Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002218

ASUNTO : RP01-S-2004-002218

RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACION

DE ACUERDO REPARATORIO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO en la causa signada con el N° RP01-S-2004-002218, en contra del imputado A.V., a quien se le imputa el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

En este acto consigno la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) que corresponden al restante de la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL (Bs. 1.030.000, 00) monto total este que yo le adeudaba por concepto de reintegro de dinero otorgado por solicitud de vivienda a la O.C.V, Vista Hermosa. Por su parte la defensora Publica Abg. C.M., manifestó: No deseo agregar nada al respecto ya que mi defendido ha cumplido con la obligación por él contraída.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

La ciudadana A.D.F. (victima) expone: acepto conforme, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) que me entrega el ciudadano A.V., no adeudándome nada por ningún otro concepto.

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Por su parte la Abg. K.A., en nombre y representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no deseo agregar nada al respecto.

DECISION

El tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes y cumplido como ha sido el ACUERDO REPARATORIO propuesto oportunamente y en base a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Control EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual genera la extinción de la acción penal en la causa seguida a A.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este circuito Judicial en su lapso legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen 3 ejemplares de la presente audiencia. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:10 de la tarde.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. I.G.

SECRETARIO

ABG. SIMÓN MALAVÉ

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