Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003577

ASUNTO : LP01-P-2009-003577

AUTO FUNDAMENTANDO HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO COMO MEDIDA ALTERNA A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO.

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 19 de Noviembre del año 2009, luego de verificar la presencia de las partes, y concedido como les fue el derecho de palabra a las partes éstas expusieron: En primer lugar la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado M.E.P., esgrimió de forma verbal su escrito acusatorio, toda vez que se trata de un procedimiento abreviado, ofreciendo de igual manera los elementos de convicción y medios de prueba por ser éstos útiles pertinentes y necesarios, solicitó del tribunal fueren admitidos, así mismo solicitó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano, A.R.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.229. 982, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 24/08/1972, con domicilio en Lagunillas, residencias Urao, casa número P4, por la parte de atrás de la Laguna, teléfono: 0424-5971136, funcionario policial, M.E.M., hijo de los ciudadanos M.U. (D) y H.R. (D), por considerar que es el responsable material, voluntario del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ABDDÓN ROJAS ( f- 56-62)

EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO O.L., expuso: “Una vez oída la acusación de voz de la fiscal del Ministerio Público, esta defensa solicita a este Tribunal un acuerdo reparatorio por ser procedente el mismo, toda vez que en conversación sostenida con la víctima y mi representado, los mismos me han manifestado su voluntad de acogerse a tal procedimiento, por la cantidad de Veinte Bolívares Fuertes (20,oo Bsf.), a tal efecto esta defensa hace entrega de a la víctima de dicha cantidad en efectivo y en consecuencia solicita al Tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad al artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.6 del COPP, debido al cumplimiento total del acuerdo entre las partes. Es todo

El Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite la acusación penal presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano A.R.U., por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.R.. Segundo: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado A.R.U., quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez de los hechos que le imputa el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO DE AUTOS

A.R.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.229. 982, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 24/08/1972, con domicilio en Lagunillas, residencias Urao, casa número P4, por la parte de atrás de la Laguna, teléfono: 0424-5971136, funcionario policial, M.E.M., hijo de los ciudadanos M.U. (D) y H.R.(D) y sin juramento a la pregunta del ciudadano Juez si desea declarar, manifestó:: “Admito los hechos imputa la fiscal y ofrezco disculpas a la víctima y hago entrega en este acto de la cantidad de Veinte Bolívares Fuertes (20,oo Bsf.) en dinero en efectivo al ciudadano A.R., a los fines de materializar el acuerdo reparatorio”

EXPOSICION DE LA VÍCTIMA DE AUTOS

A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.892, quien manifestó “Acepto en este acto la cantidad de Veinte Bolívares Fuertes (20, oo Bs f.), en dinero en efectivo, a mi entera satisfacción y no tengo ningún problema de celebrar el presente acuerdo reparatorio”.

SEGUNDA INTERVENCION DEL MINSTERIO PÚBLICO

Manifestó estar conforme con la voluntad libremente manifestada por la víctima de autos, es decir con el acuerdo reparatorio planteado y hoy aquí celebrado.

Observa y estima quién aquí decide, que una vez verificados los requisitos a que se contrae la norma adjetiva penal en sus artículos 40 y siguientes del Código orgánico procesal Penal, verifica un cabal cumplimiento de los presupuestos allí mencionados, se trata de un delito susceptible de ser reparado, en tanto que los daños causados son de carácter eminentemente patrimonial, lo que significa que es el principal requisito de procedibilidad de la referida figura alterna a la prosecución del proceso en segundo lugar las voluntades ( imputado o acusado y víctima) fueron libres, sin estar bajo coacción de ninguna naturaleza, a lo que el Ministerio Público no realizó objeción alguna, son éstas las circunstancias que en definitiva observa y considera quién aquí suscribe para que en definitiva se pronuncie, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY COMO TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUUICIO Nº 2, Visto que se cumple con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser este un delito susceptible de un acuerdo reparatorio, porque el daño es de carácter patrimonial, homologa el acuerdo reparatorio y Acuerda: PRIMERO Se acuerda la extinción de la acción penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.R., de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se ordena el cese de la medida cautelar que hubiese sido decretada al imputado por esta causa. TERCERO Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia una vez firme la presente decisión. Se obvia notificar a las partes de la presente decisión, en tanto se esta publicando dentro del lapso legal correspondiente (Art. 365 COPP)

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABOGADO CLAUDY DÁVILA

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR