Decisión nº 372 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000405

ASUNTO : NP01-P-2006-000405

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: R.G.B., venezolano, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.868.368, ( No Posee ), de 21 años de edad, por haber nacido el 14 de Junio de 1984, soltero, bachiller, de profesión u oficio agente de seguridad Orden Público, hijo de M.m.B.d.B. ( v ) y de H.R.G.A. ( v), natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en la Urb. Las Cocuizas, carrera 1, casa N° 56 detrás del Hospital Serrez, teléfono N° 0291- 6435207, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio del ciudadano A.V.. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad Legal, ya que se evidencio de sistema JURIS 2000 que el imputado cumple hasta la presente fecha cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, quien deberá continuar presentándose por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta días.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado CiudadanoRAYMOND G.B., venezolano, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.868.368, ( No Posee ), de 21 años de edad, por haber nacido el 14 de Junio de 1984, soltero, bachiller, de profesión u oficio agente de seguridad Orden Público, hijo de M.m.B.d.B. ( v ) y de H.R.G.A. ( v), natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en la Urb. Las Cocuizas, carrera 1, casa N° 56 detrás del Hospital Serrez, teléfono N° 0291- 6435207, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio del ciudadano p.A.V., por haber sido la persona que “El día 26/02/06, siendo aproximadamente las doce y treinta de madrugada (12:30am), presuntamente el R.G.B., acompañado de otras personas, tres hombres y tres mujeres, solicita los servicios de un taxi, marca FIAT, modelo PREMIO, color NARANJA, placas XOW-196, conducido por el ciudadano P.A.V.C. en las inmediaciones de la avenida R.L.d. esta Ciudad , específicamente adyacente al Parque Guacharin, para que lo trasladara hasta los Cortijos, al llegar a la calle principal del Barrio S.M., uno de los tripulantes, le cancelo el servicio, por la cantidad de 10.000Bs, pero uno de sus acompañantes que ocupaba el asiento trasero, de contextura delgada, de estatura alta, de color piel negro, sin cabello, quien vestía franela azul y jeans color negro, lo agarró por el cuello dentro del carro, mientras otro sujeto que vestía camisa color amarillo y tenia una copa de vidrio entre sus manos, lo acredito con ésta en la cara, causándole una herida abierta en la cejas derecha y en el maxilar de ese mismo lado, despojándolo del dinero que le habían cancelado, mientras que el que lo aprisionaba por el cuello , le decía a su compañero que le diera un tiro, por lo que el conductor comenzó a forcejear con éstos. En ese momento, por el lugar se desplazaba una unidad de la Policía del Estado, por lo que el conductor les hizo señas, logrando los funcionarios policiales aprehender a ambos ciudadanos, quienes quedaron identificados como R.G.B. y A.N.S..

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Cuatro (04) día del mes de Marzo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR