Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, martes dos (02) de Diciembre del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N°: JM-889/08

Juez: ABG. N.Y.G.M.

Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA).

Fiscal: ABG. J.A.S..

Defensor Privado: ABG. T.J.M.Q..

Delito: VIOLACION y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.

Víctimas: M J G R ,

D L R ,

K Y U ,

D E G R y

N K G R .

Secretaria de Sala: ABG. M.A.R..

CAPÍTULO I

ADOLESCENTE ACUSADO Y SU DEFENSOR:

Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-889/08, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por el ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado J.A.S., en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA). El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Privado T.J.M.Q.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado J.A.S. acusó formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), identificado supra, señalando que: “A mediados del año 2006, los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), en compañía de su hermano el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) y su padrastro el ciudadano W U , debido a que su progenitora sufre una enfermedad mental y se encuentra hospitalizada en la Unidad de Pacientes Agudos del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, es el caso que mientras estos niños residían allí eran abusados sexualmente por su hermanastro, el adolescente imputado, quien a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), pudo introducir su pene en la vagina, causando desfloración en las mismas, y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), solo realizó tocamientos por todo su cuerpo, aperturándose la respectiva investigación, la cual quedó signada bajo el N° 20F26-PA-0050-2007”.

Así mismo ratificó los medios probatorios que fueron admitidos por el Juez Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo los siguientes:

EXPERTICIAS: 1.- Reconocimientos médicos legales N° 819, 820, 823, 824, 825 de fecha 21-05-2007, practicado a los niños victimas por la Dra. M I H , Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, debiendo la experta ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 354 ejusdem.

TESTIMONIALES: 1.- De la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- De la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- De la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- De la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración de la ciudadana A L J D , (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Declaración del ciudadano L E G G , venezolano, debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Declaración del ciudadano V M G G, venezolano, nacido en, debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES: 1.- Inspección Nº 216 de fecha 22/05/2007, suscrita por los funcionarios Detective C C y A Ch Z , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, la cual deberá ser incorporada al debate oral y reservado por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, solicitó que en caso de llegarse a demostrar la culpabilidad del adolescente, se le imponga como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente Abogado T.J.M.Q., quien manifestó entre otras cosas al Tribunal que: “Esta defensa va a demostrar la inocencia de mi defendido en el transcurso del debate, así mismo solicito al Tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de las nuevas pruebas las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, con respecto a la evaluación psicológica de las victimas, en las cuales se evidencia la inocencia de mi defendido, solicitando que sean evacuadas en este juicio, dicha solicitud corre inserta a los folios 240 y 241 de las actas procesales, tratándose de evaluaciones psicológicas practicadas a los niños por parte de los especialistas de los Servicios Auxiliares, solicitando que las mismas sean oídas en el presente debate”.

Seguidamente el Tribunal, una vez oído lo manifestado por la defensa, quien mediante escrito solicitó ante este Juzgado se admita como nueva prueba las evoluciones psicológicas y psiquiátricas practicadas a las victimas, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y admite las testimoniales de las expertas Psiquiatra G.M. y de la Psicóloga M.A.O., adscritas a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en virtud de los informes presentados por las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Subsiguientemente una vez constatado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, procede a manifestarle que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y a imponerlo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente le explicó de manera clara y sencilla que puede hacer todas las declaraciones que considere convenientes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; procediendo a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual manifestó que no deseaba hacerlo.

A tal efecto, el Tribunal deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), se acogió al Precepto Constitucional.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:

Con la declaración de la niña victima (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien libre de juramento manifestó: “Mi hermano W no ha hecho nada y la que nos dijo que dijéramos eso fue mi tía, mi papá no hizo nada, el que nos hizo eso fue el señor Jorge, Jorge es un señor que se escapó de aquí”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1.- ¿Con quién vives actualmente? Contestó: con mi mamá en Cuacas. 2.- ¿Y antes vivías con tu papá? Contestó: Si. 3.- ¿Por qué ahora no vives con tu papá? Contestó: porque él nos llevó donde mi mamá y nos dejó allá. 4.- ¿Cuándo estabas aquí vivías con W y W ? Contestó: si. 5.- ¿Dónde está tu padrastro? Respondió: En Caracas. 6.- ¿Y tu papá? Contestó: el que está allá afuera. 7.- ¿Cómo se llama tu padrastro? Respondió: W . 8.- ¿Recuerdas cuando fuiste donde una doctora en Rubio? Respondió: Si. 9.- ¿Y qué te dijo? Respondió: nos dijo que mi papá me había violado y a mis hermanas también y a mi tía le dijo que si. 10.- ¿A qué se dedicaba su papá W y su hermano W ? Respondió: mi papá era albañil y W estudiaba. 11.- ¿Con quién se quedaba cuando su mamá no estaba? Respondió: con mis hermanos y más nadie, pero a veces la señora M , la de al lado, nos tenía cuidado. 12.- ¿Qué le comentó su mamá? Respondió: que dijéramos la verdad, que mi tía nos obligó a decir eso. El señor que nos hizo eso fue el señor J . 13.- ¿De dónde es ese señor J ? Respondió: de la casa de mi abuela a otra casa, ese señor nos llevó a un lugar de él. 14.- ¿A quiénes? Respondió: A mis hermanitas y a mí. 15.- ¿Y qué les hizo? Respondió: Nos comenzaba a tocar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó no querer formular preguntas.

Seguidamente el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede indicar cómo es ese señor físicamente? Contestó: Ese señor es malo, él es gordo y moreno. 2.- ¿Y dónde vivía? Respondió: en Bolivia. 3.- ¿Y dónde vivías tu? Respondió: en Villa de Bahareque. 4.- ¿El lugar donde él vivía es cerca de tu casa? Respondió: cerca de la casa de mi abuela. 5.- ¿Y cuándo sucedió ese hecho, dónde vivías? Respondió: en Villa de Bahareque. 6.- ¿Esa es la verdad? Respondió: Si, mi tía dice que mi papá nos violó y a mi hermano. 7.- ¿Cómo se llama su tía? Respondió: Aura.

Con la declaración de la niña victima (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien libre de juramento manifestó no querer declarar. Se deja constancia que la niña no quiso declarar en la audiencia de inicio del juicio oral y reservado realizada en fecha 27/10/2008, por lo que se ordenó en virtud de la edad de la misma y la situación del caso, citarla para el día en que se fijara la continuación del juicio.

Con la declaración de la niña victima (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien libre de juramento manifestó no querer declarar. Se deja constancia que la niña no quiso declarar en la audiencia de inicio del juicio oral y reservado realizada en fecha 27/10/2008, por lo que se ordenó en virtud de la edad de la misma y la situación del caso, citarla para el día en que se fijara la continuación del juicio.

Con la declaración del niño victima (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien libre de juramento manifestó: “Estábamos donde mi abuela y nos dejó ir para abajo, y el señor Jorge nos mandó a hacer un mandado, yo le dije a Daniela vamos y él dijo no, Daniela se queda aquí, y Daniela se quedó”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1.- ¿Con quién vives actualmente? Contestó: con mi papá L C . 2.- ¿Cuántos hermanos tienes? Contestó: cuatro, N K , D L , M J y K Y U . 3.- ¿El señor Jorge vive cerca? Contestó: no, cerca donde mi abuela, el señor Jorge me mandó a hacer un mandado y yo dije vamos D y él no la dejó ir. 4.- ¿Te acuerdas de las declaraciones dadas en el Despacho? Contestó: no. 5.- ¿De dónde conoces a W ? Respondió: mi mamá se unió con el papá de él. 6.- ¿Él vivía con ustedes? Contestó: si, con W y mis hermanitas. 7.- ¿W jugaba con ustedes? Respondió: si, a veces. 8.- ¿En algún momento intentó abusar de usted? Respondió: no. 9.- ¿Anteriormente lo habías acusado a él y a tu padrastro, te acuerdas de eso? Respondió: guardó silencio, no señaló respuesta alguna. 10.- ¿Quiénes vivían con ustedes? Respondió: nosotros, mis hermanas y yo. 11.- ¿A qué se dedicaba su padrastro y W ? Respondió: mi papá trabajaba y W a estudiar. 12.- ¿Tú sabes que tus hermanas fueron abusadas? Respondió: si, cuando nos llevaron para la LOPNA yo supe. 13.- ¿Quiénes los llevaron? Respondió: los policías, ellas dijeron que si, que si. La defensa se opone a la pregunta formulada por el Ministerio Público alegando que el mismo estaba sugiriendo las respuestas. Seguidamente la ciudadana Jueza declara sin lugar la objeción por cuanto el Ministerio Público formula las preguntas sin sugerir la respuesta. El Ministerio Público continuó y formuló la siguiente pregunta: 14.- ¿Cuándo fueron a la Policía quién habló sobre el abuso? Respondió: ellas, mis hermanas dijeron también que fue W el que le hizo eso, yo le dije que yo no estaba ahí. 15.- ¿Su mamá dónde se encontraba? Respondió: En la Petrólea. 16.- ¿Por qué no vive con su mamá? Respondió: cuando nos llevaron para la LOPNA nos preguntaron con quién nos queríamos quedar y yo dije que me quedaba con mi papá, porque tenía tiempo que no lo miraba. 17.- ¿Su hermana M J y D le comentaron algo? Respondió: No, no ellas no me dijeron nada.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó no querer formular preguntas.

Seguidamente el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted mencionó a un señor Jorge, puede indicar cómo es ese señor? Contestó: Gordo y negro. 2.- ¿Qué hizo ese señor? Respondió: él me mandó a la bodega y el dijo Daniela se queda conmigo. 3.- ¿Dónde pasó eso? Respondió: en Bolivia. 4.- ¿Y dónde vivían ustedes? Respondió: en Bahareque.

Con la declaración de la niña victima (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien libre de juramento manifestó: “Mi mamá estudiaba, mi papá le hizo una cría de pollos y sembraba también, nosotros estudiamos y mi papá trabajaba y nosotros vivíamos en una casa de lata y el gobierno nos dio para hacer una casa de bloque, mi papá la hizo y allá está la casa, y los fines de semana nos llevaban al parque, mi papá los sábados, hacía los mercados y cuando llegaba nosotros estábamos pendientes para ayudarle a subir las bolsas y ayudábamos a hacer la comida, y el domingo íbamos a la Iglesia y de ahí para la casa”.

Seguidamente el Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo se llama su papá? Respondió: W A U . 2.- ¿Sus hermanas declararon con respecto a un abuso sexual donde ellas fueron victimas, que puede usted señalar con respecto a eso? Respondió: Cuando mi papá se separaba de mi mamá, nos dejaban donde la abuela Florencia y ahí había un señor J , yo me iba con mi abuela a ayudarla a limpiar la casa de una familia donde ella trabajaba, y mis hermanas se metían a un cuarto a jugar Nintendo y eso, D dijo que el señor lo mandó a hacer un mandado y el señor no dejó ir a D , le dijo que ella se quedaba con él. Yo ayudo a mi mamá, ayudo con mis hermanos con las tareas, no sé si será verdad o no lo que dicen. 3.- ¿Sobre que no sabe que será verdad o no? Respondió: Que mi hermana se quedaba encerrada con J. 4.- ¿Quién lo señaló y a quién acusó? Respondió: Yo dije que una señora decía que a mis hermanas y a mi, mi papá nos había violado, yo le dije que era mentira. 5.- ¿Qué dijo usted en esa oportunidad? Respondió: Que mi papá no me había hecho nada y que mi hermano tampoco. 6.- ¿Dónde se encuentra su papá? Respondió: En la cárcel. 7.- ¿Por qué? Respondió: No lo sé. 8.- ¿Desde cuándo? Respondió: No lo sé. 9.- ¿Alguna persona ha intentado abusar de usted? Respondió: No. 10.- ¿En la tarde en su casa quienes estaban? Respondió: W , papá, mis hermanitas, D y yo. 11.- ¿Quién es el hijo de sangre? Respondió: W es el único. 12.- ¿Cuántos cuartos habían en la casa? Respondió: dos cuartos, sala, cocina y el baño. 13.- ¿Cómo dormían? Respondió: mi papá y mi mamá en un cuarto, y nosotros todos en otro cuarto, yo dormía con las dos niñas pequeñas y él en otra cama y D en la cuna. 14.- ¿En la tarde con quién se quedaban? Respondió: Nosotros estudiábamos de 8 de la mañana a 4 de la tarde, y cuando llegábamos ya se encontraba W , el estudiaba primer año en la misión. 15.- ¿Dónde se encontraba su mamá? Respondió: Estaba en el Hospital Central. 16.- ¿Por qué? Respondió: Porque ella se quitaba la ropa y no quería ver a nadie. 17.- ¿Usted y su mamá han visitado a su papá en la cárcel? Respondió: No.

La Defensa no formuló preguntas.

El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A qué hora estudiaba? Respondió: de 2 a 5 de la tarde. 2.- ¿Y en la tarde con qué adulto se quedaban? Respondió: Cuando no estaba W la señora M estaba pendiente de nosotras. 3.- ¿Y sus hermanos viven con usted? Respondió: si, todos menos D, él está con su papá. 4.- ¿La llevaron a la Medicatura? Respondió: Si. 5.- ¿Cómo salió? Respondió: No lo sé. 6.- ¿Le han dicho algo que no puede decir? Respondió: No.

Con la declaración de la niña N.K.G., de 5 años de edad, estudiante de 2do nivel de preescolar, quien: No manifestó nada en relación de los hechos, dejándose constancia que a pesar de que se le formularon preguntas, no hubo respuestas. Acto seguido la ciudadana Jueza ordeno el ingreso a la sala de la niña M.J.G., venezolana, de 7 años de edad, estudiante del segundo grado, quien no quiso manifestar nada en relación de los hechos. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerdas cuando fuiste revisada por una Doctora? Respondió: si. 2.-¿Recuerdas donde vivías antes? Respondió: En Villa Bahareque. 3.-¿ Recuerda con quienes vivías? Respondió: si, vivíamos todos, mi mamá y mis hermanitos. 4.-¿Recuerda si vivías con el Señor William y su hijo Wilmer? Respondió: si, cuando mi mamá se enfermó, ella se caso con el papá de Keila y Wilmer es el hijo de ese señor William. 5.-¿Has vuelto a ver a William y Wilmer? Respondió: no. 6.-¿Sabes donde están? Respondió: no. 7.-¿Alguna vez han intentado abusar de ti? Respondió: si. 8.-¿ Quien? Respondió: (se deja constancia que no manifestó nada) 9.-¿ La han tocado? Respondió: se deja constancia que no manifestó nada). 10.-¿Donde vivían? Respondió: allá en Villa Bahareque con mi mamá y mis hermanitos, todos dormiámos en una sola casa y Daniel dormía solo y Wilmer dormía solo, en el mismo cuarto y en otra cama K.D. y yo en una cama. 11.-¿ Y su mamá? Respondió: en el otro cuarto. 12.-¿Wilmer le hacían algo? Respondió: no y a mi hermanas tampoco, cuando Daniel dijo que iba hacer un mandado y Jorge dijo que no fuéramos.13.-¿ Quien es ese Jorge’ respondió: yo no lo conozco bien, el vivía donde mi abuela. 14.-¿ Ese señor le hizo algo? Respondió: a todas las tres. 15.-¿ que le hizo? Respondió: el vivía al lado de mi abuela, mi tía Miledy nos llevaba para allá. Acto seguido se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Seguidamente el Tribunal formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Aparte de Jorge alguien más las tocó? Respondió: si mi hermano Daniel, me abraza. 2.-¿Y en Villa Bahareque? Respondió: no, nadie.

Con la declaración del ciudadano L.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.217.311, nacido en fecha 16/06/73 obrero, casado, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: Para ese entonces yo vivía separado de las niñas y todo empezó cuando Daniela lloraba mucho y la tía le preguntó que era lo que le sucedía y ella le comento que era, eso pasó un lunes y yo me entere un martes cuando me aviso un hermano mío y cuando se mandaron a todos a revisar pues dio positivo, yo no lo podía creer, cuando declararon a ellas las metieron hacia adentro, yo no se mas nada todo salio positivo y luego los funcionarios fueron a detener a ese señor, yo deje que todo quedara en las manos de Dios y de la ley. Acto seguido el fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿.Quien lo llamó y le dijo lo que estaba pasando? Respondió: mi hermano F.G.. 2.- ¿Que le comento? Respondió: él me dijo que las niñas las habían jodido y que cuando la llevaron a la P.T.J le dijeron que la niña la violaron y fue Aura la que colocó la denuncia ya que la niña señaló al señor William. 3.-¿Que les dijeron a usted las niñas? Respondió: nada, yo no le pregunté a los niños, para no hacerle recordar por lo que habían pasado. 4.-¿En alguna oportunidad se refirieron al adolescente? Respondió: no, nunca me dijeron nada de eso. 5.-¿Quien es Aura? Respondió: es mi cuñada la esposa del hermano mío, ellos viven en donde en Villa Bahareque y era quien tenía a Daniela, ya que la mamá de los niños se encontraba en el hospital Central, estaba en U.P.A, mas o menos por 45 días, por un trastorno mental que tenía. 6.-¿Quienes vivían en Villa Bahareque? Respondió: El señor William, Yamile con los niños y el hijo del señor que es Wilmer, pero yo no tenia algún tipo de problema con ellos, para mi fue una sorpresa, lo que si sabía es que ese señor Jorge abusó de la Tía de las niñas de M.R., que es la hermana de la mamá de las niñas, cuando todo el mundo se entero de eso ese señor ya se había volado y eso paso cuando la niña tenía 12 años de edad. 7.-¿Para el momento en que pasa el problema con las niñas ese señor vivía en el sector? Respondió: no, ya se había volado. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Cuando usted se entera de la situación., quien tiene la guardia y custodia? Respondió: Cuando la mamá se enfermó se ofrecieron los hermano míos. 2.- ¿Cuando fue puesta la denuncia, ya estaban los niños en cuidado de sus hermanos? Respondió: si. 3.-¿Cuantos tiempo? Respondió: mes y medio.4.-¿ Actualmente con quien se encuentran? Respondió: con la mamá, cuando ella se enfermó a mi me dieron la guardia, pero cuando ella salio ella se las llevó y ella duro un año y pico con las niñas y me las dieron a mi, y luego me las dieron a mí. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Cuando la tía pone la denuncia donde se encontraba la niña? Respondió: estaba con ella en Villa Bahareque, con los primos. 2.-¿Que le comentaron los niños? Respondió: yo le pregunté a Daniel, y el me dijo que si que eso fue así de la violación y Daniel me dijo que a él no porque se había escapado que se voló.3.-¿ Según Daniel quien fue ? Respondió: William y también a Wilmer. 4.-¿Lo señalaron a los dos? Respondió: si. 4.-¿Quién lo señalo a WILMER? Respondió: No recuerdo.

Con la declaración de la ciudadana A L J D , venezolana, , quien luego de haber sido interrogado por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: A mi me entregaron a D el día 18 de mayo a las 9:00 de la noche, yo tenía un convenio con mi cuñado ya que la mamá se encontraba en U.P.A y las niñas se encontraban rodando de un lado para otro y nos llamó la intención de ayudar por ser una familiar de mi esposo, para que los demás estén tranquilos y evitar así que estén agobiados por que no podían estar pendientes de la mamá y de las niñas al mismo tiempo, Freddy dijo yo me quedo con M J que es mi ahijada, es la consentida y O se iba a quedar con D pero la esposa no la aceptaba, yo me dije pues yo me quedo con D y N , yo no estaba en la casa ese día y se la dejaron a F y me llama la niña yo la recibí y me la llevé para la casa con N , toda sucia con hambre le opuse ropa de mi hija no le llevaron ropa, me llevé a D porque la pequeña no quería estar sola, la llevé a mi casa las mandé a bañar les di comida, cuando me comenta mi hija mami que será lo que le pasa a D que cada vez que va al baño se queja mucho y llora, yo le dije que seguro era que tenía una infección en la orina que yo le iba a montar una manzanilla para que hiciera asiento y se lavara, y le pregunté que le pasaba que si estaba enferma tendríamos que llevarla para donde su papá W , para llevarla al médico y ella me dijo no tía para mi papá W no, porque mi papá me regaña, y yo le expliqué que el no tiene que regañarla y ella se puso a llorar en mi cama, le pedí que se calmara y le dije que al medico íbamos las dos solas y la llevó pero ella no paraba de llorar y le dije a mi hija mayor a lo mejor esta quemada y le dije voy a llamar a su papá L y no a W , y me dijo que no, que no lo llamara y yo la dejé quieta, y me dijo tía yo le cuento algo lo que pasa es que mi papá W nos acuesta y nos hace eso y el niño D me llegaba desnudo a la casa era que lo correteaba para hacerle lo que hacia, yo los vestía cuando llegaba desnudo pero no sabia que le estaba pasando, yo le conté a mi esposo y fuimos donde mi cuñado y el nos dijo saben que los niños inventa mucho, después de eso fuimos al forense y de ahí nos dijeron que la niña estaba violada Acto seguido el fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuando usted se refiere a las niñas que le manifestaron? Respondió: a D ella me dijo que la acostaba y apagaba la luz y que empezaba a tocarla con el pene hacia así para abajo. 2.- ¿Le manifestó D si otra persona la tocaba? Respondió: no en ningún momento, ella decía que, no quiero vivir mas con papá y decía que a mi hermanitas los agarra es mi hermano W , a D era su papá y a los otros niños M J y K era W r- 3.-¿ Cuando sucedieron los problemas usted se encontraba cerca? Respondió: no, ellos vivían más arriba en un cerro y yo en la calle principal y ese señor que ellos llaman J no vivía por la zona sino en Bolivia, cerca de la señora F que es la mamá de Y . 4.-¿ Las niñas K y M J que le comentaron? Respondió: yo lo supe de las declaraciones fue en la PTJ donde ellos comentaron eso. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas.1.-¿Cuándo usted fue a la PTJ las niñas presentaban dolor? Respondió: una sola. 2.-¿ Y como es que llevan a las otras niñas a la PTJ? Respondió: Cuando le hacen el examen a D, en las declaraciones ella nombró a las hermanas y como mi esposo estaba conmigo le pedí que fuera a la casa de mi cuñado para que buscara a los niños 3-¿Cuáles Cuñados? Respondió: Omar cuñado y F mi cuñado, cuando le estaban practicando los exámenes a las niñas la más pequeña no se dejo hacer el forense. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas.1.-¿Acompañó a la niña a la PTJ? Respondió: si, claro la niña estaba a mi cargo y hasta que la mamá salió del upa y la niña se quiso ir con su mamá. 2.-¿Recuerda, lo que dijo a la PTJ? Respondió: Que su papá se lo hacía y no supe mas, cuando ellas declararon a mi no me dejaron entrar y por D fue que nos enteramos de las demás niñas, que W se lo hacía y que W y J a sus hermanitas, y M J decía, mi papá apagaba las luces y empezaba a tocarnos.

Con la declaración del ciudadano V M G , venezolano, transportista, casado, quien luego de haber sido interrogado por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal, procedió a rendir declaración y expuso: La noche que llevaron a las niñas D se encontraba llorando y la mujer le pregunta que tiene y a lo último le dice que me duele y que le paso, que el señor había abusado de ella, llevémosla al forense para ver si es verdad y cuando llegamos si era verdad que si habían sido violadas, ellos no me dijeron nada ellos hablaron con la mujer mía que las había violados. Acto seguido el Ministerio Público le formuló las siguientes preguntas: 1.-¿A que niñas se refiere que se encontraba en su casa? Respondió: a D y a K. 2.-¿Cuál de ellas comenta eso? Respondió: D, era la que tenía dolores. 3.-¿Que le comentó, le dijo cual señor? Respondió: el padrastro que las tocaba 4.-¿Como se llama? Respondió: no recuerdo el nombre. 5.-¿Que mas le manifestó su esposa? Respondió: que las tocaban y se las llevamos al doctor para ver si era verdad o es mentira para saber y salió positivo las violaron, las niñas para ese entonteces vivan con ellos, en ningún momento pensamos que el era un violador, hasta le di trabajo, el me hizo mi casa y todo, nunca habíamos tenido algún inconveniente, cuando las llevamos al médico ellas dijeron que las violaban y D dijo que cuando salían corriendo era cuando se volaba, varias veces el niño me llegó en pelota hasta la casa y el venía después a buscarlo y yo le dije que le iba a dar correa si volvía a llegar en pelota. 6.-¿Conoce a las abuelas de las niñas? Respondió: No 7.-¿El señor J ? Respondió: no. 8.-¿A que distancias vivían de usted? Respondió: siempre un poco retirado, ellos vivían en un cerro arriba, y el niño recorría todo eso desnudo y cuando llegaba a la casa se escondía detrás de las matas. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ En que lugar escuchó que las niñas habían sido objeto de abuso? Respondió: cuando se lo dijeron a la mujer mía, que el señor las tocaba eso lo dijo D, y las otras no, ella declararon con el médico. 2.-¿Usted escuchó? Respondió: no. 3.-¿Cuando llegaba el niño desnudo la mamá donde se encontraba? Respondió: a veces ella trabajaba y él señor se quedaba solo con ellos, cuando la mamá se encontraba en UPA fue cuando hicimos el convenio con los niños y se los llevaron mis hermanos, tanto Freddy como Orlando. Acto seguido El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿De su casa quedaba cerca la vivienda donde ellos residían? Respondió: siempre quedaba retirado yo casi no subía por allá. 2.-¿ Conoce la vivienda? Respondió: si, son dos cuartos, sala comedor y cocina.3.-¿ Recuerdas a cual persona mencionaban los niños? Respondió: al papá y el chamito (señalando al joven acusado).

Con la declaración e la ciudadana F R M , colombiana, Oficios del hogar, soltera, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: Ahora me tienen confundida la hija dice que fue J y quieren hacer la culpa de la hija mía, el señor J trabajaba al lado de mi casa y con él paso el problema con la hija que esta a aquí afuera del tribunal, que tiene 15 años, el abuso de ella también, el examen salió positivo la violación paso o ella quiso tener relaciones yo no se, en la mañana yo trabajando y ella esta en el liceo en la tarde no tenia clases a raíz de esos problemas, mi otra hija ella apareció de repente enferma de la cabeza, loca, las mimas niña lo comentan que mamá se volvió loca, porque yo vivía aparte se corrió el rumor se llevo para el UPA, como a los15 días el señor que supuestamente se fue a la casa de ella, después llegó el cuento que el hombre había violado a las niñas, yo me quedé loca en que momento, mi hija estaba viviendo con él, a el no le gustaba que yo fuera para la casa, el pelaba mucho porque? no se, y vinieron los hechos todas violadas el varón dice que no, ellas dice que D y M J que él no le hizo nada que había sido J , con el problema de la hija mía esa noche lo tenían preso y de la noche a la mañana no se lo sacaron, lo que no estoy de acuerdo, a la carajita mía, mi otra hija le cayó a golpes, yo me pregunto si fue J porque las niñas no me dijeron nada?. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Puede indicar el nombre completo del señor que usted señala como J ? Respondió: J E S . 2.-¿Las niñas D , M J y su hija le habían dicho que estaban violada por cual persona? Respondió: no. 3.-¿En ese tiempo el señor vivía cerca de su casa? Respondió: si trabajaba al lado, las niñas tenía contacto con él, las niñas iban para allá y con las otras carajitas después de lo que paso con la hija no volvieron. 4-¿Las niñas iban a la casa del señor J ? Respondió: si ellas iban y Y las llevaba para allá cuando con la otra hija todavía no había pasado nada, porque el problema con mi hija fue en mayo 2.007. 5.-¿ Usted manifestó que su hija Y golpeó a su hija M cual fue el motivo? Respondió: porque ella insiste que fue J y que por llevar las niñas paso eso, pero ella nos me dijeron nada, hasta que yo sepa ese señor no les ha hecho eso. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Ha tenido una relación con ese señor a quien usted menciona como J ? Respondió: si pero después de lo que paso con la niña lo despedí. 2.-¿ Las niñas se quedaban solas en la casa de ese señor Jorge? Respondió: no, pero la hija mayor mía las llevaba para allá y ella era muy loca, el señor J me decía que ella le dejaba a N y M J y para que se las cuidara. 3.-¿Conoce al señor L G ? Respondió: el es el padre de 3 las niñas y del varón. 4.-¿ El señor J enviaba a D hacer mandados a la bodega? Respondió: no se. 5.-¿Que distancia existe desde su casa a donde vivían las niñas? Respondió: siempre queda retirado, hay que tomar un transporte. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas 1.- ¿Con quien vivía su hija? Respondió: en Villa Bareque, con las niñas y el señor William y el hijo de él. 2,-¿Que tiempo? Respondió: tiempito. 3.-¿Algunas de las niñas le hizo algún cometario? Respondió: No ninguna de las niñas, ni mi hija. 4.-¿ Cuando su hija se en encontraba en UPA donde estaban su nieta? Respondió: las tenía el papá. 5.-¿Algún momento se encontraron solas? Respondió: no. 6.-¿Cuando su hija se queda en upa que hacen, el mismo día se las entrega a su papá? Respondió: No se, no supe que paso.

Con la declaración de la adolescente M L R M , venezolana, quien luego de haber sido interrogada por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: Primero fue mi caso y después de las niñas, una mañana el ciudadano W las buscó en la mañana en la casa de la abuela a los días resultó las noticias de que W lo había golpeado en la policía porque él había violado las niñas y A y el marido de ella colocaron la denuncia ahora las niñas dice que no es así, y que yo vi cuando a ellas las estaban violando, el señor que me violó a mi, yo no las entiendo si ellas habían dicho esto la primera vez que la interrogaron no las entiendo; mi hermana iba para la casa de al lado y a las dos las dejaba, ella también tuvo relaciones con ese señor y dejaba las niñas ella y en las noches las buscaban yo le comente porque le dije eso y ella me hizo esto. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público preguntó. 1.-¿Con quien vivía? Respondió: todo el tiempo con Y , todos los niños y el señor W y W el hijo de él, en Villa Bahareque. 2.-¿ Jorge, abusó de usted, ese caso fue denunciado? Respondió: si. 3.-¿Con que frecuencia las niñas visitaban la casa de ese señor? Respondió: mi mamá trabaja y las niñas querían ir para allá, porque mi hermano jugaban nintendo y ellas querían jugar. 4.-¿Se quedaban solas con Jorge? Respondió: no se. 5.-¿Por qué usted refiere que ahora ellas cambia las versión cual versión? Respondió: ellas dicen que el señor las llevó al café y las tocaba y que yo estaba con ellas y antes era K la que decía que las niñas la habían violado era W . Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Alguna vez observó alguna conducta anormal en la casa del señor Jorge? Respondió: no. 2.-¿Alguna vez se quedó en la casa de su hermana? Respondió: yo me quedaba los fines de semana. 3.-¿ Donde dormía? Respondió: en el cuarto de las niñas, y el niño dormía con W . 4.-¿ Pudiera describir como era la casa de su hermana? Respondió: eran dos casas la que tenía mi hermana y el papá de W, la que tenía mi hermana la dividieron, W tenía un cuarto dormía con D y las niñas dormía en la otra pieza. 5.-¿Usted es amiga de W ? Respondió: una amistad mas nada, hola y ya.

Con la declaración de la niña ordena el Ingreso a la sala de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien manifestó: Un día mi primita me dijo que la acompañara para el baño y me dijo que le dolía mucho y yo le avisé a mi mamá y ella la metió al cuarto, y D el llegaba siempre desnudo a la casa en pelotas y se escondía y el señor llegaba y casi le pegaba y después mi papá le prestaba una ropa y el señor se lo llevaba. Acto seguido el Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cual de las niñas tenía el dolor? Respondió: D . 2.-¿Con quien vivía D ? Respondió: con Y y cuando ella estaba en la peluquería, N y D , estaban en mi casa. 3.-¿La niña le dijo algo? Respondió: a mí no, a mi mamá se le dijo la metió para el cuarto. 4.-¿ Conocía al padrastro? Respondió: el nos hizo la casa. 5.-¿ Conocía a W ? Respondió: el iba a veces a la casa de Y y no lo he vuelto a ver. 6.-¿D le comentó que fue abusaba sexualmente, no que le decía? Respondió: que no podía orinar, era lo que me decía. Acto seguido el Tribunal le formuló las siguientes preguntas. 1.-¿N y D y D no le comentaron nada? Respondió: no. 2.-¿Cuando D llegaba en pelota, que le decía? Respondió: que W lo sacaba a punta de patadas del cuarto de él. 3.-¿Cuantas veces llegó en pelota? Respondió: 4 veces, en hora de la noche. 4.-¿Quienes vivían en la casa? Respondió: el señor y W con los niños. 5.-¿Y la mamá? Respondió: ella se iba a trabajar y los dejaba con ellos solos, y cuando el señor iba a buscar a D le decía que le iba a pegar y le pegaba. Acto seguido la ciudadana Jueza ordena el ingreso a la sala de la Ciudadana G M , venezolana, mayor de edad, medico psiquiatría, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma expuso: Hicimos una evolución psicóloga a petición del tribunal a 5 niños, es decir 4 niñas y un varón, la entrevista empieza con la explicación de las niñas donde manifiestan que ellas van aclarar lo que anteriormente habían expuesto y iban a decir la verdad a petición de la mamá, se observó una presión hacia las menores, los 5 menores manifestaron lo mismo, existían presión para decir y negar lo que habían dicho inicialmente, se les preguntó y manifestaron que eran los niños victimas de violación las 4 niñas y que la persona que la había violado no era las persona que le había dicho inicialmente sino otra persona al que ellos llamaron J , se evidencia unas series de contradicciones de esa tal persona J , por cuanto dieron las características física que no se correspondía, con el aspecto físico y nombraron a otra persona, un joven W que también vivía con ellos, en las entrevista se observó además gran ansiedad temor, y ese deseo de ellos de espontáneamente llegaban con una respuesta clara de aclarar la situación se evidencia la ansiedad, fueron sometidos al test de la figura humana, donde se evidenció los conflicto en el área genital ansiedad miedo, estos niños lo que uno llama mecanismo de defensa cuando están ante un estimulo o recuerdo amenazantes, estos niños en un principio ellos hablan que esta persona, W se quedó cuidando por un tiempo ya que la mamá tenía un trastorno afectivo, la mamá se encontraba hospitalizada en U.P.A, esos niños aclararon que de estas personas W y W , que este señor asumió el rol de la mamá se encontraba pendiente de los niños y Keila manifestó que a esta persona no le gustaba que los niños durmieran con el y que las niñas se sentara en las piernas de él y sobre la otra persona que es el adolescente, al preguntarle sobre él, era como un bloqueo hacia esa persona había un conflicto no supimos saber que generaba eso en los niños, esa persona generaba ese estado de ansiedad en ellos y llamaba la atención que cuando hablaban del papá que realmente no lo era lo describían como esa persona gentil, esa actitud de los niños en psiquiatría se les denomina acción ambivalente, a esa persona que acusaron en un principio como la persona que los agredieron y luego definirlo como una persona amable es pasar de la crueldad a la gentileza, diciendo es una persona maravillosa, nos llamaba mucho la atención de ansiedad de temor de querer aclarar algo que anteriormente había dicho y más que todo por presión que la mamá le insistió que tenia que ayudar a W por que con eso ellos estaban sufriendo mucho en la casa. Acto seguido el Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuanto tiene usted desempeñando su función en los servicios auxiliares? Respondió: más 10 años en Psiquiatría y en el Tribunal 3 años. 2.-¿ Cuando se refiere a la ansiedad se determinó cual era la causa que le producía la misma? Respondió: Esa ansiedad en la evaluación se evidenciada en un temor, miedo por la situación que estaba atravesando en un principio, se observó que estaban algo presionados por trata de cambiar sus declaraciones anteriores y en la pruebas se evidenciaba ansiedad y conflicto en el área sexual. 3.-¿Cuando ellos le manifiestan que querían cambiar lo que habían dicho le preguntaron porque? Respondió: Ellos espontáneamente manifestaron que querían aclarar y que querían decir algo una versión y después se evidencia una presión hacia ellos de cambiar y decir todo lo contrario. 4.-¿Usted menciona en cuanto a las características física que existían contradicción a que se refiere? Respondió: Algunos al preguntarle las características físicas de la personas que supuestamente los habían agredidos ellos respondían unos decían que era gordo, otros flaco o moreno o blanco, habían contradicción en las apariencia física. 5.- ¿Esas serie de contradicciones a que se deben? Respondió: no están diciendo la verdad, porque si es la misma persona a la que ellos indican como su agresor pues las características físicas deben coincidir, deben ser la misma, ellos no tenían un perfil de esa persona daban, definiciones diferentes que no coinciden con la persona señalada. 6.- ¿En psiquiatría se puede evidenciar que una persona este manipulada? Respondió: si, en este caso son niños indefensos que depende de la mamá, que los mismos no se pueden valer por si solos son persona frágiles que se pueden manipular para cualquier situación. 7.-¿ Por su grado de experiencia y conocimiento en la conclusión de su informe esta que estos niños dijeron la verdad? Respondió: no, los niños no dijeron la verdad estos niños estaban manipulados. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Ratifica el contenido y la firma del informe? Respondió: Si. 2.-¿En la experiencia que usted tiene, menciona que los niños mintieron en ese informe usted recuerda con quien llegaron los niños para esa valoración? Respondió: los niños entran solos, ellos venia con la mamá ella estaba esperando afuera. 3.-¿Cuando menciona que observó conflictos en el área sexual a que se refiere? Respondió: son dibujos que se hacen las partes a evaluar y se evidencian o existen indicadores, donde el subconsciente se centra en una parte del cuerpo, ellos no manifiestan el abuso, pero el subconsciente sale a relucir y en psiquiatría se miden unas series de indicadores y en este caso se notó el conflicto sexual, ellos tenían la presión de decir la verdad o decir lo contrario de lo que anteriormente habían manifestado, ellos decían que su mamá sufría mucho y que ellos también. 4.-¿Con una evaluación fue suficiente para diagnosticar ese conflicto? Respondió: no, fueron varios días, primero se evaluaron por separados después una terapia grupal, ellos también tenían evaluación con la psicóloga y en las conclusiones de ambas coincidimos. 5.-¿Ese comportamiento de esos niños es momentáneo o siempre va a persistir? Respondió: no es momentáneo, siempre quedan secuelas lo que llamamos post- traumático, esa ansiedad esos niños la van a seguir presentando esos niños ya no puede ser niños normales. 6.-¿ Cuando ellos dijeron que no había sido esa persona sino que otra, que creen usted a que se debió? Respondió: eso depende del entorno en que estén esos niños si están con la mamá por miedo o temor tienen que ser lo que le diga la mamá. 7.-¿No hay manera de desprenderse de la manipulación? Respondió: si haciendo un tratamiento adecuado para quitarse ese trauma. 8.-¿Y la conducta de W con ellos que le manifestaban los niños? Respondió: El nombre de W causa en los niños una sensación de bloqueo, escasamente lo nombran no entran en detalles, que paso? no lo sabemos ellos se bloquean, ellos evitan nombrarlo pero no hablan es un bloqueo. 9.-¿Y de W ? Respondió: lo que dicen, es lo que una le llama la atención es que lo definen como muy gentil, sin uno preguntarles, decían él no permite que las niñas durmieran con él, ni que las niñas se sentara en las pierna, como queriendo dejar claro esa situación. 10.-¿Con un estudio corto se puede profundizar en los hecho? Respondió: Nosotros en esa época se trató de hacerlo después, sin embargo y la entrevista hace pensar muchas cosas el objetivo de ellos era aclarar, lo cual se observó en las pruebas, en las que el inconsciente es el que fluyen, como en los sueños, es algo incontrolable en ese inconscientes es el mecanismo de defensa tratando de convertir lo contrario de lo que se habían vivido, que W era amable gentil, manifestar eso les causa ansiedad que le generara algo paso algo, ocurrió algo, que le genera esa situación ese conflicto que eso niños tienen. 10.-¿Y esa ansiedad podría ser producto de la separación? No, ellos sabían que venían con desagrado y que se trataba de la violación. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas. 1.-¿A que se debe el hecho de mencionarles a estos niños determinados nombres guardan silencio y no hay respuestas? Respondió: es un bloqueo que hacen los niños, es tan igual como el que va caminado y les desagrada ese objeto en este caso es el nombre es lo que le trae recuerdos, les va a generar esa ansiedad, miedo, temor, por lo vivido que fue algo desagradable y se bloquean. 2.-¿Solo el temor puede producir esa conducta? Respondió: si claro y todas las emociones que desenvuelve una situación desagradable

Con la declaración de la experto M A O G , Venezolana, mayor de edad, psicóloga, adscrita a los servicios auxiliares de responsabilidad penal del adolescente, quien luego de haber sido interrogada por la Juez sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: El presente informe se elabora según solicitud proveniente del Tribunal de adolescente donde solicitaban tanto un evaluación psicológica y psiquiátrica a unos niños donde se decían que habían sido victimas de violación, nosotras evaluamos por separado a los 5 niños y posteriormente a cada uno separado y en grupo, encontramos diferentes características emocionales, los describimos en el informe se realizó la interacción con las entrevistadora y la vivencia, todos los niños manifestaban venir a aclarar una situación que ya habían declarado, ellos decían que habían declarado previamente, decían que el señor W según ellos era su padrastro y que ellos querían declarar la verdad que no era W sino J y cuando les preguntamos existían diferencias, habían contradicciones, diferentes historias, que en la forma de apariencia física, unos decían que era blanco otros que gordo moreno, y se encontraba esa insistencia de que ellos venia a aclarar la situación, que la mamá biológica los había reunido y que por favor dijera la verdad, que la mamá sufría mucho, porque W no estaba con ellos, con la familia y que su mamá estaba sufriendo mucho lloraba ellos identificados con su mamá, su mamá se interna en el hospital porque sufre de nervios, el objetivo de la valoración era sobre un juicio donde el adolescente W, se ve involucrado, ellos decían que él es el hijo de su padrastro que vivían con ellos en su casa que los ayudaba hacer sus tareas y ningún estaba involucrado que ellos dice que la persona fue J; en la evaluación psicológica se notó la ansiedad una actitud aprensiva, la más pequeña tenía temor de hablar al frente de las hermanas, las grande era la mas afectada por el sentimiento de su madre, el niño D sentían preocupación por el bienestar de sus hermanas de como podrían estar, la integridad emocional o familiar, en test psicológico todos presentaron indicadores de ansiedad genital, que presentan personas que habían sido victimas de abuso sexual y en el test psicológico observamos excesiva preocupación ansiedad agresividad sentimiento de temor del medio, el medio ambiente y observé que en general venían hablando en forma de negación de que lo que habían dicho previamente que lo venían a aclarar a solicitud de su madre, lo del informe arrojó como conclusión que los niños venían bajo esa presión que observamos el llanto, temían y les es difícil para expresarse. Acto seguido el fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Esas niñas y el niño al evaluarlo en su declaraciones como se determinan si lo que decían era verdad o mentiras? Respondió: cuando se ven las contradicciones de la nueva verdad y es comparada a la declaración previa, existe unas series de contradicción del supuesto violador, uno concluye en cosas tan obvias como preguntarles la apariencia física de la persona que ellos dicen, con respecto al J no es confiable digamos las características en concreto. 2.-¿Ellos miente respecto a J ? Respondió: quizás hay en otros aspectos en que uno puede describir a una persona pero en sus rasgos físicos no, al contrario deben coincidir son indicadores que no hay congruencia en las cosas físicas unos decían que era gordo otros flaco, un niño con capacidad normal ya esta en la capacidad de diferenciar esas características físicas. 4.-¿Ellos manifestaron que iban a aclarar la situación porque su mamá se los pidió? Respondió: si, ellos le manifestaron se observaba el temor, el llanto, al no saber medir que lo iban a decir, se observó sentimiento de culpa, de ser culpables por los conflictos de familia, que su mamá estaba triste y ellos estaban preocupados por la estabilidad emocional de su mamá y que ella estaba en el hospital porque sufría de miedo. 5.-¿ Indagaron con quien vivían? Respondió: si ellos manifestaron que vivían con el señor W y el adolescente W , es decir su padrastro y hermanastro, cuando se les preguntó como era su relación con el adolescentes los mismos evadían las respuestas ellos estaban concentrados en desmentir lo que anteriormente habían declarado y no nos daban la información, cuando se le aplica en el test de la familia no incluyeron al adolescente W como familia en el test, no se ve, hay una niña que si dibujo a su papá Luis, a W y al adolescente y los dibuja con figura masculinas conflictiva que genera ansiedad que los vínculos no están claros, con esas figuras se quiso indagar y la niña no habló no dio característica ni historias, con respecto de la relación con los niños con el adolescente se les preguntó y los niños lo evadieron constantemente, manifestaban que su hermano vivían en la casa y que las ayudaban hacer las tareas y les proveía el alimento, llama la atención que si esa era la persona que los ayudaban que no aparezca en los dibujos familiares y el que aparece se presenta como figura conflictiva, hay resistencia al hablar sobre él. 6.-¿Porque usted cree que se negaban hablar? Respondió: Porque se pueden bloquear, a raíz de diferentes experiencias en general, experiencias difíciles y dolorosas, lo alegre al ser humano no lo reprime, solo lo que constituye algo doloroso, no afirman lo que pudiera ser no tenemos conclusión sobre eso y el grado de afectación psicológica, siendo hijo de una persona con enfermedad mental, están en estado de riesgo al desarrollo de los padres tenga una enfermedad mental. 7.-¿Cual sería el grado de afectación? Respondió: son niños sin indicadores emocionales un trauma asociado a una experiencia que narran auque sea en negación violación y un trauma en conflicto familiar a raíz de eso, logran que estén mas perturbados los niños al momento de la evolución, su enfoque era en la consecuencia de lo que sufría su mamá, más que el hecho de la violación. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Se puede producir un bloqueo por alegría o consecuencias malas cuando no hay contacto directo? Respondió: cuando no hay contacto directo con esa persona de reacción muy poca veces, lo que pasa que es que ellos lo señalan que existían ese vinculo, el señor W y el adolescente, si ellos conviven como su familia y su relación afectivas la proyección del inconsciente un familiar que no interactúa no aparece en ese vinculo familiar, pero si lo mencionó como parte de mi entorno, que vive con él que es su padrastro que lo cuida, pero llama la atención que no aparezcan y cuando aparecen se presentan como figuras conflictiva que genera conflicto externo. 2.-¿Como se genera ese conflicto? Respondió: Hay unas series de indicadores en la forma de dibujar esos indicadores, señalan que existen conflictos, cuando genera un dibujo de la familia y ese dibujo es el único donde aparece las figuras masculinas pero que presentan indicadores conflictivo. 3.-¿Con quien llegan los niños? Respondió: ellos llegan con la mamá y una tía, pero por ética no tenemos contacto con ellos, los 5 niños no los manifestaron. 4.-¿Las contradicciones, no pueden aclararse quien dice la verdad y quien la mentira? Respondió: en las historias narradas sobre los que ellos decían que esa era la verdad eran diferentes.

Con la prueba documental, debidamente admitida por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, referida a la Inspección N° 216 de fecha 22 de mayo de 2.007, suscrita por los funcionarios Detective C C y A Ch Z adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio, mediante la cual dejaron constancia que realizaron una inspección en una vivienda ubicada en el Barrio Villa BAREQUE, CALLE San José, Con calle principal, de Carvenca, casa N° 133, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, que se trataba de un sitio cerrado, que consta de sala, cocina, un sitio para guardar objetos, dos habitaciones, un baño un patio y al frente un sitio que funge como lavadero, dejando constancia entre otras cosas que todas las áreas indicadas, se encuentran constitutitas, por sus respectivos inmuebles, los cuales se encuentran en total desorden y en mal estado de conservación; la cual se encuentra agregada al folio veintinueve (29) de las actas procesales.

Con la declaración de la Experta M I H D , venezolana, soltera, Jefe de la Medicatura Forense Rubio, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: En cuanto al PRIMER RECONOCIMIENTO se trata de un niña que se llama (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA)., practicado en fecha 21/03/07, se realizó un examen ginecológico donde sus genitales son de forma y configuración normales para de su edad quien presentaba un desgarro a nivel de la hora dos, que se extendía a través del borde de su vagina a la hora la hora 3, en la entrevista con la menor se observó con gran afectación psicológica sobre todo en el momento de abordar el tema en relación de la causa del porque estaba ahí la menor estaba muy afectada, yo recomendé atención psicológica con especial cuidado para no afectarla la condición de la menor, cuando uno describe el himen a simple vista no se encuentra en la entrada de la vagina, en la vagina hay membranas de ambos lados del orificio vaginal normalmente el borde de piel del orificio esta cerrado, en la entrada de la vagina cuando uno observa la parte adherida de la piel y la parte central, cuando revisa la vagina uno observa ruptura, cuando se rompe se rompe de la abertura hacia la piel, este himen estaba roto a nivel de la hora dos, estaba roto llegaba hasta la vagina el tejido de la vagina bordeaba y volvía hasta la hora tres y formaba ese colgado que quedaba allí. Acto seguido el Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Cuando usted señaló que esas lesiones se encontraba a las horas dos y tres, es decir que si hubo penetración? Respondió: Algo entró en la vagina y la rompió pero lo que no puedo decir es que, pero algo con un tamaño suficiente como para romper en una niña pequeña, el sólo intento de penetración ya rompe el himen y la manipulación de las manos sobre todo si es mas pequeña la menor, los orificios son mas pequeños y mas fácil de romper y cualquier objeto duro que incide con la membrana la puede romper. 2.-¿ El desgarro es a consecuencia de ese intentó o manipulación? Respondió: Algo rompió esa membrana algo suficientemente grueso. 3.- Pero si hubo penetración? Respondió: no necesariamente tiene que entrar, si es muy pequeña y la entrada es pequeña no necesariamente debe entrar, el himen en la parte media de la vagina, entra todo lo que va de vagina hasta el himen se rompe. 4.-¿ Al momento de la entrevista le mencionaron quien le había ocasionado la lesión? Respondió: en la entrevista en ese momento, manifestaron que era el señor que vivían con su mamá y supongo que era su padrasto. 5.- ¿Señalaron otras personas en la entrevista de la Medicatura? Respondió: no. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Ratifica el contenido y firma de la misma? Respondió: si. 2.-¿ Que es desfloración antigua? Respondió: desfloración antigua se puede dar cuando ha pasado mas de 4 días, porque ya a los 4 o tres días ya cicatriza. 3.-¿Que diferencia hay en hora uno, dos, tres y cuatro que diferencia? Respondió: Es ubicación de la lesión según la hora del reloj. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Explique que es ese colgajo? Respondió: Es la ruptura de himen es una herida que posteriormente cicatriza cuando no haya sostenido relaciones y cuando esta roto es señal que algo entró y lo rompió.2.-la paciente estaba desflorada? Respondió: si, existía un desgarro desde la vagina y se extendió a la hora 3 y de no ser así se rompió hasta llegar hasta a la vagina y se extendió hasta la pared. 3.-¿Ese desgarro fue con un pene o un objeto? Respondió: Si la vagina de la menor empieza por ser de un tamaño adecuado desde los 9 años, depende de la contextura de la menor, en menores de edad el orificio es muy pequeño y cualquier presión debe entrar a la vagina debe alcanzar el himen, entra atravesando hasta romper, en este caso no sabemos que pudo romperla.4.-Dejó constancia de la edad de la paciente? Respondió: no lo tengo, recuerdo que eran niñas de diferentes edades, entre más pequeñas es más difícil la penetración. 4.-¿Cual es la conclusión de ese reconocimiento? Respondió: Desfloración antigua, el himen se cicatriza con un mínimo de 4 día en adelante, su ano sin lesiones y solicité estudio de infecciones vaginales por cuanto presentaba el himen roto por algo que habían entrando y cualquier cosa que entre en la vagina puede causar infección, un objeto, un dedo, un pene, cualquier cosa puede estar infectada, por ello solicité el examen para descartar infección, solicite también tratamiento psicológico, por cuanto las menores cuando se expresan con respecto al hecho presentaron una actitud bloqueada cuando se hacia referencia a lo ocurrido, fuera de la entrevista eran normal y cuando se le hacía referencia era demasiado notorio el bloqueo el cambio de conducta se veía asustada, cuando estaban juntas no fue mucho lo que fueron a expresar. SEGUNDO RECONOCIMIENTO: Era una niña que presentaba genitales normal acorde a su edad que también presentó un desgarro a la hora 3, pero este desgarro era descendente a la hora 2 a través de vagina y descendente en la hora 6 formado colgando, presentó orificio pequeño, que probablemente esa lesión fue producida por presión externa o con cualquier objeto que logó causar la rotura de la vagina no son típicas son , también explicada que un orificio tan pequeño lo rompe de esa manera el objeto que entré es muy grande de la vagina, estos se extendían de la vagina, expliqué la angustia que presenta la menor, fue difícil examinar cada vez que se le intentaba examinar, estaba cerrada en forma negativa, cuando se le pedía que se tranquilizara fue bastante tiempo el periodo del llanto, en ella fue mayor la afectación psicológica, en este informe me faltó una palabra, dolor, ella presentaba dolor intenso al orinar, solicité un estudio para descartar una infección genital, inclusive ameritó orinar durante la entrevista y en ese momento la menor se quejaba de dolor y no había lesiones anales. Acto seguido el Ministerio Público el Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Pudiera indicar como es el nombre de la niña a la cual le practicó ese informe? Respondió: D L G R . 2.-¿Usted mencionó varias lesiones en el himen con un colgajo? Respondió: si, fue una ruptura tan fuerte o tan grande para el espacio de la vagina que se extendió desde la hora dos y tres y después de la vagina ya ha cicatrizada ya esta abierta, hubo manipulación del himen es probable que no se siga rompiendo, porque se rompió bastante pero como comúnmente se rompe se levantó resto de himen hasta la zona vaginal. 3.-¿Puede concluir que efectivamente esta roto al momento de meter algún objeto no hay cicatrices? Respondió: es probable. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Se refiere intenso dolor al orinar que puedo haberle ocasionado o fue producto del rompimiento del himen? Respondió: no el himen estaba cicatrizado, yo deduje que era una infección, por la manipulación que es el roce de la vagina con la mano o el pene. 4.-¿Esa infección o irritación era en la parte interna del himen? Respondió: Afuera no se observaba nada, no había irritación del himen hacia adentro es probable, por que cuando se orina no se siente dolor. 5.-¿ Que tiempo dura la cicatrización? Respondió: Mas de 4 días un himen cicatriza. 6.-¿ Por la experiencia hay posibilidad que ese ardor que presentaba la niña sea una posible infección? Respondió: no. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿La niña le comento algo con respecto al hecho? Respondió: Recuerdo todas las niñas ella individualmente al principio era muy cerrada y cuando estaban juntas manifestaron espontáneamente parte de lo que había ocurrido, yo recuerdo cuado estaba sola mencionó que era su padrastro. TERCER RECONOCIMIENTO: Era un niño muy avispado el examen de este menor no había lesión genital, ni en el ano, ni el pene, el espontáneamente expreso y es lo que yo describo en el informe, que su papá W agarraba a sus hermanitas y que él lo veía y que W lo había tratado de agarra a él, pero él no se dejo, que no le habían hecho nada, como si le habían hecho a sus hermanita, el sentía tanta dificultad de entender, el se reía como que si a él si no le hacían nada, no me han podido agarrar decía como si había logrado ganar, sin embargo yo recomendé, la atención psicológica por cuanto es un menor que no esta conciente que esa situación le causa daños y cuando pase el tiempo todo ese recuerdo le va a afectar toda su vida. Acto seguido el fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Al referirse el menor a su padrastro, ustedes llegaron a profundizar que tipo de conducta tenía ese señor con su hija? Respondió: cuando estuvieron todos juntos la niña mas grande logró manifestar algo que le había pasado, que le hacia el papá W no recuerdo exactamente las palabra el papá W abusada de ella, cuando el niño manifestó eso ella se mantenía callada el niño si se expresaba, con él no hubo dificultad. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Pudiera indicar el nombre del niño al cual le practicó el informe? Respondió: (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA). 2.-¿Cual es la conclusión de ese informe? Respondió: No hay lesión. CUARTO RECONOCIMIENTO: Se le practicó a la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), recuerdo que tenía 4 años, era la pequeña y cuando le explico que se le iba hacer el examen no se dejo realizar el examen en el momento, recuerdo que me la llevaron varios días, esta niña en particular no se dejaba examinar, la niña lloraba en forma desesperada y temblaba, era tan evidente su angustia, y la niña tenía solo 4 años su temblor era producido voluntariamente yo intenté tranquilizarla no hubo manera. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas. QUINTO RECONOCIMIENTO, En el examen ginecológico de esta menor su orificio era pequeño y no era suficiente para la introducción del pene es mas probable que la lesión era por manipulación por cuanto era un orificio pequeño, cuando hay ruptura se rompe en el himen, había ruptura pero en el borde y el resto del himen se conservaba, había ruptura a la hora 9, mas elocuente por lo que si puedo dar fe que quedó plasmado donde ella manifestaba que W y su hermanastro la tocaba con las manos y también J que era el esposo de su abuela, estaba mas tranquila pero igualmente cuando se relacionó con el hecho se volvía intranquila y cambiaba de actitud, también dijo el abuelo J la asustaba pero después no quiso decir con que, por lo que determine afectación psicológica y también ya estaba cicatrizada. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Existían un desgarro? Respondió: si. 2.-¿ El desgarro era pequeño eso era dependiente del tamaño del objeto en la vagina? Respondió: Si entre más grande es el objeto mas daño produce. 3.-¿ Llegó a manifestarle por quien era manipulada? Respondió: por el papá W, el hermano W y el señor J el esposo de su abuela. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Esta niña manifestó en que parte del cuerpo fue tocada? Respondió: si, en sus genitales. 2.-¿Ratifica el contenido y la firma de la experticia? Respondió: si. 2.-¿Donde le practicó ese informe? Respondió: en la Medicatura Forense de Rubio. 3.-¿Normalmente los informes poseen el sello de la Medicatura forense? Respondió: si lo tienen. 4.-¿ Este no lo tiene? Respondió: no, pero yo lo recuerdo perfectamente, es mi firma, para diferenciar la ruptura de una mucosa, en este caso del himen estaba completamente en desgarro existía una herida producida en la mucosa, no es fácil que una persona se rompa el himen con una actividad externa ejemplo caer con las piernas abierta, son traumatismo externo, ahora si logra que entre vagina lo rompe. 5.-¿En este informe el himen no estaba roto? Respondió: el himen si está roto, no se rompió completamente, no es completo y llega a la vagina desgarro y si no rompe exacerban ruptura es un daño solo que es más pequeña lo que se llama aceración. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Se trató de un himen desflorado? Respondió: ya no es un himen intacto, esta desflorado.

Con la declaración de la experto G M , venezolana, mayor de edad, Medico Psiquiatra, Servicios Auxiliares, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: Se hizo conjuntamente el examen con la Licenciada O, en las instalaciones de los Servicio Auxiliares al joven W U, el adolescente relato su versión sobre los hechos se le preguntó su historia personal y sobre su vida, relató la perdida de la mamá cuando tenía 5 años siempre ha vivido con el papá y una abuela, cursa el 4to semestres en la Misión Ribas en el año 2.006 conoció a la señora Y que tenia los niños, el papá y la señora se casaron y vivían al lado en la casa de la señora y vivían al lado, ellos en una habitación y el en la otra con los niños, me llamó la atención cuando relata que él vivía con la familia compartían con la familia colaboraba con los quehaceres de la casa ayudaban con los chicos, me llamó la atención ellos, que a pesar de todo esto ellos lo acusan de violación me llamó la atención la actitud de los niños quienes formaban parte de la familia, si él colaboraba con estos niños porque lo involucraron porque esa actitud de lo contrario eso me llamo la atención y le pregunté que actitud tenían los niños después que paso el tiempo, el mismo me relató la actitud de susto, de temor, no se le acercaron, no lo saludaron, no se sabe que le inspiraban temor miedo la presencia del adolescente, como conclusión puede decirse que viene de un hogar disfuncional, pierde a la mamá a los cinco 5 años, el papá se hace cargo del él, en la época de formación del chico, su papá había convivido con varias parejas no hay estabilidad, se evidencia en la personalidad del adolescente W como autosuficiencia un adolescente solitario, elemento que señala que hay ausencia y fundamento de normas de patrones que para el resto del individuo son normales, una crítica en cuanto a la situación de los niños que vivían con W no se le vio una opinión un concepto critico como lo haría normalmente cualquier persona, pues esto no es bien visto. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuando menciona que el adolescente es auto suficiente en que etapa se puede determinar? Respondió: Si eso forma parte de su interior y de su forma de ver su mundo exterior, solitario, él toma sus decisiones sin tomar en cuenta el medio donde vive le cuesta establecer vínculos y mantenerlos con el medio ambiente. 2.-¿Se refirió a los temas de los niños? Respondió: El no mencionó el tema de los niños, yo lo confronte y el refirió que él había vivido con ellos y había compartido unos meses y no entendía porque eso niños tenían la intención de hacerle daño, lo confronté con respecto a la violación y la mirada se fugaba, bajaba su cara y donde no tenía argumentos para tratar de explicar, por lo general la experiencia me lo indica que cuando hay una verdad uno la sostiene y la expresión facial es muy importante, en el caso de W cuando se relacionó en el hecho, su mirada era evasiva, no mantiene la mirada baja la cara al confrontarlo. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ En la entrevista de W al tocarle el tema el bajaba la cabeza? Respondió: si era de forma evasiva. 2.-¿ Con la experiencia que usted tiene una persona que tenga a su mamá muerta, una familia confrontada y presenta un problema similar y evada la mirada que conclusión traería usted que esta asustado o evadiendo? Respondió: Realmente en ese momento los antecedentes de una familia no tienen o carecen de importancia, cuando uno lo confrontan con respecto a un hecho, lo lógico es que argumente y se defienda y esa personas se mantiene en la mirada y él no me argumentó, su mirada era evasiva, lo que llama la atención que ahí pasa algo, no respondió con argumento. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Desde el punto de vista psiquiátrico como encontró al adolescente? Respondió: No se evidencia ningún signo de anormalidad, es una persona normal.

Con la declaración de la experto A O G , venezolana, psicóloga adscrita a los servicio auxiliares del adolescente, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: En el informe en general se baso en la historia del joven de 17 años que en su historia personal relata la muerte de su mamá cuando el tenía 5 años, su relación con su papá que es la persona que ha permanecido en su vida y quien lo ha acompañado en el camino de la vida y W adaptándose con las circunstancias con las decisiones de su papá, en el ámbito intelectual goza de una inteligencia promedio pensamiento acorde con su edad, es capaz de dar razonamiento intelectual, no se evidencia trastorno mental, no tiene enfermedad mental dentro de los criterios psicológico, personalidad se observa diferentes característica ha desarrollado autosuficiente, es decir, ha logrado satisfacer sus propias necesidades independiente en el desarrollo de las personas, no establece relación de dependida con su padre, se mantiene independiente en su identidad que es esperado a los 17 años, personalidad independiente, en las decisiones. En lo moral observamos unas características, que yo la relaciono con la historia de vida, no habiendo establecido un vinculo fijo permanente con un grupo familiar, su papá ha mantenido relaciones y relaciones, tiende aislarse, es una persona que le cuesta ponerse en el lugar de la demás, actitud indiferente cuando se le habla el tema de la violación o la vivencia de los niños, lo ve como normal, no hay un grupo de valores y normas de conducta, eso se espera que se logre en la adolescencia, las normas y valores y eso aparece ausente en el joven W . Acto seguido el fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ En el plano de lo Moral como encontró en el caso de la violación la conducta asumida por el adolescente? Respondió: No se ve reacción emocional, la actitud fue indiferente no hubo manifestación alguna con la vivencia de los niños. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal formularon pregunta.

Con la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien impuesto de sus derechos Constitucionales manifestó: Yo en ningún momento cometí ese delito, yo soy inocente me quedé sorprendió cuando las niñas declararon en contra de mi, yo las ayudaba en su tareas, es primera vez que me culpan de algo, nunca he estado preso, no he sido culpable. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Usted vivía con los niños? Respondió: La mamá de las niñas se la llevaron para el UPA, yo me quedé con mi abuela y los niños con la abuela de ellos. 2.-¿Donde dice usted que vivía con las niñas? Respondió: con las niñas en Villa Bahareque. 3.-¿Cuanto tiempo? Respondió: 1 año y tres meses. 4.- ¿Porque manifiesta que se quedó sorprendido cuando se enteró que los niños decían que usted había abusado de ellos? Respondió: No se porque decirle, en ningún momento he abusado, desde que las vi las tomé como una hermana, yo tengo mi hermana. 5.-¿La mayor la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) manifestó en esta sala que existían dos cuartos que uno dormía su mamá y el papá y que usted dormía en el otro con ellos con ellos? Respondió: nunca. 6.-¿Nunca durmió con ningunos de ellos? Respondió: La habitación era más o menos grande como seis cama, ellos dormían en otra cama. Acto seguido la defensa le formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuando las niñas iban a la escuela se vestían delante suyo? Respondió: No ellas se despertaban temprano se vestían en el cuarto de la mamá. 2.-¿Persiguió a D ? Respondió: no, la que la botaba era la mamá cuando él se iba a bañar. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿La niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) lo señaló a usted cuando estaba en medicatura forense a que cree usted se debió ese señalamiento? Respondió: No se que decirle. 2.-¿Que tiempo tienes en Villa Bahareque? Respondió: año y medio cuando mi papá se junto con la esposa teníamos dos meses. 3.-¿Como era su relación con estos niños? Respondió: Chévere bien jugando pendiente de las tareas, ellas estudiaban de siete a cuatro de las tardes y en la mañana yo hacia las labores de la casa. 4.- ¿Porque cree que los niños no señalan ese grado de efectividad con respecto a usted? Respondió: porque son tímidos nunca han estado en problemas.5.- Cuando tuvo conocimiento que los niños estaban abusados que hizo usted? Respondió: Desde que se presentó el problema pues no se. 6.-¿Como se enteró? Respondió: a nosotros nos informaron que estaban buscándonos la PTJ. 7- ¿Observó al niño (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) saliendo sin ropa de su casa? Respondió: Si yo observaba cuando salía corriendo y la mamá lo iba a buscar. 6.- ¿El señor su papá fue a buscarlo alguna vez? Respondió: no.

Se declaró concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le cede el derecho de palabra al Fiscal (E) Vigésimo Sexto del Ministerio Público abogado J.A.S., quien expuso: El Ministerio Público presentó escrito de acusación por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 de Código penal vigente, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA)I y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ahora bien escuchamos el testimonio de la ciudadana denunciante donde ella señaló que había acudido a colocar la denuncia por cuanto la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) que era la que tenía ella en su casa junto con la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), había presentado esta primera una infección en la orina, por lo cual procedió hablar con la niñas y al llevarla al medico forense donde determinó que las mismas habían sido abusadas sexualmente. El adolescente vivía en esa casa lo cual quedó demostrado, compartía una habitación con los niños; si bien es cierto que la violación, el abuso o los actos lascivos son delitos que no tienen testigos presenciales de los hechos, por cuanto ese testigo al no ayudar seria un cómplice, por lo que nos encontramos en estos casos con testigos referenciales; el adolescente vivía con los niños, el informe medico de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), se evidencia que la misma señaló en la entrevista tomada por la experta, quien tratando de indagar, acerca de quienes son o eran los agresores que le habían ocasionado ese hecho tan grave, comentando la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) a la experto que su hermanastro W la tocaba con las manos en sus partes intimas; así mismo escuchamos la declaración de la experta donde informa que se presentó el himen desflorado es decir que si hubo una penetración lo cual configura el delito de violación previsto en el articulo 374 del Código Penal; así mismo escuchamos en esta sala a las expertas como fueron las psicólogo y psiquiatra donde manifestaron que los niños habían sido manipulados por la madre y yo muchas veces fui abordado por la madrastra de W , madre de los niños victimas, que me decía que esto era una injusticia, que ella quería retirar la denuncia tal como lo manifestó la señora Aura quien fue quien colocó dicha denuncia; la psicólogo y psiquiatra, ellas manifestaron que los niños al momento de la entrevista decían que venían a aclarar un hecho y que luego no era así, tanto las psiquiatra y la psicólogo y esta representación fiscal consideramos que los niños mintieron en base a la manipulación de la madre, por otro lado, escuchamos los informes por parte de la Dra. M I H , los cuales determinaron que las niñas fueron penetradas y desfloradas niñas de entre cuatro y once años, antes de éste trauma que es un hecho aberrante monstruoso; es por lo que considera esta Representación Fiscal que esta comprobada la participación del adolescente en este hecho que lo configura el delito de Violación, donde queda desvirtuado la presunción de inocencia, dada las declaraciones de los niños, donde manifestaron en sus primera entrevista que tanto su papá J como su hermano W abusaban de ellos, dejando claro que los niños cuando se refirieron al señor J existían contradicciones en cuantos a sus condiciones físicas, por todo lo anteriormente expuesto quedo demostrado la participación del adolescente, es por lo que mantiene la calificación jurídica y en consecuencia solicita al tribunal se dicte una sentencia condenatoria y se le imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, en virtud que quedó plenamente comprobado los hechos que dieron lugar a la acusación. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: El Ministerio Público manifiesta que el presente es un delito aberrante si lo es, pero ciudadanos jueces yo confió en mi defendido quien me ha manifestado en toda oportunidad que es inocente, en cuanto que se solicitaron pruebas técnica para hacer las valoraciones de los niños, tienen una gran duda, manifestaron las dos expertas que los niños se encontraban manipulados por la madre, cuando el varón (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) desde que la mamá fue intervenida, el no ha convivido con la mamá, mal podrían decir las expertas que todos los niños si fueron manipulados, aquí estuvo la denunciante que señaló a (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) que la misma le comentó llorando le dijo fulano de tal, mas nunca dijo que mi defendido, los otros testigos fueron referenciales, los niños nunca nombraron a W , él se presentó en el Cuerpo de Investigación donde duró 24 horas detenido, estuvo pendiente, esta aquí y se considera que es inocente, a preguntas a la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), si ella quería a W respondió si lo quiero que la ayudaba con las tareas, los demás fueron referenciales es un delito que no tiene testigos como lo dice el Ministerio Público, mal podrían acusar a una persona inocente que ha dado la cara, esta defensa confía planamente en mi defendido y mas en este caso es difícil hacer defensa cuando se trata de la propia familia de uno, yo se que es inocente y que hay muchas dudas en todo lados, examen psicológico, psiquiátrico, la declaración de las niñas, testigos, expertos, estas dudas favorecen a mi defendido, la duda favorece al reo, es preferible tener un culpable en la calle que un inocente preso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el Derecho de Replica: En lo que refiere la defensa que no se habían practicado los informes, esta representación Fiscal informa que debido a la manipulación de la madre nunca quiso llevar a los niños para el despacho, en lo que refiere que existe duda, considera esta defensa que no hay lugar a duda, lo manifestaron los expertos estos niños se encontraban o encuentran manipulados, estaban mintiendo por esos lazos familiares y que ellos señalaron que venia era a aclarar una situación que supuestamente habían acusado a su hermano, el informe del adolescente refleja que el joven no tiene sentimiento de culpa y que no lo expresó, solo se limitó a señalar que los ayudaba en su labores, en las tareas, no se explicaba, él no supo responder porque lo habían acusado; pero si quedó claro que la niña mayor lo acuso a él. Acto seguido la defensa expone su derecho a replica, y expone: La representación fiscal señala que esos informes no fueron realizados porque no fueron llevados a la Fiscalia pero en las actas procesales se observa que si fueron llevados y no le fue solicitado esa valoración, confío en mi defendido, confío en la palabra que no le ha hecho nada a los niños, simplemente que existen dudas en que los niños mientan, en que fueron manipulados por la madre y mas si uno de ellos no vive con la mamá si hay duda, el es inocente solicito una sentencia absolutoria. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al adolescente si deseaba manifestar algo el mismo expuso: Soy inocente.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, al analizar lo peticionado por la Representación Fiscal y la defensa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, al adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), ampliamente identificado, se le aperturó una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, vale decir, VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); no es menos cierto, que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se pudo demostrar la participación del mismo en dicho punible; por cuanto el Ministerio Público siendo el titular del ejercicio de la acción penal, quien lo ejerce en nombre del Estado, no promovió los órganos de prueba suficientes para demostrar la presunta responsabilidad penal de adolescente; siendo el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba en el presente caso y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes; sin embargo, el Tribunal estima necesario señalar que la función de acusar va mas allá de la simple disposición de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública en su carácter de titular de la acción penal en los delitos de acción pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Titularidad de la acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

Por otra parte, el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercida por la víctima o a su requerimiento

.

De la misma manera, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 establece:

Las partes tienen por igual la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación

El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).

De lo anteriormente señalado se infiere que en nuestro proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a la que le corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable a éste, en razón que no existen pruebas en contra del imputado y en aplicación del Principio Universal indubio pro reo, con base en la presunción de inocencia que lo ampara; es por lo que esta operadora de justicia no existiendo prueba en el presente caso de la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), en el hecho ocurrido en el mes de mayo del año 2007; declara sin lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y declara con lugar la solicitud planteada por parte de la Defensa y en consecuencia ABSUELVE POR MAYORIA al adolescente acusado WILLMER V.U.P.; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

POR OTRA PARTE, SE DEJA SIN EFECTO la Medida de Prisión Judicial Preventiva impuesta en fecha once (11) de Julio del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y librar la correspondiente boleta de libertad, dirigida al director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”, del Estado Táchira.

POR ÚLTIMO, REMITASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Quedaron notificadas las partes aquí presentes.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Absuelve por mayoría al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 de Código penal vigente, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.

TERCERO

SE DEJA SIN EFECTO la Medida de Prisión Judicial Preventiva impuesta en fecha once (11) de Julio del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

SE ORDENA LIBRAR la correspondiente boleta de libertad, dirigida al director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”. del Estado Táchira.

QUINTO

REMÍTASE la causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.

SEXTO

Quedaron debidamente notificadas las partes.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

VOTO SALVADO

Quien suscribe, abogada N.Y.G.M., Jueza Titular de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal Penal de Adolescentes, salva su voto con relación a la decisión que antecede, por cuanto disiente de la absolutoria decretada en la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), con respecto a la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA).

Es por ello, que debe dejarse sentado las razones que motivaron a esta operadora de Justicia, para disentir de la decisión ut supra, las cuales surgieron a través del desarrollo del debate oral y reservado, donde considera quien decide que se determinó plenamente que las niñas (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), fueron violadas, tal y como lo determinó fehacientemente la Dra. M.I.H.D., quien de viva voz expreso en el desarrollo del debate oral y reservado, que las niñas presentaban desfloraciones antiguas; además dejó constancia de que en el momento en que ocurren los hechos, la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), le había manifestado entre otras cosas, que su hermanastro le tocaba sus partes intimas, lo cual también se lo manifestó el niño (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA); quien actualmente no vive con su madre y manifestó al momento de rendir su declaración ante este Juzgado que sus hermanas dijeron que fue W el que les hizo eso.

Por otra parte, quedó demostrado a través de la incorporación de las diferentes testimoniales, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), llegaba corriendo y desnudo a la casa de su tío y que después venía a buscarlo el señor W ; señalando una de las testigos, que para ese entonces los niños estaban en la casa solo con su padrastro y su hermanastro.

Igualmente quedó demostrado, que los niños mintieron al momento de rendir sus declaraciones, pues las expertas, psiquiatra y psicóloga, fueron contestes en señalar que ellos le mencionaron que venían solo a aclarar de que lo que habían dicho no era verdad, sin que esto surgiera espontáneamente; igualmente que sus testimonios no coincidían en las características que aportaron cuando describían al señor J. Por otra parte, señalaron que al ser interrogados acerca de su hermano W se bloqueaban sin que fuera posible lograr que manifestaran algo, (situación que se repitió en el Tribunal) lo que se corresponde con una situación de miedo de acuerdo a las expertas; notando además, que dentro de las evaluaciones y pruebas no aparece el joven Wilmer como parte del núcleo familiar, lo que llamó la atención pues el mismo convivía con los niños, desde hace mas de un año, tal y como el mismo lo expresó, dormía en el mismo cuarto con ellos, pues la casa solo tiene dos habitaciones; lo cual quedó demostrado con la inspección realizada en la vivienda de las victimas.

Por otra parte, cabe destacar que se trata de niños perfectamente manipulables y que actualmente residen con su progenitora, quien tienen problemas mentales; destacando también las expertas, que sobre todo la niña (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), siente que debido a ese problema, comentado por ellos, se destruyo el matrimonio de su mamá lo que la ha afectado notablemente sintiéndose culpable de ello; lo que lleva a esta Juzgadora sin lugar a dudas a considerar que estos niños no dijeron la verdad, solo en parte el Niño (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), quien vive actualmente con su padre.

Por último, debe puntualizar esta Juzgadora, que quedó establecido en sala a través de lo manifestado por las expertas que en la evaluación y pruebas practicadas al adolescente acusado, se destaca a un joven sin normas preestablecidas y definidas de lo que es una familia.

Es por las razones antes explicadas que salvo el voto en la presente decisión.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

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