Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002022

ASUNTO : LP01-P-2005-002022

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de interpuesta por P.A.P.T., con el carácter de apoderado judicial de la Empresa TRANSPORTE MOCOPA C.A, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha once (11) de Marzo del 2005, quedando anotado bajo el Nro.54, Tomo 35, de los libros de poderes llevados por dicha Notaria, inserto en original en las actuaciones que conforman la presente solicitud, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de su representada con las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: R686SXLD; PLACAS 287XBZ, Clase Camión; Uso Carga; Año 1998; Color Blanco y Rojo; Uso: Carga; Tipo: Chuto; Serial de Carrocería V17741; Serial del Motor: EMN6300R8K0008V; por cuanto la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta, le fue retenida por efectivos de la Guardia Nacional en el Punto fijo de Control ubicado en Las Gonzalez a las 10:40 de la mañana, el 24 de agosto del año 2004.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: …..02.-La Chapa, con serial de carrocería dígitos R686SXLDV17741 y motor dígitos EMN6300R-8K-0008-V, ubicada en el paral de la puerta, lado derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL…03.-El serial de carrocería, digítos R686SXLDV17741, UBICADO EN LA PARTE DELANTERA , cara lateral, del chasis, lado izquierdo, se encuentra en su estado ORIGINAL EN EL VEHÍCULO..4.- El serial de motor, dígitos EMN6-300R-8K-0008-V, ubicado en el Block del mismo se encuentra ALTERADO….”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 20 de Enero de 2005, la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Quinta continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, en fecha veintiuno (21) de enero del 2002, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 46, Tomo 4; inserto en el expediente en copia debidamente certificada por dicha Notaria, asimismo, consta el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 7 de Diciembre del año 2001, N° 3548197, en original inserto a las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Cuarta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Cuarta requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.157, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, con las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: R686SXLD; PLACAS 287XBZ, Clase Camión; Uso Carga; Año 1998; Color Blanco y Rojo; Uso: Carga; Tipo: Chuto; Serial de Carrocería V17741; Serial del Motor: EMN6300R8K0008V; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado M.M.M., o en su defecto al apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE MOCOPA C.A., abogado, P.A.P.T., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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