A”. Estableciendo el domicilio conyugal en la calle 9, casa Nº 219, de la Urbanización Villas del P.A.E.P.; que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: ........, de tres (3) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de la Partida de Nacimiento con marcada “B”; en virtud de causas muy diversas han decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible, por lo que existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación decidiendo solicitar la Separación de Cuerpos de mútuo consentimiento, prevista en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se regirá por las estipulaciones que especifican; PRIMERO: Ambos padres tienen la P.P. de su hijo; SEGUNDO: La madre tendrá la Guarda y Custodia el mismo; en relación a la Obligación Alimentaría el padre, ciudadano A.S.E., pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuanta de Ahorro Nº 01380012060125112173, del Banco Plaza, compartiré los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, navideños cada vez que mi hijo lo requiera; el Régimen de Visitas, se establece un régimen de visita de la siguiente manera: El padre cada quince (15) días buscará a su hijo los sábados en la tarde y lo regresará el domingo a las 7:00pm., un día de la semana un rato en la tarde, en las vacaciones podrá compartir con su hijo, previo acuerdo con la madre; que durante la unión matrimonial adquirieron bienes muebles e inmuebles especificados en el numeral primero, segundo y tercero de la solicitud, los cuales serán liquidados en la forma expuesta en dicha solicitud. En fecha 13-07-06 SE ADMITE la solicitud de Separación de Cuerpos, decretando el Tribunal la misma en los términos y condiciones convenidos por las partes, conforme al Artículo 189 del Código Civil. Se decreta conforme Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó practicar INFORME SOCIAL a las partes y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de éste Estado.

Al folio 31 corre agregado escrito presentado por los ciudadanos A.S.E. y Y.J.M., asistidos por la Abogada en ejercicio IBERCET MACARINA SCHELIJASH PARRA, inpreabogado Nº 31.429, y solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haberse cumplido el lapso de Ley.

Del folio 28 al 30 corre agregado INFORME SOCIAL practicado a las partes.

D I S P O S I T I V A

En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. La P.P. será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre del niño; el Régimen de Visitas el acordado por las partes en la solicitud, es decir, El padre cada quince (15) días buscará a su hijo los sábados en la tarde y lo regresará el domingo a las 7:00pm., un día de la semana un rato en la tarde, en las vacaciones podrá compartir con su hijo, previo acuerdo con la madre; Advirtiendo que de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del régimen de visitas comprende no solo el acceso a la residencia su hijo, sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con él. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a contribuir en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuanta de Ahorro Nº 01380012060125112173, del Banco Plaza, compartiré los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, navideños cada vez que mi hijo lo requiera, en los meses de Septiembre y Diciembre la Obligación Alimentaría será el doble, es decir, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) por cada mes por cada año, en virtud de los gastos aumentan en esa fecha, todo de conformidad a la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia que el atraso injustificado de la misma acarrea intereses calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual Y así se decide. Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: A.S.E. y Y.J.M., y Disuelto el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, el día 14 de Marzo de 1997, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 94. En virtud de haberse declarado CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, se declara extinguida la comunidad conyugal en los términos ya descritos.

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