Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

Maracay, 12 de diciembre de 2014.

Vista la diligencia estampada en fecha 04 de diciembre de 2014, por la Abogado G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete la medida conminatoria de astricción que considere razonable, a los fines del cumplimiento de lo ordenado en sentencia, por lo que solicita se aplique la norma constitucional que protege el Trabajo como un hecho social y se aplique las sanciones que autorice las sala constitucional con motivo de la conducta abusiva de la querellada al no incorporar en nómina al trabajador desde la fecha efectiva de reincorporación con todos los bonos que percibía para la fecha del despido y los beneficios de la convención colectiva, dado que el querellante no canceló el salario correspondiente del periodo 04 al 15 de noviembre de 2014, de manera inapropiada cancelo el periodo 15 al 30 de noviembre de 2014, este lapso lo cancelo sin tomar en cuenta la antigüedad del funcionario y no canceló el bono alimentario; por lo que solicite decrete medida de conminatoria, de astricción que considere razonable es decir no acato la ejecución del Tribunal; En ese sentido se debe señalar este Juzgado Superior que la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 del texto constitucional, implica el derecho a que las decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que significa que las decisiones se ejecuten en sus propios términos, respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues de permitirse que el fallo se incumpla, las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan, se convertiría en meras declaraciones de intenciones, en consecuencia el derecho a la ejecución de los fallos es un medio que garantiza la efectividad de las sentencias y por tanto el cumplimiento de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, así como el derecho a la defensa ya que la potestad-función jurisdiccional del Estado no se agota en la exigencia de que el interesado acuda a los órganos jurisdiccionales para solicitar justicia y que ésta sea proveída mediante una sentencia justa, sino que ésta incluye igualmente hacer ejecutar lo juzgado, de manera tal que quien tenga la razón pueda igualmente ejecutar el derecho que le asiste, ya que de no hacerse efectivo lo decidido en la sentencia, la función de la jurisdicción de administrar justicia quedaría frustrada, es por ello que la ejecución de los fallos alcanza un importante relieve constitucional, partiendo desde la consagración que realiza la Constitución al Estado venezolano como un Estado de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Carta Magna), lo que implica el acatamiento estricto del mandato jurisdiccional contenido en la sentencia, pues de lo contrario difícilmente podría hablarse de un Estado de Derecho y de justicia social.

Ahora bien, este Tribunal Superior, advierte que el aspecto esbozado anteriormente esta vinculado con la relación funcionarial de la querellante y guarda relación con la ejecución de la sentencia proferida en la causa, por lo que se insta a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I. del estado Aragua, efectuar el tramite administrativo correspondiente para reconocer la Antigüedad del querellante ciudadano A.T.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.143.287, tomando como fecha de Ingreso el 16 de abril de 2007, así como la cancelación de la primera quince del mes de noviembre es decir del 04 al 15 de noviembre de 2014; igualmente la cancelación de su Cesta Ticket, dado que la misma requiere la prestación efectiva del servicio, para que dentro del lapso de de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la practica de su notificación, informe sobre la fecha de ingreso que esta considerando administrativamente para el computo de la Antigüedad del ciudadano A.T.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.143.287, dado que de las actas procesales se evidencia que el querellante ingreso al Municipio M.B.I. en fecha 16 de abril de 2007, así como la cancelación de la primera quince del mes de noviembre es decir del 04 al 15 de noviembre de 2014; igualmente la cancelación de su Cesta Ticket, dado que la misma requiere la prestación efectiva del servicio. Cúmplase. Líbrese Oficio.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/mr

Exp. N°-DE01-G-2009-000048

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